Derecho Tributario Peruano – Vol. I. Francisco Ruiz de Castilla. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Francisco Ruiz de Castilla
Издательство: Bookwire
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Жанр произведения:
Год издания: 0
isbn: 9786123252151
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es el ingreso más importante que tiene el Estado contemporáneo en Europa y América. Debido a que el tema tributario se ubica dentro del campo general de la actividad financiera del Estado, nuestro estudio comienza con el análisis del fenómeno de las finanzas públicas.

      Las finanzas públicas constituyen un hecho que tiene como base fundamental los ingresos y egresos del Estado. Dentro de los principales ingresos se encuentra el tributo y el préstamo, mientras que del lado de los egresos están el gasto que consiste, por ejemplo, en el pago de sueldos al personal que trabaja para el Estado (médicos de los hospitales, policía, jueces, etc.) y la inversión que se traduce en la construcción de hospitales, locales escolares, etc.

      Las finanzas públicas constituyen un objeto de estudio que es abordado tanto por la filosofía —puntualmente bajo la rama de la moral— como por las ciencias sociales.

      Ahora bien, en el campo de las ciencias sociales vamos a concentrarnos en las disciplinas de la Economía y el Derecho poniendo especial atención en las relaciones que han existido entre ambas ramas del saber en la Edad Moderna y la Edad Contemporánea. Sobre el particular se puede advertir el desarrollo de tres tendencias.

      3.1. Monopolio de los estudios económicos

      En el siglo XVII empezó el largo proceso de consolidación del Estado moderno gracias a la revolución inglesa de 1688 que terminó con la victoria del Parlamento y consagró una monarquía constitucional con Guillermo de Orange a la cabeza.

      De modo paralelo se inició la necesaria organización de las finanzas públicas, aunque todavía en niveles bastante básicos. Barco señala que entre los siglos XVII y XVIII temas como el Estado, presupuesto, impuestos y gestión administrativa empezaron a ser objeto de estudio científico especialmente por los miembros de la escuela alemana cameralista (mercantilista), tales como Gottlob von Justi, Karl von Stein, Adolph Wagner, Albert Schäffle y Von Sonnenfiels.

      En el estadio inicial del proceso de conocimiento, la ciencia de la economía realizó —de modo exclusivo y excluyente— el estudio de las finanzas públicas; incluidos sus aspectos normativos.

      3.2. Estudios especializados de Economía y Derecho

      Gonzáles y Lejeune señalan que desde fines del siglo XIX las instituciones financieras comenzaron a ser estudiadas a partir de un punto de vista económico en los tratados de economía política (sección de hacienda pública) y desde una perspectiva jurídica en los tratados de Derecho Administrativo (sección de Derecho Tributario).

      La ciencia del Derecho logró identificar entonces cierta sustantividad propia en el interior del fenómeno financiero público de tal modo que empezó a reclamar la independización de su estudio.

      A partir de este punto la ciencia económica empezó a concentrarse en los aspectos estrictamente financieros del Estado dejando de lado el estudio de las consideraciones jurídicas sobre el particular. Además, en el interior del campo de la economía se fueron gestando estudios especializados en materia de finanzas públicas, iniciándose de esta manera una nueva área del conocimiento que se denominó política fiscal.

      De modo paralelo, en gran parte de los trabajos de investigación del Derecho Administrativo, así como en los posteriores esfuerzos científicos del Derecho Financiero, se comenzaron a estudiar los aspectos jurídicos de las finanzas públicas; sin mayores referencias a la ciencia económica.

      Por ejemplo, uno de los estudios pioneros del Derecho Financiero es la obra de Ranelletti, titulada precisamente “Derecho de la Hacienda Pública” cuyo capítulo primero está dedicado al estudio de la potestad financiera del Estado. Los capítulos posteriores de esta obra se concentran en otros temas jurídicos tales como los principios jurídicos del ingreso y gasto público, bienes de dominio fiscal y otros.

      3.3. Estudios concurrentes de Economía y Derecho

      En las ciencias sociales contemporáneas va ganando terreno la posición a favor de una mayor interrelación de los conocimientos que pertenecen a las distintas disciplinas científicas que venimos examinando. Esta mayor interrelación puede consistir en la integración de conocimientos o también se puede llevar a cabo mediante la complementación de conocimientos.

      Por una parte, la economía se empezó a fijar en el Derecho, como ha quedado demostrado en el moderno desarrollo del análisis económico del Derecho iniciado en 1960 por el economista inglés Coase gracias a su artículo titulado “The Problem of Social Cost”. Inclusive esta perspectiva del análisis económico ya cuenta con trabajos que vienen desarrollando los juristas, incluso respecto de temas tributarios. Ejemplo de ello son las obras de Carvalho tituladas “El Análisis Económico del Derecho Tributario” y “Teoría de la Decisión Tributaria”. Así, desde la perspectiva de la economía. se analizan las decisiones e incentivos que animan a las conductas de los operadores tributarios, autoridades legislativas y administrativas (Estado), empresas y personas naturales (contribuyentes). Aquí se aprecian esfuerzos que apuntan a la integración de conocimientos.

      De otro lado, podemos decir que el Derecho procura una complementación de conocimientos cuando recurre a la economía. En muchas obras que están dedicadas al estudio del Derecho Financiero y Derecho Tributario las primeras páginas están dedicadas a las reflexiones que son propias de la ciencia económica en materia de finanzas públicas. Por ejemplo, podemos citar la obra titulada “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario” de Villegas.

      Dentro de la ciencia de las finanzas públicas es importante visualizar la evolución de los ingresos y gastos públicos con especial énfasis en el tributo por ser el tema central de nuestro estudio.

      Existen dos grandes períodos que son reconocibles en la historia de esta ciencia. En primer lugar, se encuentra la época que abarca desde el origen de la humanidad hasta el siglo XIV de tal manera que se encuentran comprendidas la Edad Antigua y la Edad Media. En segundo lugar, tenemos la época que comprende desde el siglo XV en adelante, de tal modo que se encuentran incluidas la Edad Moderna y la Edad Contemporánea, en la medida que en el siglo XV se comienza a forjar el actual sistema económico capitalista (principal abastecedor de las finanzas públicas), mientras que en el siglo XVII se inicia la estructuración del actual Estado moderno (actor de las finanzas públicas).

      4.1. Primera época

      Con relación a las necesidades sociales, la historia europea señala que hasta comienzos del siglo XIV existió una organización económica caracterizada por el autoconsumo. Diferentes medios posibilitaron la satisfacción de las necesidades sociales tales como la actividad comunal en los casos de faenas de caza de grandes animales, cultivo de alimentos, etc. Además, cuando un pueblo sometió a otro por la guerra los vencidos tuvieron que entregar alimentos a los vencedores o debieron favorecer con su trabajo para la realización de obras públicas.

      Con el tiempo las sociedades antiguas más evolucionadas inventaron la moneda que empezó a ser utilizada en el intercambio de productos. Acto seguido en Grecia y Roma aparecieron las primeras muestras del tributo tal como lo entendemos hoy cuando en épocas de paz los comerciantes o agentes económicos entregaban ciertas sumas de dinero a las autoridades para financiar determinadas actividades públicas.

      4.2. Segunda época

      Immanuel Wallerstein señala que el capitalismo, embrión de la actual economía de mercado, se inició a mediados del siglo XV. Las unidades empresariales industriales y comerciales comenzaron a ampliar su oferta de bienes y servicios que eran adquiridos por la población mediante el dinero. De ese modo la riqueza económica y monetaria se fue acumulando en el sector privado.

      Por su parte Rubio Correa señala que a partir del siglo XVII el Estado comenzó a definir su nueva organización que consistió en los poderes legislativo, ejecutivo y judicial a la par que se inició el crecimiento de los equipos administrativos de apoyo.

      En este contexto el gasto fiscal requería de liquidez, es decir que se necesitaba la disponibilidad de