E-learning en la formación profesional para el empleo. Isabel María Márquez Pérez. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Isabel María Márquez Pérez
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9788491987420
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      En definitiva, se puede entender por plataforma telemática o aula virtual un entorno virtual de enseñanza-aprendizaje que se utiliza en la formación online.

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      Recuerde

      La formación online o en línea no tiene por qué ser exclusivamente e-learning, ya que, como se ha visto con anterioridad, puede ser un apoyo a las clases presenciales o combinarse ambas dando lugar al blended learning.

      Las plataformas o aulas virtuales deberán cumplir las siguientes funciones:

      1 Se debe facilitar la distribución de los materiales formativos y la información en formato digital: textos, imágenes, animaciones, vídeos, etc.

      2 Se debe facilitar la comunicación entre todos los participantes de las acciones formativas, alumnos, profesores, tutores, expertos, etc. mediante las herramientas de comunicación en línea, ya sean síncronas, como por ejemplo los chat, o asíncronas, como por ejemplo los foros.

      3 Se debe permitir a los administradores la gestión de los contenidos, herramientas y participantes, mediante sistemas de seguimiento y evaluación.

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      Actividades

      1. Realizar una búsqueda sobre diferentes plataformas educativas de acceso gratuito que se pueden encontrar en el mercado.

      2.2. La formación para el empleo

      El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se encuentra regulado a través de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio de las cualificaciones y la formación profesional. A través de esta ley se integraban en un mismo sistema las diferentes formas de certificación y acreditación de las competencias y cualificaciones para todo el estado español.

      A su vez, mediante esta ley se equipara la formación y acreditación de las competencias a nivel europeo, de cara a favorecer el libre movimiento de los trabajadores a través del mercado europeo.

      A través de esta misma ley se regula también el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se complementa con el procedimiento para la acreditación de dichas cualificaciones. De esta forma se ordena, aporta unidad, coherencia y eficacia a la planificación, ordenación y administración de la formación profesional para el empleo.

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      Importante

      Las ofertas de formación profesional referidas al catálogo de cualificaciones profesionales están constituidas por los títulos de Formación Profesional y los Certificados de Profesionalidad; estos tienen carácter oficial, validez en todo el territorio nacional y solo podrán ser expedidos por las Administraciones competentes.

      El objetivo de la formación profesional para el empleo se basará en dar impulso y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que dé respuesta a sus necesidades y favorezca el desarrollo de una economía basada en el conocimiento.

      Las finalidades que se establecen como fundamentales para el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, en la ley 5/2002, de 19 de junio son las siguientes:

      1 Capacitar a los trabajadores para el ejercicio profesional, promoviendo una oferta formativa de calidad.

      2 Proporcionar información y orientación sobre la formación profesional y las cualificaciones para el empleo.

      3 Fomentar el desarrollo del espíritu emprendedor mediante la incorporación a la oferta formativa de acciones que capaciten para el desempeño de actividades empresariales y por cuenta propia.

      4 Evaluar y acreditar oficialmente las cualificaciones profesionales, sea cual sea su modalidad de adquisición.

      5 Favorecer la inversión pública y privada en la cualificación de trabajadores y aprovechar del mejor modo los recursos dedicados a formación profesional.

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      Nota

      En el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones se implica a la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los Agentes Sociales, cuya representatividad en el mismo estará asegurada a través del Consejo General de la Formación Profesional (CGFP). A su servicio se crea también el Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL).

      El desarrollo de las cualificaciones profesionales se llevará a cabo mediante las acciones formativas. Estas acciones formativas se regulan en el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, y se entienden como aquellas acciones dirigidas a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios.

      La formación para el empleo, dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad consiste en una formación modular, con la finalidad de poder favorecer la acreditación parcial acumulable.

      La impartición de la formación para el empleo podrá llevarse a cabo por cualquiera de los siguientes medios o modalidades:

      1 Presencial.

      2 Teleformación

      3 Mixta.

      Los módulos que incluyan formación mediante teleformación (en parte o en su totalidad) se deberán acompañar de un sistema de tutorización que facilite el proceso de aprendizaje para el alumnado.

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      Importante

      Hasta la entrada en vigor de la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, el sistema de la formación profesional para el empleo contaba también con la modalidad de impartición a distancia tradicional, modalidad que ha sido suprimida en esta orden y en su lugar se ha dado paso a la teleformación. Igualmente en el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, se especificaba que todas las acciones formativas a distancia han de ser acompañadas por acciones tutoriales, esta característica se ha mantenido en las acciones formativas en teleformación y mixta.

      Se considerará modalidad en teleformación cuando, mediante el uso de las nuevas tecnologías, se produzca la interacción telemática de alumnos, tutores y recursos que se encuentran situados en diferentes lugares.

      La impartición de las acciones formativas mediante teleformación queda modificada en la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, por la que se modifica la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

      La novedad que presenta la citada Orden frente a la regulación de la modalidad de teleformación de las acciones formativas es la impartición de forma total de los módulos o unidades formativas. Esto queda expuesto del siguiente modo:

       Cuando la formación se desarrolle en todo o en parte mediante teleformación, esta modalidad de impartición deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes y el seguimiento y evaluación de los mismos.

      Se hace mención explícita a la metodología usada, ya que esta metodología deberá ser la apropiada a la modalidad de impartición en teleformación, así como estar complementada con asistencia tutorial. Se deberá garantizar además, en la impartición de dichas acciones, las garantías de accesibilidad y diseño