Habitar digno y Nueva Constitución. Valentina Saavedra Meléndez. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Valentina Saavedra Meléndez
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9789560014856
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privadas y las públicas, el bien individual y el bien común, avanzando hacia formas más solidarias y menos individualistas en nuestra convivencia. El resultado de este debate será el que marcará la importancia que tendrán los derechos humanos en la Nueva Constitución.

      Mónica: Para nosotras y nosotros que trabajamos los temas de la vivienda, del hábitat y de la ciudad, ¿cómo se relacionan los derechos humanos con el territorio?

      Ana: Una primera constatación: los derechos humanos no se realizan en el aire. La construcción de la dignidad humana debemos relacionarla con el lugar donde habitan los sujetos de estos derechos. En este sentido, hablamos de los derechos al hábitat, equivalentes a las demandas ecologistas del cohabitar el planeta. Desde nuestra disciplina, cuando hablamos de vivienda, el barrio o la ciudad, existen derechos humanos precisos, especialmente entre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, DESCA, llamados también ‘derechos sociales y ambientales’. Para ilustrar esta mirada territorial de los derechos humanos, quiero contar un ejercicio que realizamos en el Comité Hábitat y Vivienda del Colegio de Arquitectos en 2015, cuando el tema constituyente empezaba a repuntar. Con el raciocinio esquemático arquitectónico produjimos este mapa, que dio vueltas por América latina en artículos y conferencias. Un mapa de ideas y factores relacionados con la dignidad humana a ser considerados cuando analizamos el espacio, como lugar donde viven personas, familias y comunidades.

      Mapa de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

      Fuente: Comité Hábitat y Vivienda del Colegio de Arquitectos de Chile

      (primavera de 2015)

      Mónica: De esta idea de los derechos al hábitat, ¿cómo entramos a la concreción del derecho a la vivienda digna?

      Mónica: Desde el enfoque de los derechos humanos, ¿cómo se explica el derecho a una vivienda adecuada?

      Mónica: A partir de estos atributos, cuyo cumplimiento representa una obligación de Estado, ¿cómo está la situación del derecho humano a la vivienda en Chile?

      Ana: En Chile, vemos una política habitacional donde el Estado pretende facilitar el acceso a un techo para la población que no tiene acceso al mercado formal. Estas políticas públicas del Estado subsidiario han reducido la vivienda a una mercancía; se estima ahora que más del 30% de la población vive en viviendas inadecuadas; sufriendo los efectos discriminatorios de la segregación urbana y desigualdad territorial. Son políticas públicas que evidencian dos problemas mayores: por un lado, el financiamiento de la vivienda es un modelo que no tiene en cuenta a la gente, protagonistas de la producción y gestión del hábitat; y por otro, la ausencia de una política de suelo que acompañe la producción de viviendas. En este momento constituyente tenemos la gran oportunidad de ir transformando la inercia y pasividad de postulantes a subsidios y/o beneficios, para que lleguen a ser ciudadanas y ciudadanos con derechos.

      Mónica: Es decir, el derecho a la vivienda no puede desvincularse del derecho a la ciudad…

      Ana: En efecto, al entender que la vivienda, más que «cuatro paredes, un techo y un título de propiedad», es «un lugar donde vivir en paz y dignidad», pasamos de lo individual a lo colectivo, pasamos de la casa propia a la convivencia en la ciudad. El derecho a la ciudad se formuló en Francia de los años sesenta, entre bidonvilles y migrantes magrebíes. En América latina, se consolidó entre movimientos sociales y prácticas de reforma urbana; se transformó en la voz de resistencia en contra de todo tipo de desalojo y abuso inmobiliario, también de reivindicación por la vivienda digna en la ciudad justa; llegó a traducirse en pactos de entendimiento entre reclamos ciudadanos y gobiernos locales. Es un eslogan en boga y se está difundiendo ahora como parte de la agenda global urbana de Naciones Unidas. El derecho a la ciudad aún no forma parte de los derechos humanos. Es el equivalente urbano de nuevos derechos colectivos en construcción; es un derecho difuso, o sea un derecho que abarca y conlleva diversos derechos humanos. El derecho a la ciudad es la expresión urbana de derechos colectivos, como los ya conquistados por los pueblos indígenas, u originarios, o por las comunidades campesinas en torno a la soberanía alimentaria.

      Mónica: En el contexto chileno, ¿cómo se ha instalado el enfoque territorial de los derechos humanos?

      Ana: Tenemos un problema. Toda mirada territorial del hábitat está determinada por la consagración del derecho de la propiedad privada, muy profundamente anclado en nuestra historia y nuestra forma de vida. El derecho de propiedad es parte de nuestra sociedad y debemos respetarlo. Pero es importante entender que no es un derecho fundamental; es un derecho secundario y derivado; cada vez que se aplica, se excluyen a otras personas y comunidades. En este momento constituyente, tenemos la oportunidad de abordarlo, de revisarlo, de debatirlo, en equilibrio entre el interés individual, el bien común y la salvaguardia del planeta. De ahí la premura de revisar la función social y ambiental del suelo y del derecho de propiedad. Si queremos revertir la profunda segregación socioespacial de nuestras ciudades y la tremenda desigualdad del territorio; si queremos desarrollar un ordenamiento territorial, entonces debemos enfrentar la complejidad del derecho de propiedad. Si Chile resuelve centrar su carta magna desde los derechos humanos, debe incluir también las condiciones necesarias para hacerlos aplicables al territorio y las ciudades, incorporando la función social y ambiental del suelo, el control de la especulación, la captura de la plusvalía y la función pública del urbanismo.

      Mónica: Para los efectos de la Nueva Constitución, el enfoque de los derechos humanos, especialmente de los derechos sociales y ambientales, permite entonces formular una articulación entre la función social y privada de la propiedad, colaborando tanto en la fiscalización de los intereses privados, cuando estos afectan el interés público, como en dar inicio a un proceso que permita revertir la marcada tendencia de la segregación urbana y de la desigualdad territorial.

      Ana: Nuestro desafío es que la Nueva Constitución de Chile consagre