II. El ecosistema su irrupción en el derecho internacional
III. De las necesidades y limitaciones en los orígenes del derecho internacional
IV. Del ecosistema como un sujeto constitucional de derecho
V. A modo de conclusión
Bibliografía
LOS FAMOSOS PRINCIPIOS: UN CATÁLOGO DE ARGUMENTOS Y ALGÚN PROBLEMA
Reflexiones en homenaje (y agradecimiento) al maestro Luis Prieto Sanchís
José Ignacio Núñez Leiva
II. Introducción
III. Argumentos
IV. El problema
V. Reflexiones finales y nuevos desafíos
Bibliografía
NOTA DE AGRADECIMIENTO, SEGUIDA DE UNA BREVE REFLEXIÓN SOBRE LAS RELACIONES ENTRE DERECHO Y MORAL
Presentación
Luis Prieto o el positivismo
bien temperado
La autonomía de la ética y de la política, de la moral y del Derecho, no es solo un postulado teórico o metodológico, sino que constituye ante todo una herencia de la cultura iluminista, entre cuyas saludables consecuencias no sé cuál es más importante, si la de impedir una excesiva moralización del Derecho, que es germen de totalitarismo, o la de atajar una inconveniente y empobrecedora legalización de la moral.
Luis Prieto
Al poco de la entrada en vigor de la Constitución española, un Luis Prieto jovencísimo doctorando pronunció la primera conferencia de su vida. Fue en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Toro (Zamora), histórico pueblo castellano-leonés, que entonces amanecía, no sin cierta perplejidad, a la experiencia de la transición democrática. Y lo hizo invitado por una modesta asociación cívico-cultural. Sin concesiones (“ya apuntaba maneras”), su tema: “El principio de legalidad”.
Evocando esta efeméride, con el sentido del humor y la fina capacidad de autoironía que le caracteriza, dice que, de haber tenido un mínimo de conciencia crítica, esa primera conferencia habría sido también la última. Por suerte no lo fue. Siguieron otras muchas, muchísimas, en el marco de una vida de ejemplar dedicación académica, de la que forma parte, a más de una comprometida labor docente, una importante obra escrita, que es paradigma de honestidad intelectual y de rigor. Y —pura coherencia— todas las relevantes aportaciones de Luis Prieto, de un modo u otro, han girado siempre en torno al fenómeno de la legalidad, tomado en su más amplio sentido.
Doctor en 1981, Luis Prieto obtuvo la titularidad de Filosofía del Derecho, en la Universidad Complutense en 1983. En 1986 accedió a la cátedra de la disciplina en la Facultad de Derecho de Albacete (Universidad de Castilla-La Mancha), centro del que fue Decano durante cuatro años, a partir de ese primer curso. En 1990 se trasladó a la catedra de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo, siempre dentro de la misma Universidad castellano-manchega. Allí fue también Decano, durante cuatro años, a partir del curso 1995-1996; y entre 2005 y 2010 ejerció de Director de su Departamento de Ciencia Jurídica y Derecho Público. Ha sido asimismo Vocal de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia (1996-2002). Y, desde 2018, forma parte de la Comisión de Ética Judicial.
Autor de una notable cantidad de publicaciones, aquí se dejará constancia, exclusivamente, de sus libros:
– Ideología e interpretación jurídica, Tecnos, Madrid, 1987.
– Sobre principios y normas. Problemas del razonamiento jurídico, Centro de Estudio Constitucionales, Madrid, 1992.
– Constitucionalismo y positivismo, Fontamara, México, 1997.
– La Filosofía penal de la Ilustración, Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 2003.
– Justicia constitucional y derechos fundamentales, Trotta, Madrid, 2003.
– Apuntes de Teoría del Derecho, Trotta, Madrid, 2005.
– Garantismo y Derecho penal, Iustel, Madrid, 2011.
– El constitucionalismo de los derechos, Trotta, 2013.
Durante el franquismo, incluida su última fase, el área de la Filosofía del Derecho en la Universidad española fue una especie de campo cerrado, administrado con mano de hierro. Seguramente, porque la reflexión sobre el Derecho como instrumento de poder es una extensión práctica de este, con el que forma un todo compacto, y requiere una gestión de igual calidad. Lo cierto es que la disciplina conoció una especie de dictadura dentro de la dictadura (una de tantas), comisariada —cuando corrían ya los años 60 del pasado siglo— por Francisco Elías de Tejada y Spínola, que ejerció lo que, con impecable fidelidad descriptiva, ha sido justamente calificado de “terror intelectual”. Con un iusnaturalismo rancio, político-culturalmente castrador, voluntariosamente entregado a la justificación y la apología del statu quo, por instrumento.
1974 es el año en el que Elías Díaz obtuvo, con no pocas dificultades, la cátedra de Filosofía del Derecho. “Nuevo motor” de la disciplina —en afortunada expresión de Benjamín Rivaya—, su acceso a esta posición franqueaba también el camino al grupo de jóvenes licenciados entonces formándose en su entorno, que pronto se harían presentes en lo que, por su influjo, empezó a ser ya otro panorama de este sector de la Academia. Con ellos, bajo la influencia de autores como Hart, Ross, Bobbio y otros, se abrieron inéditas perspectivas a la reflexión iusfilosófica española, ahora ya en interlocución con la internacional más avanzada. Pronto hicieron patente su preocupación por los retos que el nuevo constitucionalismo planteaba a la Teoría y a la Filosofía del Derecho; preocupación connotada por un explícito compromiso civil y político, por una aproximación laica al Derecho y a la moral y por un replanteamiento de las categorías jurídicas a la luz de los principios constitucionales. Siguió un fructífero interés, entre otras, por las aportaciones de la filosofía analítica y por la teoría de la argumentación jurídica a aquellas disciplinas. Así, en el transcurso de pocos años, esa nueva generación de filósofos del Derecho recuperaría, con incuestionable eficacia, el tiempo perdido para su área de conocimiento en los años oscuros del franquismo.
Luis Prieto tiene un bien merecido lugar en la primera fila de ese espléndido grupo. Iusfilósofo integral al estilo clásico, no ha rehuido ninguna de las grandes preguntas de la filosofía jurídica en sus tres ámbitos de análisis (la teoría de la interpretación y la ciencia jurídica, la teoría del Derecho y la teoría de la justicia). También ha discurrido con notoria solvencia sobre la democracia constitucional y el constitucionalismo de los derechos (título de una de sus obras). Además, en su abordaje de todos estos asuntos, se ha distinguido siempre por la singular aptitud para el análisis conceptual, la organización racional del discurso teórico y la consciencia de la dimensión pragmática de la teoría del derecho y de sus nexos con la de la democracia. Sus trabajos son un modelo de claridad en