Curso de Derecho Constitucional. Tomo I. Ángela Vivanco Martínez. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Ángela Vivanco Martínez
Издательство: Bookwire
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Год издания: 0
isbn: 9789561426498
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la idea de divinidad y tabú, conceptos que serán explicados con posterioridad), etc.

      Se nos presenta la sociedad no como algo artificial y voluntario de la naturaleza humana, sino más bien como un modo específico de vivir del hombre.

      La vida en sociedad sirve como modo de adaptación al ambiente, confiere la fuerza del número y de la especialización a los individuos asociados, y de tal modo los ayuda en lo que atañe a la protección, la nutrición y la reproducción, que no sólo es beneficiosa para sus miembros, sino también para la especie.

      Llegamos entonces a la idea de que el hombre es un ser social.

      Aristóteles expresó que “el hombre es por naturaleza un animal social, el cual no puede prescindir del contacto con otros hombres, condición que de ser posible lo convierte en un bruto (animal) o en un dios, en síntesis, algo no humano”44.

      Sobre el mismo punto, indica Juan Antonio Widow, que “no se ha tenido noticia de la existencia de ningún individuo humano que haya podido vivir totalmente privado de vínculos con otros hombres. Por esto, para entender qué es la sociedad humana y por qué existe, hay que partir de la evidencia, de la observación de la realidad”45.

      El carácter de ser imprescindible el contacto humano se debe, básicamente, a que el hombre es el único ser vivo dotado de un elemento de la racionalidad: la palabra, elemento condicionante para que los hombres se acerquen los unos a los otros, ya que sólo aquí adquiere real significado. Se fundamenta así la teoría de la comunicación, que es una necesidad del ser humano y se traduce en que desde su nacimiento, el individuo requiere y tiene el derecho a comunicarse con otros, y a la vez, el derecho a recibir información de los demás.

      Se convierte entonces el hombre en el “único animal capaz de comunicar nociones a sus semejantes”46.

      Desde el punto de vista que el hombre es un ser social, se le considera político: “El hombre es un animal político, (zoon politikon)”, palabras que pertenecen a Aristóteles, confirman esta idea, la que luego fue seguida por el pensamiento tomista, el cual estimó que el orden que da Dios a lo creado es perfectamente reproducible en la tierra a través de las relaciones de mando y obediencia que han de darse entre gobernantes y gobernados.

      Pero ¿por qué el hombre es por naturaleza político?, Por la sencilla razón de que le es necesario organizar su convivencia con los demás; sus relaciones con sus pares; las relaciones de poder que nacen de esta interacción.

      El hombre, para poder mantenerse en sociedad, para interactuar con su prójimo precisa de la comunidad política. Se toma entonces la politicidad como la forma perfecta que tiene el hombre de darse una forma de organización en este mundo: “Lo Social se manifiesta en el grupo. Sin grupo no hay hechos sociales. El hombre vive necesariamente en grupos; en los grupos es de donde recibe esa forma de vida que constituye su comportamiento social, y el grupo es el lugar de esa forma de vida (lo social), en la cual somos algo más que un conjunto de individuos aislados o reunidos”47.

      Sin embargo, el carácter político de la naturaleza humana no ha sido compartido por todos los filósofos y autores. En efecto, para la teoría pactista, la politicidad no es un producto de la naturaleza humana, sino el resultado de un pacto social al que los hombres llegan mediante una elaboración racional: Tanto Hobbes48, Rousseau y Locke49, si bien estiman conveniente la idea de proteger los derechos, de salvar el orden, de evitar la guerra a través de un pacto que los resguarde, suponen la existencia previa de un modo de vida no político, es decir, los hombres pueden prescindir de la organización política. Para ello, el hombre vive políticamente organizado en un Estado porque quiere, porque se le ha ocurrido. O en otros términos, la sociabilidad es susceptible de darse y de mantenerse sin estructura política, en un plano espontáneo desprovisto de organización estatal.

      Podríamos denominar a la familia “como el tipo de sociedad más primigenio y connatural del hombre”50. En un sentido lato, la familia designa al conjunto de personas que viven bajo un mismo techo, sometidas a la dirección y con los recursos del jefe de la casa.

      Al hablar de familia es fácil imaginar un hombre y una mujer unidos por sentimientos mutuos. Probablemente nacerán de esta relación los hijos.

      Aunque quizá resulte extraño para algunos, además de la fuerte carga emotiva que conlleva este tipo de relación, resulta también esencial la relación sexual que naturalmente se da en este tipo de relación social. Esto implica profundas semejanzas pero a la vez diferencias entre los seres a los que concierne. Y esto es de extraordinaria importancia, pues si las personas fueran exactamente iguales, sus relaciones serían quizá tan limitadas como la de las hormigas o de las abejas.

      Es importante destacar que en “la familia la persona se forja, adquiriendo las virtudes y costumbres básicas que le dan su sello; desde la familia, proyectando el carácter moral allí adquirido”51.

      Pero naturalmente que el hombre buscó en esta relación perdurabilidad y estabilidad. Llegamos así al concepto de matrimonio, palabra derivada del latín matrimonium, que procedería de las voces matris munium, que significa carga o cuidado de madre. Según las Siete Partidas, esta institución se llama así y no patrimonium, puesto que es la madre quien debe sufrir los mayores trabajos con los hijos.

      Claramente el primitivo concepto de matrimonio era bastante diferente al que tenemos hoy en día, es decir, de acuerdo a nuestro Derecho Civil, “un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”52. Ello se debía a que ciertas culturas aceptaban la poligamia, por razones de carácter económico-productivas y de descendencia, o consideraban válido el término del matrimonio, por ejemplo, por repudio, todo lo cual ha sido superado en occidente, por una manifiesta influencia de la cultura cristiana y de la consideración del matrimonio, mucho más que como un contrato, como un sacramento.

      Sin embargo, la institución de la familia ha sufrido cambios substanciales en las últimas décadas, impulsados por las diversas transformaciones de la sociedad, variando su estructura y funciones, surgiendo nuevas configuraciones de familias, como parejas sin hijos, hogares sin núcleos, hogares unipersonales53 como las familias monoparentales (familias con un solo padre), además de transformándose los roles dentro del modelo familiar en el cual se ha ido quebrantando el modelo de patriarcados, provocados por el aumento de separaciones, nulidades y divorcios.

      El hombre encuentra dentro de su núcleo familiar ciertas relaciones que le resultarán de vital importancia en futuro:

      A.1) Relaciones entre los padres, que son de naturaleza eminentemente afectiva, y que se basan precisamente en la estabilidad del matrimonio, que implica mutuos deberes y derechos.

       (a) En relación a la familia, referencia de la Constitución de 1980 versus las anteriores.

      El texto constitucional de 1980 es el primer cuerpo fundamental en reconocer el valor que juega la familia en la sociedad. En el inciso segundo del artículo primero, la Constitución reconoce que “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad” (Art. 1, inc. 2º Constitución). Constituye así, una innovación relevante con respecto a sus antecesores, al reconocerle una existencia anterior a la del propio Estado.

      Ello porque, en las Constituciones anteriores, la palabra “familia” era utilizada de manera escasísima, y nunca de manera principal. En la Constitución de 1925, se utilizaba el concepto a propósito de los derechos de libertad de trabajo y su protección (Art. 10 nº 14 Constitución Política chilena de 1925) y a la seguridad social (Art. 10 Nº 16, Constitución Política chilena de 1925). Más escaso es aún su uso en la Carta Fundamental de 1833, que corresponde a la primera que tuvo Chile de manera estable; en ella,