EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR:
Es un tribunal internacional de carácter interestatal creado por la Convención. Es el eslabón jurisdiccional de esta, que forma parte del sistema de solución de controversias, junto a la CIJ y arbitraje. Se encuentra compuesto por 21 miembros. Cuenta con una Sala de Controversias sobre los Fondos Marinos dentro de su estructura. Su competencia recae en la aplicación e interpretación de las disposiciones de la Convención o cualquier acuerdo relacionado con sus fines. Además, tiene una competencia consultiva y procedimientos especiales de pronta liberación de buques y sus tripulaciones.
f. Caso de estudio
El asunto del ARA Libertad se refiere a una controversia entre la República Argentina y la República de Ghana relativa a la detención y medidas judiciales adoptadas por Ghana contra la Fragata ARA Libertad. Procedimientos ante el TIDM y un tribunal arbitral constituido bajo el Anexo VII fueron iniciados por Argentina, ante el fracaso en las negociaciones. La controversia fue resuelta exitosamente a tr avés de métodos políticos y judiciales: medidas provisionales dictadas por el Tribunal, buenos oficios de organismos internacionales y negociaciones bilaterales entre las partes. Ghana reconoció su responsabilidad internacional, acordando la satisfacción como una forma de compensación en el acuerdo alcanzado, y el tribunal arbitral terminó el procedimiento a pedido de las partes.
El contexto político y económico de la controversia se vincula a NML Capital, un fondo buitre que buscaba ejecutar fallos favorables de tribunales en Estados Unidos y el Reino Unido, respecto al cobro de bonos de la deuda externa argentina, a través de bienes del Estado argentino en el exterior. Mientras que el ARA Libertad es una fragata de entrenamiento de la armada argentina, la cual anualmente realiza un viaje, y en este caso, con Ghana se había acordado una visita amistosa y de buena voluntad.
La fragata arribó al Puerto de Tema el 1 de octubre de 2012; un día después NML Capital inició acciones legales ante tribunales de Ghana en busca de una orden para embargar la fragata. Esta orden fue ejecutada por las autoridades del Puerto. Argentina solicitó de inmediato anularla, lo cual fue rechazado. Entonces, se iniciaron negociaciones con el gobierno de Ghana y ante organismos internacionales, incluida la Presidencia del Consejo de Seguridad, el presidente de la Asamblea General y el asesor legal de las Naciones Unidas. Ante el fracaso de las negociaciones, el 30 de octubre de 2012 Argentina inició procedimientos ante un tribunal arbitral conforme el Anexo VII de la Convención, y el 14 de noviembre solicitó medidas provisionales ante el TIDM.
El 15 de diciembre de 2012, el Tribunal prescribió medidas provisionales ordenando la liberación inmediata del ARA Libertad y su tripulación. En la Orden, el Tribunal analizó su competencia en el caso, y encontró que el artículo 32 de la Convención sobre inmunidad de buques de guerra le otorgaba prima facie jurisdicción al tribunal arbitral. El Tribunal sostuvo que los buques de guerra son una expresión de la soberanía de los Estados cuyo pabellón enarbolan. De acuerdo con el derecho internacional, los buques de guerra gozan de inmunidad. Cualquier acto que prevenga a un buque de guerra de cumplir su misión y deberes es una fuente de conflicto que puede perjudicar las relaciones amistosas de los Estados.
Los intentos de las autoridades de Ghana de subir al buque y moverlo por la fuerza sin autorización del comandante y la posibilidad de que esas acciones se reiteraran demostraba la gravedad de la situación, lo que justificaba la necesidad de prescribir medidas provisionales estando pendiente la constitución del tribunal arbitral. El TIDM decidió que Ghana debía liberar a la Fragata sin condiciones y asegurar que pudiera salir de sus aguas. Ghana cumplió con la orden de forma inmediata, y el 19 de diciembre de 2012 la fragata salió del puerto.
En lo que respecta al fondo de la cuestión, ante el tribunal arbitral constituido a tal efecto, Argentina solicitó que se declarara que Ghana, al detener a la Fragata, no permitirle cargar combustible y al adoptar medidas judiciales en su contra, violó la obligación de respetar la inmunidad de jurisdicción y ejecución que goza la Fragata en virtud del artículo 32 de la CONVEMAR y artículo 3 de la Convención de 1926 sobre la unificación de ciertas reglas concernientes a la inmunidad de buques propiedad de un Estado. Como también se afirmó que Ghana impidió el derecho de salir de las aguas territoriales y la libertad de navegación con la que cuenta la Fragata en función de las normas vigentes en el derecho del mar.
También Argentina solicitó que Ghana cesara con estas violaciones a sus obligaciones internacionales, que pagara una compensación por los daños, y ofreciera un saludo solemne a la bandera como forma de satisfacción por el daño moral causado, y que impusiera sanciones disciplinarias a los funcionarios directamente responsables de la situación.
Sin embargo, antes que el tribunal arbitral pudiera expedirse, las partes llegaron a un acuerdo para poner fin a la controversia, firmado el 27 de diciembre de 2013. En él se acordó que una nota circularía en Naciones Unidas y organismos regionales explicando la controversia. Además, Ghana se comprometió a publicitar en el ámbito internacional el contenido de la sentencia de su Suprema Corte. En el acuerdo se reconoció que el embargo del buque fue una violación de una obligación internacional, conllevando la responsabilidad internacional de Ghana. Argentina consideró que este acuerdo y su contenido eran suficiente satisfacción, sumado a que el 20 de junio de 2013 la Suprema Corte de Ghana reconoció que se cometieron errores en la aplicación del derecho por los tribunales inferiores, anulando todo el proceso judicial que involucraba a la Fragata. Por ende, se dispuso la terminación del procedimiento ante el tribunal arbitral.
g. Ejercicios
• Estados Unidos es, tal vez, el país más relevante que no es parte de la CONVEMAR. Mencionar las razones que tiene para no ratificar la Convención y las consecuencias negativas que implica permanecer fuera del tratado.
• El asunto del ARA Libertad es un caso útil para reflexionar sobre las relaciones entre las normas jurídicas y la política. Además, permite ilustrar sobre los beneficios que tienen los Estados al formar parte de la CONVEMAR y su Parte XV. ¿Pueden identificar los aspectos positivos de contar con un sistema de solución de controversias específicamente diseñado para el derecho del mar?
h. Bibliografía recomendada
• Armas Pfirter, Frida (2001). “Las instituciones creadas por la Convención del Derecho del Mar”, 15 Anuario Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional, pp. 11-98.
• Barboza, Julio (2008). “Derecho Internacional Público”, Ed. Zavalía, Buenos Aires, pp. 853.
• Brotóns, Remiro (2007). “Derecho Internacional”, Mc Graw Hill, Madrid, pp. 1382.
• Díez Velasco, Manuel (2009). “Instituciones de Derecho Internacional Público”, ed. Tecnos, Madrid, pp. 1176.
• Godio, Leopoldo (2018). “Instituciones de derecho del mar”, ed. Aldina, Buenos Aires, pp. 146.
• Ruiz-Cerutti, Susana (2015). “The UNCLOS and the Settlement of Disputes: The ARA Libertad Case”, en Law of the Sea, from Grotius to the International Tribunal for the Law of the Sea: Liber Amicorum Judge Hugo Caminos (Lilian del Castillo, ed., Leiden, Brill Nijhoff), pp. 713-722.
CAPÍTULO II
EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE LA CONVEMAR: MEDIOS POLÍTICOS
a. Introducción
El presente capítulo describe los principios generales que sustentan el sistema, para luego enfocarse en los medios políticos previstos en él. El sistema