Aunque los mexicanos estaban derrotados la guerra continuó. La primera magistratura recayó en el presidente de la Suprema Corte, Manuel de la Peña y Peña. Este sabía que México había perdido y que su deber consistía en salvar lo más que fuese posible. La presión aumentó, porque Estados Unidos controlaba gran parte del actual México. Nicholas Trist, enviado a México para actuar como comisionado de paz, no pudo iniciar las negociaciones hasta enero de 1848. Trist llegó a Veracruz el 6 de mayo de 1847, donde tuvo “un altercado vigoroso pero temporal con Scott”. Las negociaciones se conducían a través de la legación británica, pero se atrasaron debido a la enfermedad de Trist. Este retraso obligó a hacer un arreglo apresurado y, después de la caída de la ciudad de México, el secretario de Estado James Buchanan quiso revisar las instrucciones de Trist. Le ordenó romper las negociaciones y volver a casa.65 Aparentemente, Polk había empezado a considerar la posibilidad de exigir más territorio a México y de pagar menos por él. No obstante, Trist, con el apoyo de Winfield Scott, decidió ignorar las órdenes de Polk, y procedió a negociar en los términos originales. México, derrotado, con su gobierno trastornado, no tenía más elección que acceder a las propuestas angloamericanas.
El 2 de febrero de 1848 los mexicanos aceptaron el Tratado de Guadalupe Hidalgo, por el que México aceptaba el río Grande como frontera con Texas y cedía el suroeste (que abarcaba los actuales estados de Arizona, California, Nuevo México, Utah, Nevada y partes de Colorado) a Estados Unidos recibiendo a cambio 15 millones de dólares. Polk se enfureció con este tratado; consideraba a Trist ‘Vilmente infame” por haber ignorado sus órdenes. Pero no le quedaba más remedio que someter el tratado al Senado. A excepción del artículo x, el Senado ratificó el tratado el 10 de marzo de 1848, con 28 votos a favor por 14 en contra. Insistir en la exigencia de más territorio hubiera significado más lucha, y tanto Polk como el Senado consideraban que la guerra ya comenzaba a ser impopular en muchos sectores. El tratado fue enviado al Congreso mexicano para su ratificación y, aunque el Congreso tuvo dificultades para formar un quorum, el acuerdo fue ratificado el 19 de mayo con 52 votos a favor por 35 en contra. De esta manera, las hostilidades entre ambas naciones terminaban oficialmente. Sin embargo, Trist fue calificado de “bribón”, porque Polk estaba disgustado con el acuerdo. En Estados Unidos había apoyo y fervor considerable hacia la adquisición de México.
Contrariamente a la creencia popular, México no abandonó a sus ciudadanos que habitaban dentro de las fronteras del nuevo territorio de Estados Unidos. Los negociadores mexicanos estaban preocupados por los mexicanos que quedaban atrás, y expresaron grandes reservas acerca de la posibilidad de que estas personas se vieran forzadas a “sumergirse o mezclarse” en la cultura angloamericana. Protestaron por la exclusión de medidas que protegieran los derechos, títulos de tierras y religión de los ciudadanos mexicanos. Querían conocer el estatus de los mexicanos, y querían proteger sus derechos mediante un tratado. Las previsiones que se refieren específicamente a los mexicanos y sus derechos se encuentran en los artículos VIII y IX y en el omitido artículo X. Tomadas en el contexto de la renuencia de las autoridades mexicanas a abandonar a sus ciudadanos a una nación que virtualmente no tenía respeto por los mexicanos, es fácil comprender por qué los chicanos están tan encolerizados por las violaciones a su identidad cultural.
Según el Tratado de Guadalupe Hidalgo, los mexicanos dejados atrás disponían de un año para elegir entre regresar al interior de México o permanecer en el “México ocupado”. Cerca de 2000 eligieron trasladarse: sin embargo, la mayor parte permaneció en lo que consideraba su territorio. La situación era muy similar a la de otros pueblos conquistados, porque la legalidad de la ocupación por la fuerza está todavía a discusión. El artículo IX del tratado garantizaba a los mexicanos: “El disfrute de todos los derechos de los ciudadanos de los Estados Unidos según los principios de la Constitución; y al mismo tiempo debían ser protegidos y apoyados en el libre disfrute de su libertad y propiedad y debía garantizárseles el libre ejercicio de su religión sin restricciones”.66 Este artículo y la adhesión de Estados Unidos hacia él han sido ampliamente discutidos por los estudiosos. Muchas fuentes admiten que los angloamericanos han respetado la religión de los chicanos; por otra parte, los chicanos y estudiosos renombrados opinan que los derechos de la integridad cultural y los derechos de ciudadanía han sido constantemente violados. Lynn I. Perrigo, en The American Southwest, resume las garantías de los artículos VIII y IX, escribiendo: “En otras palabras, además de los derechos y deberes de los ciudadanos norteamericanos, ellos [los mexicanos] tendrán algunos privilegios especiales derivados de sus costumbres anteriores respecto a idioma, leyes y religión”.67
A pesar de estas garantías, los chicanos han sido sometidos a un genocidio cultural, así como a violaciones de sus derechos. La Documentary History of the Mexican Americans, publicada en 1971, afirma: “Como única minoría, aparte de los indios, asimilada mediante la conquista, los mexicanos norteamericanos han sido sometidos a una discriminación económica, social y política, así como a un alto grado de violencia a manos de sus conquistadores anglos. Durante el periodo comprendido entre 1865 y 1920, volvieron a producirse linchamientos de mexicanos norteamericanos en el suroeste. Pero la peor violencia ha sido la inflexible discriminación contra la herencia cultural –idioma y costumbres– de los mexicanos norteamericanos, sumada a la explotación económica de todo el grupo. Los derechos de propiedad estaban garantizados, pero no defendidos, por los gobiernos federal ni estatal. La igualdad ante la ley ha sido constantemente burlada en las comunidades mexicano-norteamericanas”.68
Igual de polémica es la protección explícita de la propiedad. Aunque la mayoría de los análisis no consideran el omitido artículo x, este artículo incluía amplias garantías protegiendo “todos los títulos de propiedad anteriores y pendientes de cualquier descripción”. Cuando esta cláusula fue rechazada por el Senado de Estados Unidos, los representantes mexicanos protestaron. Los emisarios angloamericanos los tranquilizaron redactando una Declaración de Protocolo el 26 de mayo de 1848, que decía así: “El gobierno norteamericano, al suprimir al artículo X del Tratado de Guadalupe Hidalgo, no pretendía en ninguna forma anular las concesiones de tierras hechas por México en los territorios cedidos. Estas concesiones… conservan el valor legal que puedan tener, y los concesionarios pueden tramitar sus derechos (títulos) para que sean reconocidos ante los tribunales norteamericanos. De acuerdo a la ley de Estados Unidos, los títulos legítimos de cualquier tipo de propiedad, personal y real, existente en los territorios cedidos, son los mismos que eran títulos legítimos bajo la ley mexicana de California y Nuevo México hasta el 13 de mayo de 1846, y en Texas hasta el 2 de marzo de 1836”.69
Es dudoso, considerando la oposición mexicana al tratado, que el Congreso mexicano hubiera ratificado el tratado sin esta aclaración. La votación fue reñida. La Declaración de Protocolo fue reforzada por los artículos VIII y IX, que garantizaban los derechos mexicanos de propiedad y de protección legal. Además, las decisiones de los tribunales siempre interpretaron el tratado como protector de los títulos de tierras y derechos de aguas. No obstante, sigue siendo un hecho que la propiedad fue arrebatada y los derechos individuales violados, sobre todo mediante manipulaciones políticas.
Una cosa es hacer un tratado y otra respetarlo. Estados Unidos tiene una tradición particularmente pobre en cuanto a la forma en que ha cumplido las obligaciones de sus tratados, y como veremos en los siguientes capítulos, casi absolutamente todas las cláusulas arriba citadas fueron violadas, confirmando la profecía del diplomático mexicano Manuel Crescendo Rejón, quien comentó en la época de la firma del tratado:
Nuestra raza, nuestro infortunado pueblo tendrá que ir a buscar hospitalidad a una tierra extraña, solo para ser arrojados