Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958). Brian Loveman. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Brian Loveman
Издательство: Bookwire
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Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9789560013767
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640: Facultades extraordinarias al Presidente de la República. Suspendidas durante algunos días para dar lugar a las elecciones presidenciales y del Congreso.22 septiembreDL 637: Modifica legislación anterior sobre delitos contra la seguridad del Estado.junio a octubreSe suceden varias juntas de gobierno hasta las elecciones presidenciales.30 octubreArturo Alessandri Palma elegido Presidente de la República.19 diciembreCorte Suprema: Auto Acordado sobre tramitación de recursos de amparo.21 diciembreJuez Luis Baquedano dirige búsqueda de restos de profesor Anabalón en muelle de Valparaíso.24 diciembreArturo Alessandri asume la Presidencia.30 diciembrePeriodista Luis Mesa Bell aparece asesinado en sitio eriazo.30 diciembreDetenidos agentes de Investigaciones sospechosos del asesinato.

      Entre la caída de Ibáñez el 26 de julio de 1931 y la elección de Arturo Alessandri el 30 de octubre de 1932 se sucedió una confusa procesión de gobiernos interinos, elegidos, provisionales y de juntas cívico-militares295. Por decir lo menos, la situación política estaba convulsionada296.

      Durante esos 15 meses se había producido la sublevación en la Armada entre el 31 de agosto y el 8 de septiembre de 1931. En diciembre se produjeron los sucesos de Copiapó y Vallenar (véase capítulo I), cuyas consecuencias políticas y judiciales continuarían hasta fines de 1932. La inestabilidad política del período coincidía con la crisis económica mundial que había afectado gravemente al país, y con un malestar social creciente debido a la crisis del salitre, la cesantía y la pérdida de confianza en la capacidad política de los sucesivos gobernantes.

      Precisamente en este contexto, el Poder Judicial definiría doctrinas y jurisprudencias en relación con su rol sobre las acciones de los gobiernos de facto, con el Poder Ejecutivo constitucional (Montero, y luego Arturo Alessandri desde diciembre de 1932) y el Congreso, que tendrían profundas consecuencias durante el resto del siglo XX. Entre ellas, la legitimidad de los decretos leyes de los gobiernos de facto; la legitimidad de la concesión de facultades extraordinarias al Ejecutivo (sin que hubiera mención de esta posibilidad en la Constitución de 1925)297; las atribuciones del Ejecutivo bajo estado de sitio; los procedimientos en los casos de los delitos contra la seguridad interior del Estado y la tramitación de los recursos de amparo bajo estado de sitio (cuando el Ejecutivo ejerciera, sin mayor justificación, la atribución constitucional de «trasladar» por decreto a personas dentro del territorio nacional); el procedimiento de rutina (no estando el país bajo régimen de excepción) para los recursos de amparo; la separación de poderes: que los tribunales de justicia no podrían calificar los fundamentos o las circunstancias de hecho invocados por la autoridad para decretar los estados de excepción298.

      Mientras el Poder Judicial se enfrentaba a estos desafíos, los gobiernos de turno proponían un «Congreso Constituyente» para reformar la Carta de 1925, el que no llegaría a realizarse299. Las conspiraciones, tantos civiles como militares, se multiplicaban y cada gobierno intentaba vigilar y contrarrestar a sus adversarios reales e imaginarios.

      Los archivos confidenciales del Ministerio del Interior registran el historial de las vigilancias a los subversivos determinadas por las autoridades políticas, continuando con las prácticas habituales de la policía. El marco jurídico político en que se ejercían esas vigilancias fue explicitado en diversos decretos reservados durante el gobierno de Ibáñez, modificándose sucesivamente. El decreto reservado del Ministerio del Interior 5.638 de 27 de diciembre de 1930 especificó las facultades y atribuciones «de la Dirección de Investigaciones para el mejor esclarecimiento de los hechos que se cometen o se promueven en diversos Departamentos de la República». Estas instrucciones se verían reflejadas en distintos documentos confidenciales del Ministerio del Interior. En el decreto en referencia, en su artículo 1º se establecía que:

      El Director de Investigaciones de Carabineros de Chile responderá del esclarecimiento de los delitos conexos y de todos aquellos hechos que, promovidos en diversos lugares del territorio tiendan a la alteración del orden constitucional o a la perturbación de los poderes públicos.- Quedarán comprendidos en esta denominación no solo los casos expresados por el artículo 8º del Código de Procedimiento Penal, sino también aquellos hechos que, por su gravedad e importancia, puedan trascender a otras localidades, distintas de aquéllas en que tuvieron su origen, como la rebelión, sedición y demás actos contra el régimen interior del Estado, el orden público, la tranquilidad social, o también, las falsificaciones de billetes, trata de blancas, crímenes alarmantes, etc300.

      Dicho decreto estableció la línea de mando y la jerarquía superior de esa dirección dentro de Carabineros, la que debía responder diariamente al Director General (art. 9º), quien, a su vez, debía hacerlo al Ministerio del Interior (art. 10). Estableció para dicha dirección la facultad de «ordenar directamente [...] las medidas que estime procedentes sobre los servicios preventivos o sobre actos públicos dentro del territorio de su jurisdicción», otorgándole el poder de disponer de todo el personal necesario y «constituir, con personal seleccionado de la Prefectura de Investigaciones de Santiago (una brigada especial y movible, compuesta de un comisario, un subcomisario, un inspector y 50 agentes,) para que, sin perjuicio del servicio ordinario, pueda atender en cualquier momento las órdenes inmediatas dentro y fuera de la provincia, sobre los hechos enunciados en el número 1» (art. 4º)301.

      Las vigilancias ejercidas durante la dictadura de Ibáñez continuarían realizándose en el país durante toda la década de 1930 y las siguientes302. Los ejemplos abundan. Se vigilaban las actividades de la Federación Obrera de Chile en Antofagasta, Santiago o en cualquier otro lugar o ciudad. También las afiliaciones políticas de funcionarios del Estado. El siguiente caso sobre un cartero de Tomé ilustra una situación que se repetía en distintos lugares del país. A comienzos de 1932 se ordenó el examen exhaustivo de los antecedentes de un cartero sospechoso de ser comunista, porque «continuamente ha sostenido conversaciones con individuos sindicados de comunistas» durante cuatro meses. Numerosas comunicaciones iban y venían entre la Intendencia, Carabineros y el Ministerio del Interior. Se amplió la investigación al administrador de Correos de Tomé. El prefecto de carabineros después de una exhaustiva investigación concluyó que nada se podía probar en relación con el administrador, pero que el cartero tenía un hermano comunista, y que «desde el momento que tiene ideas comunistas tiene que desarrollar actividades contrarias al gobierno, ya que ese es el fin que estos persiguen»303.

      Descartado el administrador, el cartero fue consultado directamente acerca de su ideología. En un oficio de respuesta el administrador señaló que la doctrina del cartero «es la radical, partido al cual está afiliado»304. El cartero fue defendido por sus jefes pero fue suspendido de sus funciones porque «el señor Gobernador como la Jefatura de Carabineros tienen la opinión [...] que profesa ideas comunistas»305. El cartero hizo una declaración jurada acerca de su militancia en el Partido Radical y acompañó certificados de personas respetables que lo recomendaban encarecidamente y que señalaban «no haberle escuchado jamás pronunciarse respecto al orden constituido». Ya en marzo de 1932, el director general de Correos y Telégrafos se dirigió al Ministerio del Interior, resumiendo la situación del cartero y afirmando que «... ninguna de las autoridades denunciantes ha podido decir con exactitud si los funcionarios acusados son o no de ideas subversivas, pues, según se desprende de las declaraciones, solo se trata de simples sospechas que no han podido confirmar»306.

      Tal como se observa en el caso anterior, a las autoridades les parecía que los comunistas y otros subversivos estaban en todas partes. Numerosas personas serían investigadas exhaustivamente en distintos puntos del país bajo la sospecha de ser comunistas. A su vez, se les atribuirían planes delictuales, lo que continuaría registrándose en los oficios confidenciales, dando pie a vigilancias más estrechas. Esto se aprecia en un oficio reservado de la Prefectura General de Aconcagua de 9 de febrero de 1932, dirigido al Ministerio del Interior. El oficio indicaba que, viajando en el tren de la mañana, un funcionario de Carabineros había sido abordado por un «individuo de aspecto obrero cuyo nombre no quiso dar». Este individuo le habría indicado que para el 15 del mes