5. Aplicación del grado inferior al previsto por la Ley
6. Concurrencia de varias infracciones en una misma acción: sanción que corresponde
7. Infracciones continuadas
8. El principio de proporcionalidad en las sanciones que deriven de la infracciones por aplicación del RD 463/2020, que declara el estado de alarma.
1. Plazos de prescripción de las infracciones y sanciones
2. Cómputo del plazo de prescripción
3. La prescripción en las infracciones continuadas
4. Causas de interrupción de la prescripción de la infracción
5. Interrupción del plazo de prescripción de las sanciones
6. ¿Afecta al plazo de prescripción de las infracciones las normas suspendiendo los plazos, dictadas durante el estado de alarma?
Capítulo VIII. Concurrencia de sanciones
1. El principio non bis in idem
2. El principio non bis in ídem en conductas reincidentes o continuadas
3. Subordinación de la actuación administrativa a la penal
4. El principio non bis ídem en las infracciones cometidas por desobediencia a las limitaciones del RD 463/2020, que declara el estado de alarma.
Capítulo IX. Presuncion de inocencia
1. La presunción de inocencia y la carga de la prueba
2. Valor probatorio de las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad
3. El valor de la prueba indiciaria
4. Aplicación del principio in dubio pro reo
5. Vinculación entre las resoluciones judiciales penales y las administrativas
6. La presunción de inocencia y las denuncias formuladas en el estado de alarma
Capítulo X. Referencia a los trámites esenciales del procedimiento sancionador
1. Iniciación del procedimiento
2. Clausula de clemencia
3. Información y actuaciones previas
4. Contenido del acuerdo de inicio de procedimiento sancionador
5. Medidas provisionales
6. La prueba
7. Trámite de audiencia
8. Propuesta de resolución
9. Resolución del procedimiento sancionador
10. Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores
11. Procedimiento sancionador simplificado
Abreviaturas
Art | artículo |
ATC | Auto Tribuna Constitucional |
BOE | Boletín Oficial del Estado |
BOP | Boletín Oficial de la Provincia |
CCAA | Comunidades Autónomas |
CE | Constitución Española |
LBRL | Ley de Bases de Régimen Local |
LO | Ley orgánica |
LPACAP | Ley de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones públicas |
LRJPAC | Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común |
LRJSP | Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público |
RD | Real Decreto |
RDEA | Real Decreto de Estado de Alarma |
RDLeg | Real Decreto Legislativo |
SSTS | Sentencias del Tribunal Supremo |
STC | Sentencia del Tribunal Constitucional |
STSJ | Sentencia del Tribunal Superior de Justicia |
TC | Tribunal Constitucional |
TS | Tribunal Supremo |
Capítulo I
Punto de partida
1. Introducción
El día 14 de marzo de 2020, entrada la noche, se publica en el BOE el RD 463/2020, que se había aprobado por el Gobierno la tarde de ese mismo día y que entró en vigor ese 14 de marzo; a pesar de que ya había sido anunciada su aprobación el día anterior por el Presidente del Gobierno; esta rapidez y celeridad no es usual en el funcionamiento de la Administración pública, o al menos así no lo percibe el ciudadano, acostumbrado a esperar de ella sin die que resuelva sus peticiones. La finalidad del citado Real Decreto era muy clara: declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. Real Decreto que se ha ido actualizando conforme se iba prorrogando dicho estado de alarma. El motivo que justificaba la declaración del estado de alarma fue la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19. Con dicho Decreto se pretendía adoptar medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a la grave situación sanitaria. El virus estaba provocando una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados, muchos de ellos fallecidos.
El Real Decreto, entre otras previsiones, en su art. 7, ordenaba el confinamiento general de la población, con determinadas excepciones:
1. Durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
2. Los menores de 14 años podrán acompañar a un adulto responsable de su cuidado cuando este realice alguna o algunas de las actividades previstas en el apartado anterior.
3.