Poder Judicial y conflictos políticos. Tomo II. (Chile: 1958-1973). Brian Loveman. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Brian Loveman
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9789560013774
Скачать книгу
el rechazo de la vía electoral entre los sectores más radicalizados de la izquierda y los resultados de las elecciones presidenciales de 1958 hacían creer a los otros sectores de izquierda que sería posible conquistar el poder, es decir la presidencia, en las elecciones de 1964. Esta posibilidad motivaría al gobierno de los Estados Unidos y a la derecha en chilena a identificar el riesgo del comunismo y la expansión de la influencia de la Revolución Cubana como una amenaza para el país.

      Como baluarte del régimen existente, el sistema de justicia civil y del crimen, es decir, el Poder Judicial, así como Carabineros y la Policía de Investigaciones eran objeto de repetidas críticas desde casi todos los partidos y movimientos opositores al gobierno. Entre 1959 y 1962 los ministros de las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema fueron criticados personal e institucionalmente, calificándolos como defensores e instrumentos del capitalismo y de la alianza entre la burguesía nacional y el imperialismo de Estados Unidos. Las críticas contra el Poder Judicial eran, a veces, generales señalando «que existía una justicia de clase», y en ocasiones más concretas, acusando que las Cortes no defendían las garantías constitucionales de los ciudadanos, ni tampoco las garantías políticas de la prensa y partidos de oposición.

       Estabilización, huelgas y el terremoto de 1960 114

      Con el plan de estabilización en proceso se produjo un fuerte incremento de las huelgas promovidas y apoyadas por la CUT y los partidos de izquierda. Entre otras demandas, la CUT exigía un reajuste del cien por ciento del alza experimentada por el costo de la vida en el año 1959, el desistimiento de las acciones judiciales iniciadas contra el Presidente de la CUT y que no se tomaran represalias contra los trabajadores que habían participado en el paro nacional.

      En abril hubo una huelga del magisterio seguida por otra huelga de los metalúrgicos.En mayo estalló una huelga ilegal en las industrias MADEMSA y MADECO, mientras se producían huelgas y paros de mineros y de servicios públicos. El diario El Siglo caracterizó como «un verdadero acuartelamiento de intendentes y gobernadores las instrucciones del gobierno para enfrentar la magnitud del movimiento huelguístico»115. A pesar de los procesos entablados por los intendentes de Santiago, Valparaíso, Aconcagua, Antofagasta, O’Higgins, Cautín y Magallanes contra dirigentes sindicales, los paros proseguían. El gobierno ordenó que todos los intendentes y gobernadores permanecieran en la sede de su jurisdicción, cancelando todos los permisos, vacaciones o visitas a otros lugares. El subsecretario Jaime Silva Silva (PL) amenazó con aplicar una medida contenida en el Código del Trabajo que permitía la disolución de los sindicatos cuando no cumplían funciones de «colaboración mutua» con las empresas116.

      Pocos días después, ante el rechazo de la CUT del 10% de reajuste, el ministerio del Interior hizo una declaración calificando como pretexto para la movilización «el estado de necesidad que afecta a las clases asalariadas» y se les atribuyó el afán de «crear un clima de sedición» para alterar el orden institucional de la República. Además, se reafirmó la disposición del gobierno a mantener el control a pesar de las movilizaciones: «El país debe saber que el gobierno, a quien está entregada, por disposición expresa de la Carta Fundamental, la conservación del orden público, hará uso de todos los medios legales que le correspondan para dar cumplimiento a este cometido sin vacilaciones»117. Las huelgas se multiplicaban en el carbón, en la construcción e incluso en el campo118.

      Grupos de estudiantes universitarios solidarizaron con las distintas movilizaciones y se plegaron a algunos paros. En varias de las movilizaciones hubo violencia entre carabineros, huelguistas y manifestantes119. Como resultado de los numerosos conflictos hubo una racha de manifestaciones de protesta y violencia, dejando como saldo un gran número de detenidos y procesados ante los tribunales por infracciones a la ley de seguridad interior del Estado. Al Poder Judicial le cabía procesar a los opositores detenidos y querellados, dependiendo de las decisiones del gobierno para resolver mediante desistimientos e indultos o de amnistías tramitadas en el Congreso; también los jueces podían aplicar la remisión condicional de la pena de acuerdo con la Ley 7.821, de 29 de agosto de 1944120.

      En este ambiente, Alessandri entregó la cuenta de su gobierno al Congreso el 21 de mayo, tras una seguidilla de terremotos desde el Norte Chico hasta Llanquihue. Y el 22 se produjo el terremoto más violento del que se tenga registro, seguido por un maremoto. Valdivia quedó devastada y varias ciudades y pueblos desde Talca hasta Aysén quedaron en ruinas. El país no estaba preparado para un desastre de tal dimensión y durante meses se debatiría en el Congreso cómo prestar ayuda a los miles de damnificados y cómo reconstruir las zonas afectadas. La capacidad del gobierno de responder a esas crecientes necesidades era, a todas luces, insuficiente.

      El 31 de mayo, el senador Aniceto Rodríguez (PS) denunció que «por desgracia, las autoridades civiles del Ejecutivo no han estado a la altura de las circunstancias. (…) Peor todavía, la primera medida del Intendente fue dictar insólitamente, tal vez mal aconsejado, un decreto inconstitucional de estado de sitio, recomendado tal vez por su secretario abogado, en que establece la ley marcial, hace funcionar tribunales militares y pone en vigencia el toque de queda. En esas horas de dolor y de tragedia no había más imaginación que adoptar, inexplicablemente, medidas punitivas (…)» 121. Otros senadores lamentaban que no se hubiera declarado zona de emergencia de acuerdo a la Ley 7.200 y la falta de intervención del Ejército en la semana siguiente de la catástrofe. El gobierno respondió en La Nación122:

      El DFL N°. 22, de 2 de octubre del año pasado, otorga a los intendentes y gobernadores las más amplias atribuciones en casos como el de la catástrofe del Sur. (…) Sin embargo, la impaciencia simplista de algunas personas quisiera que el mismo gobierno, que dictó estas disposiciones que ahora parecen providenciales, declare «zonas de emergencia» a las provincias devastadas. Tal declaración sería inútil. La Ley 7.200 autoriza el establecimiento de tales zonas ante un peligro de ataque exterior o de invasión, o de actos de sabotaje, encaminados a perjudicar el aprovisionamiento o la economía del país, los medios de locomoción y las comunicaciones. Como se ve, ninguna de estas circunstancias concurre en la actual emergencia sísmica. La verdad es que no hay ataque de hombres, no hay actos de nacionales ni del exterior que hayan provocado daños; es la naturaleza y contra ella se debe actuar, pues lo importante es el dolor humano y la tragedia que ahora existen.

      El senador Blas Bellolio (Partido Nacional Popular, PNP) señaló: «(…) el día domingo, en Concepción, casualmente tuve una discusión sobre las atribuciones de los intendentes. Como dicho decreto con fuerza de ley se conocía poco, fuimos a ver al Presidente de la Corte de Apelaciones, quien nos informó que no existían las atribuciones que se creía y que, por lo tanto, nada se podía hacer sin la autorización del poder central»123. El senador González Madariaga (PR) respondió: «A mi juicio, frente a catástrofes como la que por desgracia contemplamos, la autoridad militar debe adoptar medidas urgentes, compulsivas, sin que haya espera ni tiempo que perder, ni siquiera instantes de reflexión. Todo esto aparece ahora perturbado por una burocracia que se desenvuelve ausente de la magnitud de los acontecimientos, porque es incapaz de asimilarlos»124.

      Como resultado de la catástrofe se modificaría la Ley 12.927 de seguridad interior del Estado con la frase «en caso de calamidad pública el Presidente de la República podrá declarar en estado de emergencia la zona afectada» (Ley 13.959, Art. 10), agregando otro régimen de excepción extra-constitucional al abanico de medidas de emergencia disponibles para el Ejecutivo. Un uso impensado de este instrumento efectuado por los presidentes de la República se produjo al aplicarlo incluso para militarizar los conflictos laborales del período 1964-73, ampliando el sentido de la frase «calamidad pública» para incluir conflictos sociales y «catástrofes» políticas.

      El senador Salvador Allende había viajado a Cuba y a su regreso no perdió la oportunidad para recordarles a sus colegas y conciudadanos que la tragedia telúrica y el maremoto ofrecían la oportunidad de «hacer posible una nueva vida en nuestra vieja patria. (…) No es con los viejos cánones de la economía liberal, de la libre empresa, que no existe en ninguna parte del mundo, como se va a reconstruir Chile. Chile se reconstruirá