Control de constitucionalidad deliberativo. Jorge Ernesto Roa Roa. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Jorge Ernesto Roa Roa
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Юриспруденция, право
Год издания: 0
isbn: 9789587903546
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que se han formulado a la acción pública de constitucionalidad con base en la restricción inherente a la ubicación de la Corte Constitucional en la capital de Colombia38.

      Una vez presentada la demanda ante la secretaría de la Corte Constitucional, el presidente del tribunal designa a uno de los nueve magistrados para que sirva como sustanciador. Eso significa que este magistrado tomará las decisiones procesales iniciales dentro de ese proceso, entre las cuales destaca la determinación sobre el rechazo o la (in)admisión de la demanda.

      El rechazo de una demanda se produce, esencialmente, por incompetencia de la Corte, caducidad de la acción por vicios de forma (un año desde la publicación del acto demandado)39, deficiente subsanación de una demanda inadmitida previamente, o por la existencia de cosa juzgada respecto de las normas demandadas. La decisión de rechazo se adopta mediante un auto contra el que solo procede el recurso de súplica. La súplica se tramita de la siguiente manera:

      Una vez recibido el recurso, la Secretaría General entregará el expediente al magistrado que siga en orden alfabético al que dictó la providencia, quien actuará como ponente dentro de los diez días siguientes, sin que el autor de la providencia objetada pueda participar ni en las deliberaciones ni en las votaciones40.

      Adicionalmente, cuando una demanda no satisface los requisitos comentados en la sección anterior y no se encuentra una causal de rechazo, el magistrado sustanciador inadmite la demanda mediante un auto en el que señala expresamente los errores encontrados y le concede al ciudadano un término de tres días para que los corrija. La corrección de la demanda es un acto voluntario del demandante mediante el cual modifica su escrito sobre la base de las deficiencias señaladas por el magistrado sustanciador en el auto de inadmisión. Si el ciudadano no corrige la demanda, o la presenta y el magistrado considera que no se subsanaron las deficiencias, esta será rechazada.

      Si la demanda cumple con todos los requisitos o el ciudadano corrigió la demanda en tiempo y de manera satisfactoria, el magistrado sustanciador procede a admitir la demanda41. Esta decisión se toma mediante un auto en el cual se fijan en lista las disposiciones acusadas, se decretan las pruebas que el magistrado estime necesarias y conducentes, se notifica al procurador general de la nación para que emita su concepto y se comunica la demanda al presidente de la república y al presidente del Congreso.

      El proceso de constitucionalidad no prevé la medida cautelar de suspensión provisional de la ley demandada. De manera que, mientras se estudia y decide la demanda, el acto normativo mantiene plenos efectos. Sin embargo, la facultad para decretar la suspensión provisional de una ley objeto de una demanda de constitucionalidad es una discusión pendiente en Colombia. Aunque se piensa que tal facultad puede poner en peligro la presunción de constitucionalidad de las leyes, como ha mantenido Ferreres, la presunción de constitucionalidad de las leyes no es un argumento conclusivo en contra de la existencia de una medida cautelar de suspensión provisional de una ley demandada ante un tribunal constitucional42. Adicionalmente, existe una cierta simetría entre el riesgo y los problemas que se suscitan tanto al permitir la suspensión provisional de una ley que resulta declarada constitucional como al prohibir la suspensión provisional de una ley que resulta contraria a la Constitución.

      Una vez se ha proferido el auto de admisión se surten simultáneamente tres términos. El primero, por diez días, para que las disposiciones demandadas se incorporen en una lista pública de normas impugnadas (fijación en lista). El segundo, también por diez días, para la práctica de las pruebas que fueron decretadas. El tercero, de treinta días, para que el procurador presente su concepto ante la Corte en el que debe establecer la posición de la Procuraduría sobre la (in)constitucionalidad de la norma demandada. Una vez cumplido el término del procurador, el magistrado sustanciador cuenta con treinta días para elaborar y presentar ante la secretaría de la Corte una ponencia o proyecto de fallo43. A partir de ese momento, el pleno del tribunal tiene sesenta días para deliberar y decidir.

      El presidente de la Corte debe convocar a la sala plena del tribunal para que delibere, en sesiones privadas, sobre el proyecto de fallo presentado por el magistrado sustanciador. Los magistrados de la Corte pueden declararse impedidos o ser recusados por el procurador general, por el ciudadano demandante o por cualquier persona que haya intervenido en defensa o impugnando la constitucionalidad de la ley demandada44. Los demás magistrados decidirán sobre el impedimento o recusación y, en caso de que prospere, designarán a uno de los conjueces.

      En efecto, anualmente la sala plena de la Corte Constitucional elige una lista de conjueces que intervendrán en el supuesto de que prospere un impedimento o recusación de un magistrado de la Corte. El conjuez es una persona ajena a la Corte Constitucional (p. ej., profesor o investigador) que asume la posición del magistrado impedido o recusado únicamente para un caso concreto. El conjuez también puede ser el ponente de la decisión y salvar o aclarar su voto. Los conjueces de la Corte no reciben remuneración por esta condición.

      Finalmente, para que un proyecto sea aprobado se requiere el voto favorable de la mayoría de los magistrados de la Corte. Cuando una ponencia no obtiene la mayoría necesaria para convertirse en la decisión del tribunal, el magistrado ponente puede solicitar al presidente de la Corte que encargue la elaboración de la sentencia a otro magistrado. En este caso es plausible designar a aquel disidente del proyecto de fallo cuya opinión logró el apoyo mayoritario.

      El proceso de acción pública de constitucionalidad incorpora diferentes herramientas deliberativas adicionales al debate propio de la sala plena del tribunal: el concepto que emite la Procuraduría General de la Nación, la eventual participación de la Defensoría del Pueblo, la participación de las instituciones oficiales que tuvieron relación con la aprobación de las disposiciones demandadas, de organizaciones, de expertos y de las intervenciones ciudadanas45.

      En primer lugar, como se refirió anteriormente, el concepto de la Procuraduría General de la Nación es obligatorio en todo proceso de control de constitucionalidad. Esta institución tiene treinta días para elaborar su dictamen y está previsto que el procurador general participe en las eventuales audiencias para que sustente oralmente los argumentos que presentó previamente por escrito46. Del mismo modo, cuando las normas demandadas involucran derechos fundamentales, cualquier ciudadano puede solicitar la intervención de la Defensoría del Pueblo para que se pronuncie a favor o en contra de su constitucionalidad.

      Por su parte, aquellas instituciones del Estado que hayan tenido relación alguna con el proceso de formación de la ley demandada pueden presentar un escrito ante la Corte y acudir a las audiencias. Aunque el Decreto 2067 de 1991 establece que lo harán para exponer “las razones que justifican la constitucionalidad de las normas sometidas a control”47, esta disposición no es óbice para que lo hagan para reforzar los argumentos del ciudadano demandante.

      También las entidades privadas, como las universidades, los centros de investigación, las organizaciones no gubernamentales y los ciudadanos no demandantes, pueden presentar por escrito su criterio respecto de la compatibilidad de la ley demandada con la Constitución48. Cuando se convoque a una audiencia pública, los representantes de las organizaciones serán invitados a sustentar su concepto o resolver preguntas concretas formuladas por los magistrados49.

      Se trata de verdaderos instrumentos deliberativos porque amplían el ámbito de participación en el control de constitucionalidad de la ley y permiten que el razonamiento judicial se enriquezca con las visiones de las demás instituciones del Estado, de los representantes del Congreso que estuvieron a favor o en contra de la aprobación de la ley, de la sociedad civil y de los ciudadanos interesados en la defensa de los valores públicos de la Constitución o de un interés o derecho individual que se puede afectar con el resultado del juicio de constitucionalidad.

      A pesar de que existe una amplia libertad para asumir una posición dentro del debate sobre la constitucionalidad de una ley y para formular argumentos en contra