Importante
La manera de prevenir y actuar sobre la salud de los trabajadores es mediante los reconocimientos médicos y el tratamiento de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
2.3. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Cuando el peligro inherente a uno de los riesgos se materializa produciendo un daño, da lugar a lo que se entiende por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Accidente de trabajo
Según la Ley 31/1995 de PRL se entiende por accidente de trabajo:
Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Tendrán consideración de accidentes de trabajo:
1 Los que sufra el trabajador al ir o volver del trabajo. “In itínere”.
2 Los que sufra durante el tiempo y en el lugar de trabajo. “En acto”.
3 De cargos electivos de carácter sindical. “En labores sindicales”.
4 Los que sufra como consecuencia de las tareas que se ejecuten en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente, en interés del buen funcionamiento de la empresa. “En misión”.
5 Los acaecidos en actos de salvamento. “En salvamento”.
6 Las enfermedades no incluidas en la definición de enfermedad profesional que contraiga un trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
Enfermedad profesional
Según la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) es:
Toda aquella enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades especificadas en el cuadro aprobado en las disposiciones de desarrollo de esta ley y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
Se puede decir que será aquel deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador producido por una exposición crónica a situaciones adversas, sean estas producidas por el ambiente en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que este se encuentra organizado.
Nota
Siempre que esté contenida en el cuadro de enfermedades profesionales que fue incluido por primera vez en el R. D. 1995/78 y actualizado a la lista europea de enfermedades profesionales en el R. D. 1299/06.
Aplicación práctica
Suponga que se encuentra trabajando en una fábrica de productos semielaborados y tiene que manipular tolueno que está etiquetado como se muestra en la figura. ¿A qué tipo de riesgo estaría expuesto? ¿Cuál será la técnica preventiva encargada de su estudio y valoración?
SOLUCIÓN
Al ser nocivo se estaría ante un riesgo higiénico y la técnica encargada de su estudio sería la “higiene industrial”, y por ser además, fácilmente inflamable, se tendría riesgo de incendio y por tanto riesgo higiénico por inhalación de humos y gases y riesgos materiales por el propio incendio y los posibles desplomes y proyecciones de las instalaciones afectadas.
2.4. Normativa
La Constitución española en su artículo 15 recoge el derecho a la vida y a la integridad física, contenido que complementa con el artículo 40.2 que establece el deber de velar por la seguridad e higiene por parte de los poderes públicos.
Precendentes de la CEE destacan la Directiva 89/391/CEE o Directiva Marco relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.
La Directiva 91/383/CEE completa la anterior e incluye a trabajadores con una relación laboral de duración determinada y aquellos pertenecientes a las empresas de trabajo temporal.
La Directiva 92/85/CEE y la Directiva 94/33/CEE que hace referencia a las mujeres trabajadoras embarazadas y a los menores de 18 años respectivamente.
El Convenio nº155 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, sobre seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, de donde se contempla el estrés y el envejecimiento prematuro como otras afecciones laborales.
Logo de la Organización Internacional del Trabajo
El Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 4.2 y 19.1 que defiende el derecho de los trabajadores a su integridad física, a una política de seguridad e higiene adecuada y a una protección eficaz, penalizando por el incumplimiento de las obligaciones en materia de PRL.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales que para adaptarse al marco normativo europeo, engloba todas las anteriores, es la más importante.
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
El objeto de esta ley es promover la seguridad y la salud en el trabajo.
Se aplica a los trabajadores vinculados por una relación laboral (trabajadores por cuenta ajena), socios trabajadores, etc.
Esta ley determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, regulando:
1 Los derechos y obligaciones de los trabajadores.
2 Las actuaciones en caso de emergencia y riesgo grave e inminente.
3 Las garantías y derechos (vigilancia de la salud).
4 Las medidas particulares a adoptar (jóvenes y trabajadoras embarazadas).
5 Las obligaciones empresariales.
6 Los derechos de consulta y participación.
7 Las obligaciones básicas que afectan a los fabricantes, importadores y suministradores (marcado CE).
8 Las responsabilidades y sanciones.
Nota
Esta ley se complementa por la Ley 54/2003 del 12 de diciembre de “Reforma del Marco Normativo de P.R.L”, la cual tiene como objeto combatir la siniestralidad, fomentar una cultura de prevención, la integración de la PRL en los sistemas de gestión de las empresas, el control del cumplimiento de la normativa de PRL y establecer sistemas de vigilancia y control.
En el artículo 15 de la Ley 31/95 se establecen los principios básicos de la acción preventiva. Estos son:
1 Evitar los riesgos.
2 Evaluar