Aspectos procesales
Si bien excede a esta investigación conocer sobre el derecho procesal o de fondo del estado de Nueva York, es interesante incluir los comentarios del juez en este aspecto, a fin de tener una idea más amplia de cómo se trabaja en el juzgado en general.
En principio el juez expresa que la mayoría de las causas del juzgado concluyen con el reconocimiento de culpabilidad y el dictado de sentencia que incluye la orden de asistencia al programa de golpeadores. Solo un pequeño número de causas se abren a juicio, tanto en materia penal como en materia de familia, cuando es imposible llegar a un acuerdo.
En algunos casos, se puede llegar a acuerdos (re-pleader) cuando el acusado inicialmente reconoce su participación en los hechos del delito que se le acusa, ofrece participar de un programa para golpeadores en forma voluntaria y cumplir con la orden de protección, a cambio de que se le otorgue la libertad bajo fianza. En tal caso, si el acusado no es nuevamente arrestado y cumplió debidamente el programa, entonces se le permite retirar su reconocimiento inicial en la participación de los hechos del delito, y declararse responsable de una infracción por incumplimiento. Esto lo beneficia en el sentido que no tendrá un antecedente delictual. Se dicta la sentencia una vez concluido el periodo de prueba o fianza, que es generalmente de un año. Por el contrario, si el acusado viola la orden de protección, o no cumple con el programa, el acuerdo queda sin efecto y es sentenciado conforme al delito reconocido.
Asimismo, la sentencia condenatoria puede ser condicional, suspendiendo la ejecución al cumplimiento de la orden de protección, por ejemplo, por cinco años, y generalmente también se incluye la orden de participación del condenado a algún programa. Los más usados son el programa para golpeadores y/o la realización de un número determinado de sesiones de terapia, focalizada en problemas de violencia doméstica. En estos casos los condenados deben volver y presentarse ante el juzgado con regularidad informando sobre su cumplimiento. Las consecuencias por incumplimiento con el programa son evaluadas por el juez caso por caso. Las consecuencias por incumplimiento con la orden de protección son estrictas. En una de las audiencias observadas se revocó la libertad a una persona con condena condicional y se ordenó su detención por haber violado la orden de protección.
Evaluación de riesgo
Sobre herramientas de evaluación de riesgo, el juez expresó que solo en casos en que hay sospecha de abuso de menores se utiliza el servicio que presta la agencia gubernamental llamada Administración de la Infancia. Esta cuenta con asistentes sociales que realizan una evaluación en el domicilio de las víctimas. En los casos en los que no hay menores, no hay un mecanismo o herramienta formal especialmente diseñada para evaluar los riesgos. Las causas que llegan al Juzgado Integral de Manhattan no cuentan con evaluación de riesgo realizada por la policía. A diferencia de las causas del Juzgado Integral de Brooklyn, donde el departamento policial completa un formulario de evaluación de riesgos, previamente a elevar las actuaciones a ese Juzgado (28).
La Administración de la Infancia (ACS) lleva a cabo una investigación a fin de evaluar la seguridad y los riesgos de los menores en el lugar donde se encuentran viviendo. Este servicio se usa a menudo en causas complejas, con denuncias cruzadas, problemas de adicciones, arrestos, etc. Un ejemplo es que, en una de estas causas, una de las partes peticione autorización para que el niño pase la noche en su casa. El juez emite una orden de investigación dirigida a la Administración de Servicios de la Infancia con un plazo mínimo de seis semanas, suspendiendo la causa hasta recibir el informe correspondiente. El informe que produce la agencia es comprensivo y se divide por categorías incluyendo: condiciones de la vivienda, uso de drogas, historia de violencia doméstica, historial médico del niño y padres, informe de educación, informe laboral, etc. Este organismo tiene la facultad de acceder a todos los informes que el sistema gubernamental tenga registrado sobre las personas en cuestión (policiales, médicos, escolares, etc.). Generalmente los informes son extensos y pueden tener veinte o treinta páginas. No hay estadísticas sobre la frecuencia con que se ordena una investigación, pero la coordinadora de casos del juzgado, realizando una estimación aproximada, considera que se la ordena en el noventa y cinco por ciento de los casos relacionados a cuidado personal y visitas.
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