Desde ya, cabe puntualizar que el régimen constitucional no puede mimetizarse con los criminales para combatirlos, rechazándose de forma clara y rotunda, cualquier tipo de terrorismo, incluido el terrorismo de Estado429 y la guerra sucia: No se combate el terror con la guerra, sino con la Justicia. Siempre se ha manifestado que no se puede responder a la violencia con violencia, sobre todo, si esta última debe ser una respuesta a una acción deliberada de crear terror y pánico entre los ciudadanos de un país. La gran diferencia entre quienes usan la violencia indiscriminada para fines políticos y el Estado, se halla en la consideración ético-moral que determina un límite al uso de la fuerza por parte del gobierno y de sus instituciones.
Uno de los más trágicos ejemplos del terrorismo actual en Europa lo constituye el protagonizado en España por la banda armada ETA, la que, con sus constantes atentados, secuestros, asesinatos y coacciones, ha teñido de sangre el pacífico proceso español de consolidación de los valores democráticos. Tal cosa ha llevado al Gobierno español, en algunas oportunidades, ha enfrentar el terrorismo de una forma que cae dentro de la calificación de guerra sucia: tortura, secuestro y detenciones ilegales, entre otras conductas atentatorias de los derechos humanos430.
En otras latitudes del globo terráqueo, Sendero Luminoso es una organización terrorista marxistaleninista, en contra del gobierno de Perú y Estados Unidos, que sigue las enseñanzas clásicas de Mao Tse-Tung y la ideología de Pol Pot’s Khmer Rouge. A diferencia de las guerrillas peruanas de los años sesenta, que imitaban a Fidel Castro y el Che Guevara, estos terroristas proclaman que los líderes, por derecho, de Perú son los indios.
El gobierno peruano ha impulsado un combate al terrorismo –calificado de guerra sucia– para exterminar a todos los disidentes, luchadores sociales y organizaciones democráticas populares, lo que ha generado que, actualmente, vivan en cárceles de Perú más de 2.100 presos políticos, haya más de 5.000 desaparecidos políticos, 700.000 desplazados (gente que es obligada a huir de sus casas por amenazas del gobierno peruano) y más de 25.000 asesinados por motivos políticos. Todo esto en los últimos quince años. Para enfrentar a sus opositores, los gobernantes han promulgado leyes “antiterroristas”. Por realizar acciones armadas contra el gobierno, la condena es de cadena perpetua; por colaborar con terroristas (darles de comer, alojarlos, etc.) la condena es de 20 años de prisión, y por hacer “Apología del Terrorismo”431, la condena es cadena perpetua.
Actualmente, por la presión ejercida al gobierno peruano, se ha creado una Comisión de la Verdad para que investigue la situación a fondo. Pero esta comisión, en manos del mismo gobierno, ha declarado que servirá no para encontrar y castigar a los ejecutores físicos e intelectuales de la guerra sucia, sino, por el contrario, para “investigar las atrocidades que cometieron el terrorismo y algunos agentes del Estado”.
Por su parte, en México, el Presidente Vicente Fox creó una fiscalía especial para investigar los crímenes políticos cometidos en el pasado, confirmando su interés en aclarar hechos que no deben quedar impunes. Así, pueden ser consultados, previa solicitud, unos 80 millones de documentos redactados por los servicios de inteligencia y mantenidos en secreto por los gobiernos del Partido Revolucionario Institucional (PRI), a los que se acusa de múltiples abusos y delitos contra adversarios y guerrilleros personas desaparecidas y luego asesinadas432.
Actualmente el caso más debatido al respecto es el de Estados Unidos. Si bien el atentado a las Torres Gemelas significó una gran pérdida para el mundo occidental, en cuanto a la demostración habida de un terrorismo de gran poder expansivo, iniciar una guerra contra un país entero generaría grandes violaciones a los derechos humanos. Desde esta perspectiva, la simple decisión de bombardear Afganistán resultaba ya cuestionable, a lo que se suma luego una severa reprobación internacional por la invasión de Irak433.
La legitimación de las medidas de excepción para combatir al terrorismo se dio con la aprobación de la llamada Ley Patriota, que prevé flexibilidades como la interferencia de telecomunicaciones, detenciones y allanamientos sin orden previa, prisión preventiva de inmigrantes sospechosos, incomunicación, escucha de las conversaciones entre los detenidos y sus abogados, congelamiento de cuentas y transacciones dudosas, etc., todas violatorias de los procedimientos judiciales convencionales434.
Para el vicepresidente Dick Cheney, los terroristas (extranjeros) no merecen ni siquiera ser tratados como prisioneros de guerra, mucho menos acogerse a los beneficios que la ley otorga a cualquier ciudadano estadounidense. Los terroristas, considera, no deben contar con protecciones legales. De ahí, a la guerra sucia con torturados, desaparecidos y ejecuciones extrajudiciales435.
d.2) Sanciones impuestas a los terroristas por el ordenamiento jurídico chileno
En nuestro sistema las sanciones que recibe un terrorista deben tener un distingo, ya que él recibe algunas que dependen del proceso penal en su contra y otras, de pleno derecho, al ser condenado por mandato de la Constitución.
d.2.1) Sanciones impuestas en el proceso penal
Penas corporales o privativas de libertad, que son las que merecen las conductas enumeradas en el artículo 1º de la Ley Nº 18.314 (artículos 2º a 9º de dicha ley), las que tienen una duración variable, de acuerdo a cada caso y al juego de atenuantes y de agravantes que se presente en la especie.
d.2.2) Sanciones impuestas por la Constitución
i) Inhabilidades generales de carácter constitucional
Estas inhabilidades436 se encuentran en el inciso 2º del artículo 9º y duran quince años desde que la sentencia condenatoria ha quedado a firme, sin perjuicio de las penalidades establecidas en la ley. Estas inhabilidades no son afectadas por la duración de las penas corporales que al individuo se hayan impuesto y afectan diversas materias, tales como: ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular; desempeñar los cargos de rector o director de establecimiento de educación o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; explotar medios de comunicación social o ser director o administrador del mismo o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ser dirigente de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general.
ii) Inhabilidades especiales o complementarias
Se encuentran en otras disposiciones de la Constitución.
ii.1) Artículo 16 No 2: el derecho a sufragio se suspende por hallarse la persona acusada por delito que la ley califique como conducta terrorista.
En la actualidad, gracias a la reforma constitucional del año 2005, no existe discusión sobre esta norma sin embargo, con anterioridad a ella se discutía el alcance de la misma, pues la disposición utilizaba el término “procesada”, propio del sistema de procedimiento penal vigente previo a la Ley Nº 19.696, publicada el 12 de octubre de 2000, norma cuya vigencia fue paulatina, según la región en cuestión, conforme a los plazos señalados en la misma.
Conforme al artículo 259 del Código Procesal Penal, la acusación es un acto formal y fundado, en el cual el fiscal requiere la apertura del juicio, calificando el hecho y señalando