En cuanto a los dispositivos de cuidado, en primer lugar es preciso señalar que, de acuerdo a las Directrices, existen dos modalidades de cuidado alternativo: formal e informal. La primera de ellas se da cuando es el propio Estado el que asume el cuidado del/de la NNA, ya sea en el sistema de acogimiento residencial (hogares, instituciones) o en el sistema de acogimiento familiar. La segunda tiene lugar cuando el cuidado del/de la NNA es asumido por parientes o personas con previa vinculación, allegadas/os u otras personas a título particular, por iniciativa del/de la NNA, de cualquiera de sus progenitores o de otra persona del entorno familiar y comunitario.
En nuestro país, dentro del cuidado formal, coexisten las dos modalidades (residencial y familiar), con dos tipos de gestión (pública y privada), prevaleciendo el cuidado de tipo residencial y la gestión privada. Es decir, la mayor cantidad de NNA bajo protección del Estado se encuentra en dispositivos de cuidado de gestión privada.
Respecto del cuidado alternativo de NN34 pequeñas/os, especialmente las/os de menos de tres años, la Directrices sostienen que el mismo debería ejercerse en un ámbito familiar.
En igual sentido, el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General Nº 7 (1991) sobre Realización de los derechos del niño en la primera infancia, sostuvo que:
En la medida en que se necesitan cuidados alternativos, la colocación temprana en lugares donde reciben atención de base familiar o parafamiliar tiene mayores probabilidades de producir resultados positivos entre niños pequeños. Se alienta a los Estados Parte a invertir en formas de atención alternativa y a apoyar esas otras formas de atención a fin de garantizar la seguridad, la continuidad de la atención y el afecto, y ofrecer a los niños pequeños la oportunidad de establecer relaciones a largo plazo basadas en el respeto y la confianza mutuos, por ejemplo mediante la acogida, la adopción y el apoyo a miembros de familias ampliadas (párr. 36, inc. b.).
Asimismo, dado los efectos que trae aparejado crecer en ambientes institucionales, las Directrices sostienen que convendría elaborar alternativas en el contexto de una estrategia global de desinstitucionalización, con fines y objetivos precisos, que permitieran su progresiva eliminación.
En cuanto al tiempo de permanencia de las/os NNA en los dispositivos de cuidado institucional, el 79 % supera el plazo máximo establecido para las medidas excepcionales conforme el artículo 607 inciso c) del CCyC, esto es, ciento ochenta días.
La principal causa de egreso de las instituciones es la revinculación familiar, que representa el 92 % de las mismas, lo que supone que el sistema logró revertir las causas que dieron origen a la medida de protección de derechos que implicó la separación familiar.
En un idéntico porcentaje (4 %), le siguen la adopción y los egresos que se producen por mayoría de edad. Según datos del relevamiento citado, un poco más de la mitad de las y los adolescentes35 lo hace con un proyecto de vida autónomo, mientras que la otra mitad lo hace sin preparación para la vida adulta36, lo que supone un vertiginoso salto al vacío. Al soplar dieciocho velas, las y los adolescentes se ven obligadas/os a salir al mundo sin el apoyo de una familia y sin un sólido respaldo del Estado37 (UNICEF y SENAF, 2018).
Finalmente, si bien del relevamiento que estamos analizando no surge información específica sobre NNA sin cuidados parentales con discapacidad, es preciso señalar que las/os NNA con discapacidad suelen estar excesivamente representados en todos los tipos de acogimiento institucional y corren mayor riesgo de ser internadas/os en instituciones en número excesivo, donde también están expuestos a mayor riesgo de violencia, abusos y desatención.
La ausencia de variedad de formas de acogimiento para NNA con discapacidad es un factor fundamental de su institucionalización excesiva. Ello, en tanto existen dificultades de acoger a NN con discapacidad en entornos familiares y comunitarios ya sea por la estigmatización, la discriminación o las escasas opciones de apoyo y servicios por parte del Estado. Asimismo, algunas/os NNA con discapacidad están sometidos a transinstitucionalización, al ser trasladadas/os de una institución a otra, con las consecuencias negativas que esto trae aparejado para ellas y ellos.
Notas
1. Se señala en los Fundamentos del Anteproyecto del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), antecedente directo del CCyC vigente: “Se trata de un Código para una sociedad multicultural. En materia de familia se han adoptado decisiones importantes a fin de dar un marco regulatorio a una serie de conductas sociales que no se pueden ignorar. En ese sentido, se incorporan normas relativas a la filiación que tienen en cuenta la fecundación in vitro; en el régimen legal de las personas menores de edad también se receptan muchas novedades como consecuencia de los tratados internacionales; en materia de matrimonio, se regulan los efectos del sistema igualitario ya receptado por el legislador y la posibilidad de optar por un régimen patrimonial; también se regulan las uniones convivenciales, fenómeno social cada vez más frecuente en la Argentina. Ello no significa promover determinadas conductas o una decisión valorativa respecto de algunas de ellas. De lo que se trata es de regular una serie de opciones de vidas propias de una sociedad pluralista, en la que conviven diferentes visiones que el legislador no puede desatender”.
2. Corte IDH, Opinión Consultiva OC 16/99, de 1 de octubre de 1999. Serie A Nº 16, párr. 114. En el mismo sentido, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 25/4/1978, “Tyrer vs. United Kingdom judgment”, Series A Nº 26, párr. 31, entre otros.
3. Las y los NNA siempre serán las personas más vulnerables del grupo familiar, aunque no las únicas. Dentro de los grupos vulnerables se encuentran las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia, las personas con discapacidad y/o las/os adultas/os mayores.
4. Artículo 3 CDN, artículo 706 inc. d) del CCyC, artículo 3 de ley Nº 26061.
5. Artículo 2 CDN, artículo 28 de ley Nº 26061.
6. Artículo 12 CDN, artículo 26 CCyC, artículo 24 de ley Nº 26061.
7. Artículo 27 CDN, artículo 8 de ley Nº 26061.
8. Tiene cincuenta y cuatro artículos en los que desarrolla, entre otros, el derecho a la vida; al nombre y nacionalidad desde su nacimiento; a no ser separado de sus progenitores (salvo que autoridades competentes lo determinen en función del bienestar del/de la NNA); a la protección contra todo tipo de violencia y explotación; a la protección especial en caso de discapacidad; a la educación; al más alto nivel posible de salud y a beneficiarse