3 El IMSERSO, en el conocido como Libro Blanco de la Dependencia: “Atención a las personas en situación de Dependencia en España4” (2004), recoge que las personas dependientes son “personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad al precisar de apoyos para poder ejercer sus derechos de ciudadanía, para poder acceder a los bienes sociales y para recibir una atención sin la que no pueden desarrollar las actividades más esenciales de la vida diaria”.
4 La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, en su art 2.2 señala que la Dependencia es “el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”.
Sabía que...
La dependencia ha sido medida utilizando diversos instrumentos como el Método PLAISIR, la Escala de Evaluación de la Capacidad Adaptativa (EVALCAD), la Escala de Intensidad de Soportes (SIS), Baremos de Necesidad de Ayuda de Tercera Persona o la Medida de Independencia Funcional.
6.2. Discapacidad y dependencia
Como se ha visto hasta el momento, la discapacidad hace alusión a las consecuencias que conlleva una deficiencia, mientras que la dependencia hace referencia a serias dificultades para realizar lo que se denomina como actividades básicas de la vida diaria. Además, la discapacidad puede ser permanente o definitiva, mientras que el reconocimiento de la situación de dependencia requiere que la situación sea definitiva.
La ley 39/2006, de 14 de diciembre, define las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) en su art 2.3 como “las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía y dependencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas, la movilidad esencial, reconocer a personas u objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas”.
La aparición del término dependencia conlleva que se rompa, definitivamente, con la idea de que toda discapacidad lleva aparejada un nivel de dependencia. Por tanto, hace que se rompa con la imagen social y los estereotipos existentes en relación con las personas con discapacidad, lo cual favorece su integración.
Recuerde
La discapacidad no tiene por qué conllevar un grado de dependencia. Una persona puede tener discapacidad y no ser dependiente. Sin embargo, el reconocimiento de una situación de dependencia conlleva que la persona posea una situación de discapacidad, reconocida o no legalmente.
Actividades
16. Localice en internet el portal de la dependencia del IMSERSO y, dentro del mismo, las estadísticas que elabora sobre el perfil de la persona en situación de dependencia. Indique el porcentaje de dependientes que se encuentran en edad laboral, así como el tramo de edad con mayor porcentaje de dependientes.
6.3. La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en situación de Dependencia
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en situación de Dependencia configura un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante, SAAD) que persigue garantizar unas condiciones básicas y comunes en todo el territorio español en materia de promoción de la autonomía persona y la atención y protección a las personas en situación de dependencia. Por ello:
1 Establece la red de centros y servicios, tanto públicos como privados, a los que se tiene derecho.
2 Establece unos niveles de protección.
3 Regula la dependencia: procedimiento de reconocimiento, valoración, grados de dependencia, derechos, etc.
El procedimiento de reconocimiento se inicia a instancia de la parte interesada, la cual tiene que presentar una solicitud en los servicios sociales del ayuntamiento en el cual esté empadronado, que es trasladada a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Comunidad Autónoma, la cual efectúa la valoración de la dependencia y emite una resolución en la que notifica a la persona el grado y nivel de dependencia que posee. Con este documento, los servicios sociales comunitarios elaboran un Programa Individual de Atención (PIA) en el que se recogen los servicios a los que se acoge, así como el porcentaje en que la persona tiene que contribuir al pago de los mismos. El PIA es revisado a instancia de la parte interesada y/o sus representantes legales, de oficio o bien por cambio de residencia a otra comunidad autónoma.
Recuerde
A la hora de reconocer el grado y nivel de dependencia se sigue un baremo elaborado a nivel estatal por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Este baremo es diferente en función de la edad de la persona beneficiaria de la situación de dependencia. Por ello, existiendo un baremo de valoración para menores de 3 años (conocido como EVE) y otro para personas con 3 o más años.
Como se ha explicado, la valoración indica un grado y nivel de dependencia. Concretamente, en su art 26 se establecen los que a continuación se exponen:
1 Grado I: Dependencia Moderada. Hace referencia a que la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria
2 (ABVD), al menos 1 vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
3 Grado II: Dependencia Severa. Hace referencia a que la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria (ABVD) 2 o 3 veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
4 Grado III: Gran Dependencia. La persona que tiene reconocido este grado necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria (ABVD) varías veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidad de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Esta norma recoge un catálogo de servicios formado por servicios de promoción de la autonomía personal y servicios de atención a la dependencia, de titularidad tanto pública como privada. Dentro de este catálogo están los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal, servicio de teleasistencia, servicio de ayuda a domicilio, centros de día y de noche, (centros para mayores de 65 años, para menores de 65 años, centros de día de atención especializada y centros de noche), servicios de atención residencial, prestaciones económicas vinculadas al servicio, prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y prestación económica de asistencia personal, que persigue “contribuir a la contratación de un asistente personal, durante un nº de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las ABVD”.
Además, establece que las personas