INTRODUCCIÓN
El sistema de solución de controversias de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 es una de las creaciones más novedosas y complejas de las últimas décadas en el ámbito interestatal de solución de controversias. Este sistema fue diseñado para entender en las controversias que surjan de la interpretación y aplicación del principal instrumento internacional sobre el derecho del mar existente. La CONVEMAR es, además, uno de los tratados internacionales más complejos, detallados y exhaustivos que alguna vez haya sido negociado, cuya vigencia se extiende ya por un cuarto de siglo. Su objeto de regulación recae en el régimen oceánico, los espacios marítimos y actividades que en ellos se desarrollan, buscando a través de sus disposiciones que los intereses de todos los Estados se encuentren reflejados y equilibrados. A la vez, se contempla a la zona internacional de fondos marinos y oceánicos como Patrimonio Común de la Humanidad, junto a normas destinadas a la protección del medio marino.
Dada la dificultad propia de alcanzar un acuerdo sobre un tratado de tal complejidad, sumada al contexto internacional del período 1973-1982, en el cual tuvo lugar la Conferencia, puede sostenerse que la CONVEMAR fue un logro diplomático notorio. Justamente por ello, el primer presidente de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar sostuvo que la existencia de un procedimiento efectivo para solucionar controversias fue esencial para estabilizar y mantener los compromisos necesarios en orden a llegar a un acuerdo sobre la Convención. Así se expresó Hamilton Shirley Amerasinghe al decir que los mecanismos de solución de controversias serán el eje sobre el cual el delicado equilibrio debe balancearse.
Este sistema fue diseñado en un contexto internacional muy particular. Se negoció y aprobó durante la guerra fría, mientras que su entrada en funcionamiento fue a mediados de la década de 1990, en medio del fenómeno de la multiplicación de tribunales internacionales, junto a una expansión inédita de Estados sometiendo sus controversias a medios judiciales. Otra particularidad es que el sistema es parte integral del régimen oceánico regulado por la Convención, entonces, si los Estados quieren formar parte del tratado deben necesariamente aceptar la competencia de este para resolver sus controversias. No existe la opción de excluir el sistema de arreglo de controversias.
A tal fin, el sistema dispone de medios políticos y judiciales. Los cuatro mecanismos judiciales del sistema fueron investidos con una competencia amplia y cuasi obligatoria. Además, se diseñaron procedimientos especiales para la prescripción de medidas provisionales o la pronta liberación de buques y sus tripulaciones. Pero a su vez, existen materias excluidas y limitaciones a la competencia del sistema, y una reticencia inicial de los Estados en hacer uso del sistema. Dicho esto, a un cuarto de siglo de su entrada en funcionamiento, la práctica del sistema ha crecido progresivamente, contando con más de 30 asuntos en su historial.
Debido a la importancia y potencial del sistema, creímos oportuno y necesario desarrollar este texto. Se advierte que son escasos los trabajos abocados a ofrecer un panorama general y de carácter divulgativo sobre este tema en nuestro idioma. Este texto pretende constituirse en una introducción al sistema, de esta manera, el libro es esencialmente descriptivo y expositivo, con una finalidad principalmente pedagógica. Se encuentra destinado a quienes dan sus primeros pasos en el ámbito académico, estudiantes, docentes que deban preparar sus clases, como a profesionales de otras disciplinas que requieran conocer los principales elementos y características del sistema. Este es el alcance que debe darse en su lectura y uso.
A tal fin, se diseñaron capítulos breves, buscando mantener la simpleza del lenguaje y terminología empleada. Asimismo, el abordaje de cuestiones que exceden la finalidad mencionada de este texto fue descartado. En cambio, se hace hincapié en la didáctica, se incorporan casos de estudio y ejercicios para aplicar los contenidos de cada capítulo. La bibliografía recomendada se encuentra al final de cada capítulo, específicamente en idioma castellano y con las obras más relevantes escritas en inglés. Igualmente se prescinde del uso de notas al pie de página y de referencia excesiva a la bibliografía especializada.
Por último, la realización de esta obra fue posible gracias al apoyo de diversas instituciones, a las cuales corresponde agradecer: Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), Universidad Católica de Salta, Universidad de Chile y el Banco Santander.
Enero de 2020
CAPÍTULO I LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 1982
a. Introducción
Este primer capítulo brinda un panorama de los antecedentes del sistema de solución de controversias de la Convención. Luego, se aborda el proceso de negociación que tuvo lugar durante la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 en lo vinculado a la creación y diseño de este sistema. Por último, se introduce al lector a las principales características y datos pertinentes relacionados con la CONVEMAR.
b. La solución de controversias sobre derecho del mar antes de la Convención
Previo a la entrada en vigor de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, no existía ningún mecanismo exclusivo para resolver controversias sobre derecho del mar en el ámbito internacional. Los intentos previos de institucionalizar medios judiciales específicos en el derecho del mar no habían tenido éxito. En lo concerniente al uso de medios judiciales para la solución pacífica de controversias, los preferidos por los Estados eran el arbitraje ad hoc y la Corte Internacional de Justicia.
La Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta Mar (Ginebra 1958) contenía elaboradas disposiciones para la solución de ciertas controversias a través de comisiones ad hoc, compuestas por cinco miembros y que podían emitir decisiones vinculantes. Sin embargo, este procedimiento nunca llegó a aplicarse. Para las otras tres convenciones de 1958, se adoptó un protocolo opcional que fue firmado por solo alrededor de cuarenta Estados, que no incluía a Estados Unidos ni a la Unión Soviética. El Protocolo disponía el sometimiento de controversias a la CIJ, excepto que las partes acordaran un arbitraje. Sin embargo, tenía la clara desventaja de que, si ambas partes en la controversia no habían ratificado el protocolo, este devenía inaplicable.
La siguiente figura muestra la relativa paridad entre la Corte Internacional de Justicia y los arbitrajes con respecto a la cantidad de asuntos recibidos, la mayoría de ellos vinculados a delimitaciones marítimas e incidentes con buques.
Sin embargo, las limitaciones de no contar con previsiones expresas relativas a la Zona Internacional de los Fondos Marinos, la explotación y administración de recursos marinos, como la protección del medio marino, quedaron en evidencia ante algunas circunstancias que fueron surgiendo. Entre ellas, la aparición de nuevos Estados producto del proceso de descolonización; factores económicos que influyeron en la reivindicación por los Estados ribereños en desarrollo de mares territoriales más amplios y la creación de zonas exclusivas de pesca. A su vez, factores tecnológicos permitieron comenzar a explorar y explotar la plataforma continental y la Zona. De esta manera, la relativa simpleza de los mecanismos de solución de controversias existentes en ese momento demostró ser insuficiente ante estos cambios profundos en el ámbito internacional.
c. La tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar