En este punto, es preciso indicar que la protección del consumidor bancario se debe efectuar mediante mecanismos que no deriven en que “el remedio sea peor que la enfermedad”. El consumidor bancario es, efectivamente, la parte débil de la relación contractual con los bancos. Además, en el Perú, es afectado por características de pobreza y falta de educación que agravan su situación.
Sin embargo, abogar por mecanismos de defensa que signifiquen la afectación del sistema financiero o su puesta en riesgo, a sabiendas de su rol principal como motor de la economía de una nación al viabilizar esquemas de ahorro e inversión, resultaría inadecuado y contraproducente, en razón de la vinculación que existe entre el índice de crecimiento bancario y el progreso del país.
La solución radica en establecer adecuadamente los lineamientos de acción del Indecopi en temas de productos y servicios financieros, a fin de que se conozca de forma apropiada el funcionamiento de la industria y la afectación que se puede producir sobre esta si se presentaran esquemas proteccionistas que no contemplen un adecuado análisis costo-beneficio, de oportunidad, entre otros. Antes que la defensa de la industria, lo importante es evitar que la generación de costos en los bancos, en defensa de consumidores a los que el derecho no ampara, sea finalmente cobrada al resto de consumidores de servicios y productos bancarios.
2.4 Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)
Es un organismo público regulado a nivel constitucional. Su fin es preservar la estabilidad monetaria (control de la inflación). El BCRP cumple funciones específicas claramente definidas, pues se encarga de la emisión de la moneda, de la regulación de la moneda y del crédito, de la administración de las reservas, y de asesorar al Gobierno en temas financieros (Yaya Zumaeta, E. & Yaya Zumaeta, U., 2001).
Adicionalmente, las funciones del BCRP son las siguientes:
• Emitir billetes y monedas.
• Fijar que las empresas de los sistemas financiero y de seguros deben alcanzar una reserva no menor que el equivalente del 35% de su capital social.
• Definir la base, así como el método, para el cálculo de los encajes adicionales.
• Establecer los lineamientos para la administración de las reservas internacionales.
• Determinar la concertación de créditos que fortalezcan la balanza de pagos.
• Regular las operaciones de compensación entre los bancos.
• Fijar, excepcionalmente, las tasas de intereses máximos y mínimos para regular el mercado.
• Establecer, de conformidad con el Código Civil, las tasas máximas de interés compensatorio, moratorio y legal para las operaciones ajenas al sistema financiero.
• Conceder créditos con fines de regulación monetaria.
• Instrumentalizar el depósito overnight, un instrumento de regulación monetaria que permite a las entidades financieras efectuar depósitos en monedas nacional y extranjera en el BCRP. Estos se efectúan a un día de plazo y están remunerados a la tasa que fija el banco. Constituye un instrumento de ventanilla para retirar automáticamente los excedentes de fondos en cuentas corrientes luego de cubrir la demanda por encaje. Con ello, se reduce la variabilidad de los depósitos de las entidades financieras en el BCRP.
• Regular la compra con compromiso de recompra de títulos valores (repo). Espino y Moquillaza (2018) explican que las operaciones de reporte o repo consisten en la venta temporal de un activo financiero con el compromiso, por parte del vendedor, de recomprarlo en el futuro a un determinado precio, usualmente mayor que el de venta. En las operaciones repo, el BCRP generalmente inyecta soles en el sistema financiero a través de subastas o con repos de asignación directa. El banco realiza dichas operaciones con valores BCRP y otros, principalmente los emitidos por el tesoro público14. Asimismo, a través de operaciones de reporte de moneda (repos de moneda), también retira dólares de los bancos en forma de colateral a cambio de soles (a través de subasta).
• Participar en la elaboración de mapas de pobreza.
• Fijar la tasa de interés legal (artículos 1242, 1243 y 1244 del Código Civil, y 51 y 52 de la Ley Orgánica del BCRP), y aplicarla cuando existe la obligación de pagar interés y no se ha pactado la tasa (artículo 1245 del Código Civil).
2.5 Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)
Cumple un rol estratégico al promover un mercado de valores transparente, eficiente e íntegro, el cual genere confianza tanto en los inversionistas como en el público en general.
2.5.1 Mercado de Valores
Es un mecanismo al que concurren los ciudadanos y las empresas para invertir en valores que les produzcan, eventualmente, una ganancia o para captar recursos financieros de aquellos que los tienen disponibles. A quienes concurren a captar recursos se les denomina emisores, y a quienes cuentan con recursos para financiar, inversores. Para entender adecuadamente el funcionamiento del mercado de valores, es necesario comprender los siguientes conceptos:
• Inversionista. Persona natural o jurídica que cuenta con excedentes de recursos, los cuales desea acrecentar buscando niveles adecuados de seguridad, relacionada con el riesgo que pretenda asumir. Asimismo, espera que los valores adquiridos se puedan convertir en dinero en el momento en el que necesite liquidez por diversos motivos o circunstancias.
• Empresas emisoras. Son las que necesitan obtener fondos para aumentar sus recursos, y destinarlos a nuevos proyectos de inversión o a la recomposición de su estructura financiera. Estas empresas efectúan análisis de sus requerimientos de capital, y deciden si emiten nuevas acciones representativas de capital o toman deuda por la vía de emisión de bonos o de papeles comerciales.
• Entidades estructuradoras. Son empresas constituidas según cualquiera de las formas societarias establecidas en la Ley General de Sociedades (LGS) que participan en el diseño y en la formulación de ofertas públicas de valores mobiliarios. Sus funciones incluyen el diseño y la esquematización de la estructura de la oferta a formularse; la elaboración, junto con el emisor, y firma del respectivo prospecto informativo; y cualquier otra función que, en el marco de la normativa aplicable, se haya acordado en virtud del contrato de estructuración suscrito entre dichas empresas y el emisor. Las entidades estructuradoras, de manera previa a su actuación en el mercado, se inscriben en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV)15.
• Agente colocador. Es aquella persona jurídica, con autorización de funcionamiento otorgada por la SMV o la SBS, que ha sido contratada por la sociedad administradora para realizar la colocación de cuotas. Para efectuar esta actividad, deberá observar las disposiciones específicas que le son aplicables16.
• Sociedad Agente de Bolsa (SAB). Persona jurídica organizada como una sociedad anónima, cuyo objetivo social es brindar facilidades para que se efectúe la intermediación de valores. En el mercado de valores, la inversión (compraventa de valores mobiliarios) se debe realizar a través de una SAB. Así, su principal función es tramitar las propuestas de compra o venta de los inversionistas en la rueda de bolsa, de tal manera que posibilite las operaciones de compra o venta respectivas. A cambio, cobra una comisión determinada libremente por cada una de ellas. También puede ofrecer otros servicios como custodiar valores, administrar carteras de valores mobiliarios, así como brindar asesoría mostrando a los inversionistas las diferentes alternativas del mercado de valores. De esta manera, permite que el inversionista elija la mejor alternativa de inversión (Rocca, 2019).
• Bolsa de valores (BdV). Asociación civil creada sin fines de lucro, y cuyo objetivo es prestar el servicio público de centralizar las compras y ventas de valores inscritos en sus registros, cuya emisión y colocación se encuentre oficialmente autorizada por la SMV.
• Cavali. Es el registro central de valores y liquidaciones, una sociedad anónima encargada de la creación, del mantenimiento y del desarrollo de la infraestructura del mercado de valores nacional. Para ello, cumple