En los aspectos jurídicos de esa historia, su encuadre en la Constitución del 78 y el desarrollo de los estatutos de autonomía, me adentré gracias a la conversación con Eliseo Aja y a la lectura de varias obras suyas; discípulo de Jordi Solé Turá —uno de los ponentes de la Constitución del 78— y catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona, Aja fue uno de los firmantes del documento “Ideas para una reforma de la Constitución” que presentaron diez catedráticos de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas el 20 de noviembre de 2017, en un acto al que tuve oportunidad de asistir. Asimismo, sobre los problemas jurídicos relacionados de forma más directa con el derecho a decidir, me fue de especial utilidad la entrevista con Joan Ridao, también profesor de Derecho Constitucional, secretario general y portavoz en el Congreso de Esquerra Republicana de Cataluña entre 2008 y 2011, y que en el momento de la entrevista ejercía como Letrado Mayor del Parlament, tras la dimisión de Antoni Bayona en junio de 2018 a causa de las presiones del proceso independentista.
La interpretación de sucesos tan recientes me llevó a buscar la valoración de intelectuales y periodistas como Josep Ramoneda o Lluis Foix. Director del Centro de Cultura Contemporánea de Barcelona entre 1994 y 2011, Ramoneda ha impulsado numerosas iniciativas editoriales y culturales y es colaborador habitual en medios periodísticos. Foix, por su parte, escribe de forma habitual en La Vanguardia, periódico del que ha sido director adjunto.
El intento de comprender de qué modo las transformaciones demográficas y sociales operadas en Cataluña desde la transición habían impactado en la reconfiguración del mapa político, dirigió mi atención a Marina Subirats, catedrática emérita de Sociología de la Universidad Autónoma de Barcelona y autora del libro De la necesidad a la libertad (2012), que recoge y comenta los resultados de las encuestas metropolitanas que se llevaron a cabo en Barcelona entre 1985 y 2006 bajo los auspicios de diversas instituciones públicas. Ese estudio, en efecto, ofrece un panorama sumamente clarificador de la evolución social del área metropolitana de Barcelona y, por extensión, de toda Cataluña, que no está exento de consecuencias para la conformación del mapa político; con Subirats mantuve una larga conversación en este sentido, cuyo contenido fue sustancialmente corroborado por la visión que de la transformación social experimentada por las formaciones políticas tradicionales me ofreció Jordi Sellarés, a la sazón director del Comité Español de la Cámara de Comercio Internacional y profesor de Derecho Internacional en la Universidad Ramon Llull.
La complejidad de la cuestión me quedó más clara, si cabe, tras las conversaciones que mantuve, por un lado, con Juan José López Burniol y, por otro, con Ferrán Requejo. Catedrático de Ciencia Política en la Universidad Pompeu Fabra, y director del Instituto de estudios del autogobierno, vinculado al Gobierno de la Generalitat, Requejo cuenta con numerosas publicaciones dedicadas a examinar los distintos significados que adopta el término «nación» más allá de su uso estrictamente jurídico, y ha investigado también la diferencia entre un estado federal y un estado descentralizado. Como especialista en ciencias políticas, la investigación de Requejo no se circunscribe únicamente al terreno jurídico-normativo, sino que explora también la evolución de las ideas políticas entre la población. Dada su línea de trabajo, formó parte del Consejo Asesor para la Transición Nacional, creado en 2013 por la Generalitat para asesorar sobre el proceso de independencia en Cataluña, y suprimido el 27 de octubre de 2017, en aplicación del artículo 155 de la Constitución española.
Juan José López Burniol, por el contrario, aborda la cuestión catalana con mentalidad pragmática de jurista, avalada por una larga trayectoria como abogado y notario. Vicepresidente de la Fundación La Caixa desde 2017 y columnista habitual de La Vanguardia, López Burniol se revela como un perspicaz conocedor de la psicología política catalana y de sus protagonistas, particularmente consciente de los antecedentes históricos y los compromisos políticos y económicos que condicionan la presente coyuntura.
La particular problematicidad del conflicto catalán, en efecto, toma fuerza de la historia cultural y política de Cataluña, y, en ese sentido, no puede reducirse únicamente a los aspectos económicos. Con todo, la cuestión de las competencias en materia de financiación autonómica ha desempeñado un papel crucial en su desarrollo. Tuve oportunidad de profundizar sobre esta dimensión del problema a raíz de la conversación mantenida con Guillem López Casasnovas, catedrático de Economía en la Universidad Pompeu Fabra, consejero del Banco de España desde 2005 a 2017 y uno de los especialistas más reconocidos en materia de economía y salud, dentro y fuera de nuestras fronteras. Las controversias que rodean a la cuestión de la financiación autonómica nos devuelven en parte a los conflictos de competencias derivados de la coexistencia de una ley orgánica —en este caso la LOFCA—, que regula la financiación autonómica y un estatuto de autonomía, cuyo rango normativo, en comparación con dicha ley, se cuenta entre las cuestiones disputadas. Aunque abordar este asunto con el detalle que merece excede los límites de este trabajo, no quiero dejar de apuntar aquí su relevancia.
No se me oculta que, entrando en cuestiones jurídicas y económicas, el debate adquiere un tono progresivamente técnico, que contrasta con la emocionalidad que se advierte en la calle. Ahora bien, estoy convencida de que si existe alguna posibilidad de reconducir un conflicto de esta naturaleza, ello dependerá de nuestra capacidad de iniciar una discusión en la que pesen más las razones que las pasiones, algo que a su vez solo es posible si desarrollamos la capacidad de escuchar la parte de razón que anida en los argumentos ajenos, incluso aunque estén animados por una pasión. A fin de cuentas, en esta capacidad reside lo que convierte a un grupo humano en una sociedad civil.
El trabajo que presento aquí quiere ser una contribución en este sentido. Aunque, como es lógico, se hace eco de todo lo que he aprendido de mis interlocutores, sea de palabra, sea mediante sus escritos, la responsabilidad por la síntesis de todo ello es exclusivamente mía. Aunque cada uno de los aspectos tratados podría desarrollarse con mucha más amplitud, mi objetivo original era lograr una visión comprensiva de la cuestión catalana, en la que cada elemento encontrara su lugar. Aspectos tales como la internacionalización del procés, que darían también para estudios específicos, han debido quedar necesariamente fuera de mi consideración, para no alargarlo en exceso y desequilibrar el resultado.
En general, apenas he introducido cambios respecto del texto original. Únicamente, a petición de los editores, he incluido un apéndice con una cronología del conflicto, así como de sus antecedentes en el siglo XX que de algún modo siguen operando en la memoria colectiva. La adición de dicho apéndice es pertinente por dos razones: la primera, porque en el texto apenas hago referencia a los conflictos que rodearon los primeros intentos de Cataluña de dotarse de un estatuto de autonomía; la segunda, porque en él tampoco me extiendo sobre los acontecimientos que siguieron al fallo del Tribunal Supremo sobre el proceso independentista. Efectivamente, concluí la redacción cuando ya había comenzado el juicio por la frustrada declaración de independencia del 1 de octubre de 2017, pero aún no se había dictado sentencia respecto a los hechos que condujeron a ella.
La sentencia se conoció el 14 de octubre de 2019. Como es sabido, por unanimidad y sin votos particulares, el Tribunal Supremo falló que los sucesos acaecidos el 1 de octubre en Cataluña no constituyeron delito de rebelión, pues si bien hubo «indiscutidos episodios de violencia», no se trató de una violencia «instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes». En cambio, consideró que tales hechos sí constituyeron delito de sedición, pues, conforme al artículo 544 del vigente código penal, «son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o resoluciones judiciales». Además, el Tribunal juzgó que varios de los acusados eran culpables de delitos de malversación de fondos públicos, en relación medial con el delito de sedición[4].
La sentencia, muy técnica en todos sus extremos, no dejaba por ello de analizar los conceptos esgrimidos por los impulsores del