Capital social | 120* |
Reservas | 20** |
Exigible | 80 |
Total | 245 |
*100.000.000 + (50.000 · 400) = 120.000.000
**50.000.00 - (50.000 · 600) = 15.000.000
Ya que la parte que va con cargo a reservas es el 60%, que es el porcentaje en el que están liberadas las acciones.
A través del análisis de los ejemplos realizados, puede observarse que la ampliación que genera mayor volumen de recursos financieros para la empresa es la ampliación con prima, seguida de la ampliación a la par y, por último, la ampliación liberada.
En el artículo 304 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aparece que:
1. En los aumentos de capital social con emisión de nuevas participaciones sociales o de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con cargo a aportaciones dinerarias, cada socio tendrá derecho a asumir un número de participaciones sociales o de suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posea.
2. No habrá lugar al derecho de preferencia cuando el aumento del capital se deba a la absorción de otra sociedad o de todo o parte del patrimonio escindido de otra sociedad o a la conversión de obligaciones en acciones.
Durante el proceso de ampliación, los antiguos accionistas tienen derecho preferente a suscribir las acciones emitidas en proporción al número de títulos que poseen.
[no image in epub file] Sabía que...
El derecho de suscripción preferente tiene una doble finalidad:
Política: mantener la proporcionalidad de los votos.
Económica: compensar al antiguo accionista por la pérdida del valor de sus acciones como consecuencia de la ampliación.
El derecho de suscripción preferente es un valor negociable en bolsa. Entonces, el accionista titular del derecho puede ejercerlo (adquiriendo las nuevas acciones que pudieran corresponderle) o, por el contrario, puede venderlo en bolsa.
[no image in epub file] Aplicación práctica
Una sociedad que tiene su capital dividido en 300.000 acciones de 10 € nominales, cada una, decide realizar una ampliación, emitiendo 150.000 acciones del mismo nominal. ¿A cuánto asciende el capital de la sociedad antes de la ampliación? ¿Y después de la
ampliación?
En dicha ampliación, ¿cuál es la posición del antiguo accionista?
SOLUCIÓN
Número de acciones | Valor nominal una acción | Capital Social | |
Antes de la ampliación | 300.000 | 10 | 3.000.000 € |
Ampliación | 150.000 | 10 | 1.500.000 € |
Después de la ampliación | 450.000 | 10 | 4.500.000 € |
Estas cifras se han obtenido multiplicando el número de acciones (que hay en cada momento) por su valor nominal.
Con respecto a la posición del antiguo accionista:
El derecho preferente ofrece al accionista la posibilidad de mantener la misma posición (proporción de participación en el capital) que tenía antes de la ampliación.
El derecho de suscripción se basa, por tanto, en la proporción de la ampliación:
Proporción = número de acciones nuevas / número de acciones antiguas = 150.000 / 300.000 = ½.
El antiguo accionista podrá elegir entre:
Suscribir 1 acción nueva por cada 2 antiguas, manteniendo así el mismo porcentaje de participación en el capital que antes de la ampliación.
Vender los derechos de suscripción en bolsa. En este caso, obtiene unos ingresos a cambio de disminuir el porcentaje de participación en el capital de la empresa.
4.Constitución de reservas
Los beneficios generados por la empresa a lo largo del ejercicio económico tienen dos posibles destinos: la retención por parte de la empresa o el reparto entre los accionistas en forma de dividendos. Lo más normal es que ni todo el beneficio se retenga, ni todo el beneficio se reparta entre los accionistas, sino que una parte se destina a la autofinanciación y la otra a dividendos.
[no image in epub file] Recuerde
La autofinanciación consiste en retener los fondos monetarios que genera la actividad productiva para reinvertirlos en la propia empresa (compra de material, nueva maquinaria, etcétera).
Sesto Pedreira (Introducción a las finanzas, 2003) afirmó que la empresa puede financiar su activo de diversas formas. Conviene aclarar que el concepto de financiación propia es distinto del concepto de autofinanciación:
La financiación propia hace referencia a recursos que no es necesario reembolsar. La financiación propia abarca, por lo tanto, la autofinanciación y las aportaciones de los socios al capital social.
La autofinanciación hace referencia a recursos generados dentro de la empresa. Consiste, pues, en la retención de los beneficios generados por la empresa.
Algunos autores consideran que la autofinanciación incluye solo los beneficios retenidos. Las demás retenciones que se hacen para mantener intacto el capital de la empresa, tales como las amortizaciones y las provisiones, las consideran como un gasto y, por tanto, no como parte integrante de la autofinanciación.
Por el contrario, otros autores se inclinan por incluir las amortizaciones dentro de la autofinanciación, puesto que son recursos generados dentro de la empresa.
Por ello, es conveniente distinguir entre:
Autofinanciación por mantenimiento: consiste en retener parte del beneficio empresarial para conservar el patrimonio de la empresa. Se materializa en amortizaciones y provisiones que la empresa está obligada a realizar.
Autofinanciación por enriquecimiento: consiste en retener parte de beneficio empresarial con el objetivo de incrementar el patrimonio de la empresa. En contabilidad, esta partida se recoge en la cuentas denominadas reservas.
Hay que tener en cuenta que las reservas no son deducibles fiscalmente, mientras que las amortizaciones y las provisiones sí.
Las reservas no son deducibles fiscalmente.
[no image in epub file] Sabía que...
La autofinanciación es la forma a la que obligatoriamente acceden la mayoría de las PYMES, cuando se encuentran ante grandes dificultades para conseguir, en unas condiciones adecuadas, préstamos de los bancos.
Estas retenciones de beneficios no siempre es la empresa quien, voluntariamente, decide hacerlas, ya que:
Algunas veces, es la ley quien obliga a practicar retenciones (reserva legal) hasta que el nivel de reservas alcance un determinado volumen.
Otras veces, son los estatutos de la sociedad (reservas estatutarias) las que obligan a retener una parte del beneficio.
Incluso, a veces, existen reservas que no aparecen reflejadas en el balance de la sociedad, obedeciendo a una infravaloración del activo. En este caso, se habla de reserva oculta, cuando obedece a una intencionalidad, y de reserva tácita, cuando no es provocada intencionadamente.
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