Después de más de dos décadas de continuo e ininterrumpido funcionamiento del máximo intérprete constitucional, hoy se rememora la gran transcendencia de su labor desde su nacimiento en respuesta a las demandas ciudadanas sobre el control de exceso de poder, primero público y luego privado, y el respeto de derechos y libertades fundamentales. No podemos entender al TC de hoy sin considerar que este fue el resultado de una histórica lucha por la democracia del primer y segundo proceso democrático, hechos que demuestran, como bien lo señaló Böckenförde, que no hay derecho sin democracia y no hay democracia sin derechos (1993, 60-63).
Se habla entonces, de un órgano rector que garantiza la estabilidad jurídica, la gobernabilidad, fortalece la democracia y los principios constitucionales que rigen la República. Así, es debido reconocer que, en principio, en todos sus años de servicio el TC ha sabido responder alturada y eficientemente a todas las controversias que han llegado a su sede; sin olvidar, asimismo, algunas excepciones a dicha regla como lo fue el agraviante caso de la Pontificia Universidad Católica del Perú o el rechazo al reconocimiento del matrimonio homosexual en el caso Ugarteche. Sin embargo, después de veinticinco años de trayectoria todavía queda una meta a lograr: fortalecer la democracia a través de la incorporación de los ciudadanos al proceso de transformación del Estado, lo cual debe lograse sobre la base de los principios de soberanía popular y supremacía constitucional.
En el contexto político actual, donde los niveles de desconfianza en los órganos estales van en constante asenso, es responsabilidad del TC contribuir en la reincorporación de la estabilidad política y social. En razón de ello, posee dos principales responsabilidades, por un lado, asumir el rol activo de la tutela de los derechos fundamentales de la ciudadanía; y, de otro lado, como lo señalaría Rudolf Smend (1985, 287), adecuar la normatividad constitucional con la realidad constitucional5. Se trata, en definitiva, de una tarea de gran responsabilidad que el TC continuará asumiendo en fe de su lealtad a la constitución y con miras al progreso social peruano.
En una sociedad donde la población no se siente identificada con las ideas democráticas del Estado, debido al historial de manipulación política donde los poderes públicos han actuado a favor de intereses privados, es necesario reafirmar el rol del TC dentro del ordenamiento jurídico estatal. En este sentido, se entiende a la justicia constitucional como un instrumento de control de poder ante el fracaso del autocontrol de la democracia representativa (Landa Arroyo 2021, 1-8). Así, el rol de la justicia constitucional yace en racionalizar el ejercicio del poder público y privado; en otras palabras, se trata de la judicialización de la función constitucional sin la despolitización del Estado. A raíz de ello, se necesita replantear el pacto constitucional desde el punto de vista de la justicia constitucional a fin de adecuarlo a la verdadera realidad nacional y, así, evitar que este se convierta en un falso instrumento del Estado democrático.
Por tanto, el TC, sobre todo en los próximos años, debe demostrar ante los ojos de la ciudadanía una excepcional labor como máximo protector de la constitucionalidad y defensor del sistema democrático consagrado en la carta suprema. En tal sentido, es indispensable recalcar la gran responsabilidad que recae sobre los hombros de los magistrados constitucionales que conforman la sede del TC. Los próximos seis magistrados deberán ser elegidos pertinentemente por el Congreso de la República que se instale el 29 de julio de 2021, sin duda, una gran responsabilidad de la cual dependerá el futuro de la justifica constitucional peruana.
En este sentido, los magistrados constitucionales como guardianes defensores de la carta suprema, deben ser poseedores de ciertas características esenciales que propician el exitoso desarrollo de sus funciones. El especial perfil de un miembro del TC es un compilado de virtudes tanto éticas como académicas ligadas a un fuerte vínculo de lealtad a la constitución. Se trata pues, de un cargo no solamente honorable, sino también de mucha responsabilidad, pues en sus manos se instituye la última palabra en materia constitucional. Así, los seis futuros nuevos magistrados constitucionales deberán reunir cualidades tales como la imparcialidad y la especialidad.
Especialidad, en la medida de que deberán hacer uso de sus conocimientos y experiencia en materia constitucional a fin de contribuir eficientemente en la resolución de controversias que asciendan a la sede del TC. Y, aún más importante, un magistrado constitucional, debe, ante todo, poseer independencia judicial, en la medida de que sus decisiones y opiniones no deben poder ser influenciadas por poderes externos a sus propios ideales y a su lealtad constitucional. Además, un magistrado, en virtud de su compromiso con la constitución y la sociedad civil, siempre deberá mantenerse neutral, claro e incorruptible, sobre todo ante la actual crisis de desconfianza política de la población para con los órganos estatales. De esta manera, siempre que los magistrados constitucionales demuestren estas cualidades, el Tribunal Constitucional realzará y afianzará su posición legítima en el sistema de control y balance entre los poderes estatales y la defensa de derechos fundamentales.
Ahora bien, dentro del voluble contexto político actual, la justicia constitucional viene afrontando nuevos retos y dificultades que deberá saber superar con hidalguía. Al respecto, uno de los asuntos más controversiales sobre los que se ha estado especulando es la necesidad de renovar el pacto constitucional ya sea mediante una nueva constitución o, simplemente, mediante una reforma constitucional. Como ya se ha mencionado anteriormente, la idea de replantear la constitución y adaptarla fielmente a las verdaderas necesidades del pueblo peruano es una necesidad simplemente innegable. En ese sentido, existen múltiples propuestas de mejora y cambios que deben de analizarse cuidadosamente con el objeto de plantear un nuevo pacto constitucional que acentúe eficazmente lo principios democráticos y la jurisdicción constitucional como garantías de realización para un «Perú de todas las sangres».
Las fallas del sistema jurídico y político peruano se han hecho más notorias y prueba de ello son las constantes crisis políticas por las que ha pasado el Estado en los últimos años, aquello, sumado al incremento de la desconfianza ciudadana en la Administración Pública, ha conducido paulatinamente al debilitamiento del sistema democrático. Ante ello, el TC se enfrenta ante el desafiante reto de fortalecer la democracia mediante la inclusión de la participación ciudadana y asumir fielmente su rol trascendental de ser un TC de los ciudadanos y para los ciudadanos.
V. CONCLUSIONES
La constitución, en su calidad de norma suprema, es una suerte de faro que guía a todo el ordenamiento jurídico hacia un camino basado en principios democráticos y constitucionales, legitimados por la misma voluntad del pueblo peruano. En defensa de ello, el TC viene desde ya hace más de dos décadas produciendo paulatinamente derecho a través de sus sentencias. Es así como, históricamente, a través de su jurisprudencia, el TC ha ido contribuyendo a la constitucionalización de las diferentes ramas del derecho, una labor que seguirá profundizando en futuras oportunidades.
Sin embargo, esta contribución jurídica también se ha dado en un sentido negativo. No olvidemos que hubo casos en los que el pronunciamiento del TC ha sido involucionista, lo cual ha obstaculizado o incluso contribuido al retroceso en algunos ámbitos del derecho. En vista de superar y revertir esta debilidad, la justicia constitucional debe vincularse constantemente con los principios suscritos en la Convención Americana de Derechos Humanos en busca del fortalecimiento de la democracia pluralista y con miras hacia el progreso. En este sentido, queda en las manos de las futuras generaciones de magistrados constitucionales superar estas debilidades y contribuir al avance del derecho considerando como base la voluble realidad nacional y siempre bajo el respeto de los principios rectores de la constitución.
REFERENCIAS
Andruet, Armando. 2007-2008. ¿Es posible el autoritarismo judicial? Justicia Constitucional. Revista de Jurisprudencia y Doctrina, año IX, N.º 7, 59-79
Böckenförde, Ernst-Wolfgang. 1993. Escritos sobre derechos fundamentales. Baden-Baden: Nomos Verlagsgesellschaft.
Bulygin, Eugenio. 2003. «Los jueces ¿crean derecho?», en La función judicial. Jorge Malem, Jesús Orozco y Rodolfo Vásquez (comps.), 21-37. Barcelona: Gedisa.
Canosa, Raúl.