Biodiversidad y propiedad intelectual en disputa. Santiago Roca. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Santiago Roca
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Социология
Год издания: 0
isbn: 9786124110566
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Group (ICBG), y pone de relieve la ausencia de una visión estratégica, por parte del Estado, así como las limitaciones de las comunidades nativas para participar en estos emprendimientos. Por otra parte, la presentación de Antolín Huáscar resalta la acción política como medio para defender los derechos y el patrimonio cultural y la autodeterminación de los pueblos indígenas. Huáscar se muestra contrario a una mirada basada en la ganancia, la privatización y la apropiación comercial de los conocimientos tradicionales mediante la propiedad intelectual, y arremete contra el Estado, al que percibe interesado en reducir la participación y el consentimiento informado previo indígena, en tanto se encuentra sometido a los intereses de las corporaciones y a valores que no coadyuvan con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, todo lo cual, señala él, hace peligrar las formas de vida y los derechos indígenas. Desde el lado de los empresarios nacionales, José Luis Silva Martinot relata la experiencia que está viviendo en el caso de la maca y explica los esfuerzos que grupos de empresarios hicieron para mejorar y estandarizar la calidad de esta planta, así como la realización de pruebas clínicas para validar su eficacia y pertinencia en diversos usos, hasta lograr su aprobación por las autoridades en otros países, como la China. De manera paradójica, la aparición de nuevos mercados externos incentivó el ingreso al Perú de decenas de acopiadores chinos, deseosos de llevarse el recurso genético (la maca) para su cultivo en su país, ante la indiferencia de las autoridades nacionales, quienes a pesar de las normas que prohíben la salida de material genético y el transporte ilegal de mercadería, y del registro de patentes de genes de la naturaleza, etc., se ponen de costado y renuncian al ejercicio de sus funciones, fomentando, en la práctica, la producción de maca en el extranjero, en nombre del dogma del libre mercado y la libre competencia. Por último, Tarcila Rivera, del Centro de Culturas Indígenas Chirapac, describe la indefensión e invisibilización de las comunidades indígenas respecto al uso y la utilización de sus recursos ancestrales para el beneficio y el desarrollo de ellas y de sus propios pueblos. En esta tarea, el Estado se pone de espaldas a las comunidades, no tiene una actitud activa ni busca soluciones a los problemas. Al final, se termina rezagando a las comunidades, las que hacen esfuerzos para registrar plantas o el conocimiento asociado a estas sin obtener ningún beneficio. Resulta urgente que el Estado trabaje de la mano con las comunidades indígenas y el mundo científico y académico nacional, a fin de generar beneficios concretos para las comunidades originarias, poseedoras de la biodiversidad y los recursos naturales.

      El sexto capítulo sistematiza artículos cuyo denominador común es el énfasis en analizar diversos aspectos referidos a la protección de la propiedad intelectual vinculada a la biodiversidad. El artículo de Roca y Pajares expone, en primer lugar, los cambios ocurridos en la legislación de propiedad intelectual del Perú a raíz de la suscripción de los acuerdos de promoción comercial con Estados Unidos, Canadá, la Unión Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio; en particular, las modificaciones relacionadas con el uso de la biodiversidad y el patrimonio biogenético, estableciendo una comparación con la legislación de propiedad intelectual existente antes de la firma de tales tratados comerciales. Roca y Pajares ponderan la urgencia y la necesidad de un Estado más proactivo para resguardar los intereses del país y, particularmente, de los pueblos indígenas, abordando además de forma puntual el caso de la iniciativa defensiva del Gobierno Regional del Cusco al promulgar dos ordenanzas regionales (2007, 2008) en salvaguarda del patrimonio biogenético y biocultural de esa importante región surandina, y entregan apuntes iniciales sobre los alcances de las recientes negociaciones sobre propiedad intelectual y biodiversidad, en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés). Finalmente, establecen un conjunto de recomendaciones sobre cómo avanzar hacia una clara definición de políticas públicas para la gestión de los recursos biogenéticos, en medio de las dinámicas y presiones del mercado globalizado. Por su parte, el artículo de Carlos Correa examina por qué el sistema de patentes permite apropiarse de materiales biológicos, incluidos genes y variedades vegetales obtenidos en países en desarrollo, es decir, lo que se denomina biopiratería. Correa afirma que dos de los factores que influyen en ello han sido la expansión de la patentabilidad y de los derechos de obtentor a la materia viva, y los cada vez más bajos estándares para patentar, proporcionando una serie de ejemplos y casos específicos; menciona que los países en desarrollo deben corregir estas distorsiones para evitar que el sistema de patentes se utilice como una herramienta de exclusión de la competencia, y concluye que el ADPIC otorga plena flexibilidad para que nuestros países puedan aplicar políticas de patentabilidad más rigurosas, de manera que se reduzcan la biopiratería y la apropiación indebida de conocimientos. Por su lado, el artículo de Antonietta Gutiérrez analiza los cambios en la legislación de protección de variedades vegetales y obtención de semillas transgénicas a raíz de la suscripción del Acuerdo de Promoción Comercial con Estados Unidos, acuerdo que obligó al Perú a suscribir el Convenio de la UPOV, versión 1991, y a realizar los mejores esfuerzos para patentar plantas. Gutiérrez compara el Convenio de la UPOV versión 1991 con su versión 1978 y explica la modificación del registro de nuevas variedades a que se ha sujetado el Perú y los cambios que conlleva la metodología del Bar Code en el patentamiento secuencial de genomas, los cuales obvian los contratos de acceso y los certificados de origen o legales de procedencia. Asimismo, explica cómo las plantas transgénicas, de ser alógamas totales o parciales, pueden dispersar su polen y dar lugar a una variedad nueva o derivada de la transgénica, que solo podría registrarse por el obtentor de la variedad o transgénico original, lo cual podría afectar a los pobladores y los agricultores locales. Además, afirma que la dispersión del transgén en los ecosistemas genera pérdida de la pureza genética local, por lo que sugiere que el Perú debería legislar al respecto a fin de salvaguardar el patrimonio común y la delicada estabilidad de las variedades y los derechos de propiedad intelectual (DPI) detrás de ellos. Por último, en el artículo con que concluye este capítulo, Alejandro Argumedo y Flavia Noejovich dan el toque positivo al uso de algunos instrumentos de propiedad intelectual en lo que se refiere a la protección de conocimientos tradicionales y recursos de la biodiversidad. No se refieren, en este caso, a las patentes, sino a lo que denominan indicaciones bioculturales, especie de indicación geográfica que podrá incorporar elementos de lo que es una marca, derechos de autor, etc., de manera que las comunidades puedan desarrollar sus propias especificaciones internas, que reflejen y refuercen sus derechos colectivos, normas consuetudinarias, valores culturales y cosmovisión holística, y que les permitan ejercer cierto control sobre el desarrollo del mercado para sus productos, además de resguardar su propio patrimonio biocultural.

      El séptimo y último capítulo presenta, a modo de reflexión, dos artículos en los que el editor hace algunas propuestas para que el régimen de propiedad intelectual «converse» mejor con el CDB y el PN, y pone en clave de políticas públicas las mejores ideas y acciones propuestas a lo largo de los diferentes artículos del libro. El primer artículo, «¿Podrá el régimen de propiedad intelectual compatibilizar con el CDB y el PN?», tiene como objetivo disminuir las disputas y conseguir un mejor balance y equilibrio en la desmesurada ampliación del ámbito de las patentes ocurrida en las últimas décadas, así como la búsqueda de que las reglas de propiedad intelectual no se transformen en un obstáculo para monitorear el cumplimiento de los contratos de acceso y de distribución de beneficios del PN. Para ello: i) reinterpreta la concepción de la patente como instrumento para solucionar las fallas en el mercado de innovación y relativiza la predominancia de sus objetivos en relación con otros derechos e intereses públicos (en función de análisis costo/beneficio); ii) sugiere modificar el CDB, impulsando la colocación de impuestos específicos o límites político-administrativos para promover la conservación de la biodiversidad y evitar la deforestación; y iii) propone la modificación del PN, estipulando un canon obligatorio para todos los usuarios de la biodiversidad, como «valoración afirmativa» (precio) de la materia prima utilizada. El artículo explica con detalle cómo estas propuestas solucionan los principales impasses y desencuentros entre la normativa de propiedad intelectual y las reglas que regulan la biodiversidad y la distribución de beneficios. Por su parte, el segundo artículo pone en clave de políticas públicas los principales hallazgos y recomendaciones hechos a lo largo de todos los artículos del libro, de manera de aportar a una gestión estratégica e integral de la biodiversidad y de su relación con la propiedad intelectual, que tome en