Hace ya treinta años, Antonin Scalia publicó un artículo con el sugerente título de “The Rule of Law as a Law of Rules” (Scalia, 1989). Pues bien: en todos los supuestos que acabamos de examinar la visión del sistema jurídico como un puro law of rules resulta impotente para satisfacer las exigencias del Rule of Law. Sólo una teoría de la ponderación entre principios puede preservar, también para estos supuestos, el núcleo central del imperio de la ley y, con él, la seguridad jurídica. Pero no sin pérdidas, pues la ponderación entre principios, y la generación como resultado de ella de una regla en la que subsumir el caso individual resulta ser una operación indudablemente más compleja y cuyo resultado correcto resulta más controvertible y difícil de anticipar que la mera subsunción del caso individual en una regla predispuesta. Y ello implica, obviamente, una pérdida en términos de predictibilidad de las decisiones jurídicas. Y una pérdida, por tanto, en términos de la capacidad de los sujetos para desarrollar su plan de vida pudiendo anticipar cuáles son las circunstancias en las que puede producirse la interferencia estatal.
VI.
A modo de conclusión: la mayor o menor realización en un determinado sistema jurídico del imperio de la ley es uno de los criterios desde los que podemos valorar ese sistema. Pero el imperio de la ley está en tensión con otros criterios que también empleamos para valorar cualquier sistema jurídico, como es el caso, singularmente, de su adaptabilidad a los cambios sociales que acontecen a lo largo del tiempo y de la adecuación de sus normas a las peculiaridades de los casos que se deben resolver y a las exigencias de justicia material que derivan de ellas. Si lo primero está en tensión con la exigencia de estabilidad del sistema, lo segundo lo está con la exigencia de que las decisiones que se adopten en su seno tengan el mayor grado posible de predicibilidad, porque deriven de un conjunto de reglas predispuestas formuladas en términos descriptivos y claros.
Estas tensiones no pueden, a su vez, encontrar una solución de una vez por todas. Las tensiones entre necesidad de estabilidad y necesidad de cambio, entre exigencias de predicibilidad y exigencias de justicia material son ineliminables de toda la vida del derecho que puede contener –y contiene- mecanismos para gestionarlas, pero no contiene, ni puede contener, mecanismos para superarlas.
BIBLIOGRAFÍA
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Scalia, A. (1989). The Rule of Law as a Law of Rules, The University of Chicago Law Review, vol. 56, nº 4.
* Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante.
El juramento político
Alfonso Ruiz Miguel*
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