Anteriormente el Juzgado entendía sobre casos de abuso a menores, pero esto se modificó en el año 2016 después de que se cerró la Parte I del Juzgado y quedó a cargo un solo juez. La gran cantidad de causas y los plazos estrictos que rigen respecto de las causas relacionadas a abuso de menores (24) hicieron necesario restringir la competencia para una mejor administración de la carga de trabajo.
En cuanto al tipo de delitos, si bien no hay una restricción de competencia respecto a la gravedad del delito (25), la mayoría de los casos en que entiende el Juzgado Integral de Kings son delitos menores. Los delitos más comunes en los cuales interviene son: conducta desordenada, acoso en primer y segundo grado, asalto en segundo y tercer grado, intento de asalto, abuso sexual en segundo y tercer grado, estrangulación en el primero y segundo grado, coacción en segundo grado, robo de identidad en el segundo y tercer grado, administración en segundo y tercer grado, etc.
El juzgado también entiende en causas por violaciones de la libertad condicional, aplicaciones de modificación de la petición inicial, petición por desacato, etc. Si existen nuevos cargos criminales de violencia doméstica, o cargos adicionales (posesión criminal de un arma/manejar en estado de ebriedad, etc.), que surgen de hechos posteriores a la sentencia, estos también pueden ser transferidos al Juzgado Integral de Kings a su discreción. En estos casos, el juez considerará el estado de la causa, la regulación interna del juzgado y el paso del tiempo. Con respecto a las causas en materia de familia, los asuntos más comunes son por custodia y visitas. En menor grado, casos de paternidad y manutención de niños que en principio son materia de los juzgados de familia, a menos que surjan en el contexto de un caso divorcio de competencia del juzgado.
Las normas procesales rigen la transferencia de los procedimientos al Juzgado Integral de Kings. Estas normas otorgan al juez la discreción exclusiva para determinar si la transferencia de un caso determinado que cae bajo su competencia es apropiada.
Asignación de competencia
El proceso de búsqueda y asignación de competencia tiene como fin detectar las causas de competencia del juzgado lo más temprano posible, luego del inicio de la segunda causa. El proceso está a cargo del coordinador de casos del juzgado, que es un empleado especialmente capacitado, para que la remoción y transferencia de las causas se realice en forma eficiente. Esta persona debe coordinar las acciones con los juzgados de origen de las causas, que también cuentan con un coordinador y/o persona referente. Todos los coordinadores tienen acceso a la base de datos de los otros juzgados, lo que les permite cotejar los datos propios con los registros ajenos a fin de evitar contradicciones.
Cada coordinador realiza controles en forma periódica desde su juzgado. Al identificar causas de posible competencia del Juzgado Integral de Kings, los coordinadores establecen comunicación para concertar los pasos a seguir según lo establecido en protocolo. Si el Juzgado Integral de Kings determina que recibirá las causas, dicho juzgado emite una orden de transferencia conteniendo la fecha de la primera audiencia, que se notifica a las partes en la causa penal y en la causa de familia. Luego de recibidas las causas, el juez del Juzgado Integral de Kings todavía puede inhibirse de entender en las causas por razones justificadas y remitir las causas a los juzgados de origen (26).
Cuando el juez se pronuncia positivamente respecto de su competencia, entonces el coordinador de casos crea una carpeta con un número identificatorio único para cada familia a fin de asegurar que todos los expedientes de esa familia se archiven juntos. Asimismo, se crea una carpeta en el sistema informático del juzgado y se actualiza la información en la base de datos de los otros juzgados también.
Agenda
La agenda del juzgado se organiza por familias, y se fijan las audiencias de una familia para el mismo día. Las audiencias se registran y toman en forma separada en cada causa. Generalmente, se llama primero el caso penal y en forma subsiguiente el de familia.
En cuanto a las audiencias en materia penal, en un mismo día se escuchan “causas activas” y causas que no lo son. Estas últimas son aquellas en las que ya se ha dictado sentencia y la audiencia es para monitorear el cumplimiento con la sentencia o para pagar una multa. Las causas penales se llaman primero porque generalmente hay un sentido de mayor urgencia, debido a que está en juego la privación de libertad o la liberación de una de las partes. Algunas veces las audiencias son muy breves y solo llevan unos minutos. Por ejemplo, se observaron audiencias en las cuales solo se decidió la extensión de la vigencia de la orden de protección, sin referirse al asunto de fondo, para cuyo tratamiento se fijó nueva fecha.
Generalmente, el juez se mostró flexible en cuanto al uso de los tiempos y el llamado a las partes. En varias oportunidades, el caso fue llamado y las dos partes no se encontraban en la sala, por lo cual el caso fue llamado nuevamente más tarde y la audiencia fue realizada.
Ejemplos de las audiencias observadas en materia penal:
• Solicitud de aplazamiento con contemplación de archivo por parte del fiscal: en la audiencia el fiscal solicitó que la acusación se aplace por un año con contemplación de archivo si no se incurriera en reincidencia. El juez hizo lugar al pedido, aclarando que en caso de reincidencia se haría lugar a la acusación y proseguiría el procedimiento.
• Extensión de la validez de una orden de protección fijándose nueva fecha de audiencia.
• Supervisión sobre el cumplimiento de una persona que se encontraba bajo probation.
• Supervisión de una persona que ha recibido previamente condena condicional (conditional discharge). Este tipo de sentencia incluye el mandato de realizar un programa para golpeadores que generalmente dura veintiséis semanas. Se suspende la ejecución de la pena bajo condición de que el condenado no reincida y cumpla con el programa. Si bien el caso ha terminado procesalmente hablando, el juzgado asume la responsabilidad de controlar. Ante la falta de cumplimiento, el fiscal pedirá que el caso sea reabierto y se sentenciara a la persona a prisión por quince días, si se trata de una infracción como la violación de una orden de protección o hasta un año de prisión si se trata de un delito menor.
Ejemplos de audiencia observada en materia civil:
• Audiencia inicial en la causa sobre cuidado personal, en la que se realizaron pedidos cruzados de ambos padres, y el juez dictó una orden para que se investigue la situación en el hogar donde el niño se encuentra viviendo.
• Audiencia en el juicio de divorcio referente a la separación de bienes.
• Audiencias testimoniales en el juicio de cuidado personal del hijo.
Supervisión y monitoreo
En la entrevista con la juez y su secretario, ambos expresaron que consideraban muy importante la facultad de contralor del juzgado respecto al cumplimiento de las órdenes y sentencias que se dictan desde el mismo, sean estas de carácter punitivo, evaluativo o de remediación. El juzgado ha desarrollado prácticas para realizar un seguimiento minucioso que incluyen, por ejemplo, el uso de un formulario con un listado de puntos que se deben verificar en cada caso, la solicitud de documentación probatoria del cumplimiento en forma regular y la realización de audiencias periódicas.
Las órdenes judiciales dirigidas a los organismos responsables de presentar informes incluyen disposiciones específicas respecto a cómo y cuándo se deben presentar. Los informes deben ser presentados en forma previa a las audiencias de monitoreo ante la coordinadora de recursos del juzgado. Ella es la encargada de mantener al juez actualizado y quien sirve de nexo entre el juzgado, los proveedores de servicios y las distintas agencias gubernamentales. A las audiencias deben comparecer la parte y su abogado defensor y el fiscal asistente. Solo en ciertas ocasiones comparecen representantes de la oficina de Probation o del programa pertinente, cuando son citados por el juzgado.
Es política del juzgado llamar al condenado,