El arbitraje al derecho y al revés. Francisco González de Cossío. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Francisco González de Cossío
Издательство: Bookwire
Серия: Litigio arbitral
Жанр произведения: Социология
Год издания: 0
isbn: 9786123251154
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      4. Experto

      Mediante un procedimiento de expertos (o el galicismo bajo el cual es más conocido: ‘expertise’) se busca obtener una opinión sobre una cuestión técnica, que no necesariamente es jurídica.

      El arbitraje y el expertise comparten algo: un tercero (o varios) participa dando su opinión para resolver una controversia. Sin embargo, difieren tanto subjetiva como objetivamente. Objetivamente, mientras que en el arbitraje el árbitro resuelve una disputa después de realizar un acto jurisdiccional, el experto no hace más que dar una opinión sobre una cuestión técnica, de hecho. Subjetivamente, mientras que una es un experto en un área del conocimiento humano, la otra va a resolver una disputa.

      a) Sujeto: El árbitro es un juzgador, el experto simplemente un tercero conocedor de una disciplina particular.

      b) Facultades/Objeto: El árbitro emite un laudo que vincula a las partes por tener fuerza de cosa juzgada, el experto emite una opinión que (en principio) no vincula a las partes.

      c) Resultado/Producto: El árbitro resuelve un litigio que involucra una pretensión jurídica, el experto emite una opinión sobre un hecho.

      Con frecuencia, las partes establecen cláusulas arbitrales ‘escalonadas’ y ello ha generado dudas sobre el papel y naturaleza del perito en dicho contexto.

      Ante ello, deseo hacer eco de una teoría que puede servir para echar luz a esta polémica.

      C. La Teoría Jarrosson: Un Modelo para discernir

      Tabla Periódica de Elementos – Arbitral

      Habiendo ‘separado los átomos’ del ‘compuesto arbitral’, identifiquemos su naturaleza, no sin antes hacer una pequeña digresión sobre una institución que ha generado confusiones: el ‘arbitraje contractual’.

      D. Arbitraje Contractual

      Las jurisdicciones que la contemplan son Italia (el ‘arbitrato irrituale’), los Países Bajos (el “Bindend Advies”), Alemania (el ‘Schiedsgutachten’) e Inglaterra (el ‘valuation’). Mucho podría decirse de las mismas. En este contexto, me ceñiré a indicar por qué no son ‘arbitraje’.

      El bindend advies es una ‘opinión vinculatoria’, lo cual no es más que un ‘arbitraje contractual’. Ya desde 1924 la Hooge Raad (Corte Suprema) aclaró que el régimen de dicha opinión es el Código Civil, el cual contempla el principio de autonomía de la voluntad. La opinión vinculatoria dada por un tercero para ello designado vincula a las partes como un contrato. No se trata de un laudo derivado de un procedimiento adversarial.