El derecho ya no es lo que era. Группа авторов. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

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Издательство: Bookwire
Серия: Estructuras y Procesos. Derecho
Жанр произведения:
Год издания: 0
isbn: 9788413640068
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obligaciones recíprocas de común acuerdo. Pero si hablamos de «regulación» en el sentido estricto en que se ha utilizado el término en la tradición estadounidense, nos estamos refiriendo a formas de intervención del estado en la economía consistentes en establecer determinadas obligaciones para los agentes económicos, especialmente las empresas privadas. Nos encontramos, pues, en el ámbito del Derecho administrativo y no del Derecho privado.

      Esteve Pardo explica (y justifica con reservas) el surgimiento de formas de autorregulación con significación jurídica basándose en la teoría de sistemas de raíz luhmaniana, a la que ya se hizo referencia. La sociedad se vuelve crecientemente «compleja» y los diferentes subsistemas sociales se especializan cada vez más, por lo que resulta cada vez más difícil regularlos «desde fuera». El estado carece del necesario conocimiento para dictar normativas en determinados campos, entre los cuales el autor destaca diferentes ámbitos de la tecnociencia, como podrían ser el de los instrumentos de protección medioambiental, la informática o la biotecnología. Solo quienes trabajan en esos ámbitos altamente especializados están al día acerca del estado del arte en su campo. Por ello, el estado no tiene más remedio que dejar que esos subsistemas se regulen por sí mismos, pues su irrupción tendría efectos contraproducentes.

      Varios años antes del crack de 2008, Eduardo Faria hizo las siguientes consideraciones acerca del derecho reflexivo:

      3.7.2. Caracterización de la autorregulación

      Para precisar el concepto de autorregulación, recurriremos a los diferentes elementos que hemos introducido como variables al hablar de las nuevas formas de regulación: operaciones, sujetos y motivación. La autorregulación tendría lugar cuando el sujeto obligado es, a la vez, quien ejerce alguna o algunas de las funciones regulatorias: dictado de normas, control y ejecución. Hablaremos de autorregulación «pura» o «plena» cuando las tres operaciones son realizadas por el propio sujeto o sujetos regulados. Dado que los agentes que son objeto de regulación, entendida esta en sentido estricto, son las empresas, tendríamos un supuesto de autorregulación pura cuando una empresa dictase sus propias normas, controlase su cumplimiento y sancionara su violación.