Este estudio se concentra en el ámbito o el eje de la prevención de la esclavitud moderna, pues, como en algunos espacios se ha mencionado, prevenir este fenómeno es un aspecto clave para evitar más víctimas y vulneraciones a sus derechos humanos, lo cual, de cierta manera, disminuiría la necesidad de la asistencia a las víctimas y la realización de investigaciones penales.
Es oportuno señalar que en este libro al hacer referencia a las empresas se hará en un sentido general, por lo cual abarcará a las empresas públicas, privadas o con naturaleza mixta, y también en una comprensión amplia, pues debe incluir a los empresarios. Asimismo, en algunas partes, se hará mención al sector privado y, en otras, al sector empresarial, cobijando en el primer concepto a las empresas privadas y los empresarios que hagan parte de estas, y en el segundo a todas las empresas mencionadas y a los empresarios.
El propósito de esta investigación fue ser de utilidad para personas de diferentes sectores, como el gubernamental, el no gubernamental, el internacional, el académico y el empresarial; en especial este último, porque es necesario, además de pertinente, aportar a la reflexión y al trabajo nacional en cuanto a la prevención de la trata de personas por parte del sector empresarial en Colombia. Por lo anterior, el análisis se presenta de una manera organizada, pedagógica y propositiva, para que sea de fácil comprensión por parte de los diferentes públicos.
Teniendo presente el contexto mencionado, esta investigación busca absolver las siguientes preguntas:
¿Existe una corresponsabilidad entre el Estado colombiano y las empresas proveniente de sus obligaciones, derivadas del derecho internacional y el derecho colombiano, para la prevención de la trata de personas? Y de ser afirmativa esta respuesta, ¿cuáles son las obligaciones, los estándares y las recomendaciones para el Estado colombiano y el sector empresarial en Colombia?
Por lo anterior, el objetivo general de esta investigación es:
Identificar algunos estándares y plantear algunas recomendaciones para el Estado colombiano y las empresas en Colombia, a partir de la identificación de sus obligaciones frente a la prevención de la trata de personas y como corresponsables, según los instrumentos internacionales sobre la trata de personas y empresas y derechos humanos, así como el derecho colombiano.
Como objetivos específicos, se formularon los siguientes:
1 Presentar los aspectos generales del contexto migratorio mundial, el concepto de la trata de personas y el panorama mundial, latinoamericano y colombiano de este fenómeno para comprender el ámbito del problema de la esclavitud moderna.
2 Identificar y examinar los instrumentos internacionales sobre la trata de personas como marco normativo internacional, y las disposiciones de la Constitución Política de 1991 y otros instrumentos legales y jurisprudenciales constitucionales del derecho colombiano como marco normativo y jurisprudencial nacional, que determinen las obligaciones para el Estado colombiano y el sector empresarial en cuanto a la prevención de la trata de personas, así como proponer unos estándares al respecto6.
3 Referenciar y analizar tanto los principios rectores sobre empresas y derechos humanos como el Plan Nacional de Acción sobre Derechos Humanos y Empresas, y su vinculación con la prevención de la trata de personas en el contexto colombiano.
4 Plantear algunas recomendaciones relacionadas con las obligaciones del Estado colombiano y las empresas ante la prevención de la trata de personas, para que realmente se establezca una conciencia ante el problema y se prevenga.
Para dar respuesta a las preguntas formuladas, se planteó la siguiente hipótesis:
En el contexto nacional, sí existen obligaciones para el Estado y para las empresas en la prevención de la trata de personas, derivadas del derecho internacional y de los instrumentos sobre trata de personas y empresas y derechos humanos, así como de la Constitución Política de 1991 y otros instrumentos del derecho colombiano. Por lo anterior, es necesario identificar cuáles son las obligaciones tanto para el Estado colombiano como para las empresas, y determinar recomendaciones no solo para aquel, sino para estas y otros actores de la sociedad. Existe una corresponsabilidad entre el Estado colombiano y las empresas en relación con la prevención de la trata de personas.
El enfoque metodológico del estudio fue, principalmente, de tipo documental cualitativo, aunque en algunos acápites se presentan datos y cifras que se relacionan con lo cuantitativo. El método para desarrollar este estudio se basó en la recolección de documentos normativos, jurisprudenciales, así como noticias y otro tipo de textos, para luego analizarlos teniendo como eje orientador los objetivos de esta investigación. Se buscó que cada capítulo abordara uno de los cuatro objetivos específicos planteados.
En cuanto a las obligaciones determinadas por el derecho internacional de las empresas y los derechos humanos, se encuentra que hay diversos instrumentos, por ejemplo, los principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos establecidos por las Naciones Unidas7, producto de un desarrollo desde la década de los noventa, tal y como se desarrolla en el tercer capítulo de este libro, que hacen parte del derecho flexible o soft law y, luego, podrían llegar a considerarse costumbre internacional.
En relación con las disposiciones de la Constitución Política de 1991, en especial los artículos 1, 17 y 333, y la Ley 985 de 20058, y una interpretación amplia de estas, se puede afirmar que el sector empresarial en Colombia, tanto el nacional como el extranjero, sí tiene obligaciones ante la prevención de la esclavitud moderna.
La realización de esta investigación encontró sustento y justificación en los siguientes aspectos: a) la trata de personas es un fenómeno que se presenta en el país, de manera interna, externa o internacional y mixta; b) la importancia de reforzar el trabajo en el aspecto de la prevención de la explotación antes de hacerlo en los componentes de la protección a las víctimas y la investigación y judicialización; y c) la necesidad de concienciar y vincular al sector empresarial para prevenir la esclavitud moderna.
En general, y en atención a lo mencionado, se presenta e insiste en la importancia de que los programas y esfuerzos empresariales sobre la trata de personas se concentren en la prevención de cualquier explotación no solo en el proceso de producción de bienes o servicios, sino también en la cadena de valor, entendida como una estructura estratégica que permite fortalecer a sus componentes9 y una zona de influencia de su mercado, que incluye a proveedores, distribuidores, clientes y comunidades. Que los Estados y las empresas trabajen en la prevención de la trata de personas permitirá no solo visualizar este grave problema, sino que las sociedades, en general, conozcan el fenómeno. Es fundamental ese conocimiento y no permanecer en la ignorancia de este. Como indica Gilles Lipovetsky, filósofo francés, quien en una entrevista que le hicieron con ocasión de su visita a Colombia, señaló:
Hay quienes dicen que en la ignorancia se puede vivir con mayor felicidad y que, por el contrario, la sabiduría puede ser fuente de desdicha. ¿Cómo lo ve usted? […] Hay poca gente que todavía cree que la ignorancia trae felicidad. Nos da, quizá, cierta protección momentánea, pero no podría defender la ignorancia como principio porque esta eventualmente se paga cara, mucho más en las sociedades desarrolladas. La ignorancia lleva a la servidumbre10.
Del mismo estado actual en este estudio se refleja que existe una corresponsabilidad entre el Estado y las empresas en cuanto a la prevención de la trata de personas. Lo anterior indica que tienen obligaciones y deben actuar conforme a ellas. Desde la perspectiva del derecho penal, según Edith Andrea Lozano Lugo:
La corresponsabilidad es entonces un principio bajo el cual los individuos o grupos de individuos están sujetos a normas que vinculan a otros individuos o grupos [de] individuos, que reparte la responsabilidad entre los actores que tengan influencia (por acción u omisión) en el desarrollo o la vida de otro grupo de la sociedad11.
Esto se puede considerar para lo referente a la prevención