3.1.Concepto
Las acciones son partes alícuotas del capital social o, lo que es lo mismo, partes proporcionales del patrimonio de la empresa.
En cuanto a los tipos de acciones, las distintas clases que existen son:
Por la forma de designar al titular
Nominativas
Son acciones que en el documento incorporan la denominación de su titular legítimo. Es decir, son acciones que tienen registrado el nombre de su poseedor en el título.
[no image in epub file] Nota
La Sociedad Anónima que emite las acciones nominativas las tiene registradas en su registro de accionistas.
Al portador
El poseedor de estas acciones posee legitimidad para actuar en calidad de socio, con todos los derechos. Estas acciones se transfieren mediante la simple y manual entrega del título. Poseer la acción sirve como acreditación para dotar al portador de la condición de accionista.
Según el precio de emisión
A la par
Precio de emisión igual al valor nominal de la acción.
Sobre la par o con prima de emisión
Precio de emisión superior al valor nominal de la acción.
Bajo la par
Precio de emisión inferior al valor nominal de la acción.
Según los privilegios que confieren
Ordinarias
Son aquellas que confieren a sus propietarios los derechos normales o esenciales consagradas en el artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital.
Privilegiadas o preferentes
Son acciones cuyo privilegio ha de ser necesariamente de tipo económico. Los titulares de dichas acciones tienen una preferencia en el cobro de dividendos sobre los accionistas ordinarios, siempre que los resultados de la empresa lo permitan.
Una ampliación de capital supone una emisión de acciones nuevas. Se está, pues, ante una operación del mercado primario. De esta forma, el precio de los títulos no cotiza en ningún mercado; será el precio fijado por la entidad emisora. Por el contrario, cuando la venta posterior de esas acciones por parte de su titular sea realizada por otro comprador o en bolsa, se estará ante una operación de mercado secundario.
El artículo 295 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, anota que:
1. El aumento del capital social podrá realizarse por creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes.
2. En ambos casos, el aumento del capital podrá realizarse con cargo a nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la aportación de créditos contra la sociedad, o con cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado.
La financiación mediante acciones tiene la ventaja, respecto a la financiación ajena, de que si la empresa no obtiene beneficios no hay que remunerarla, mientras que las deudas hay que remunerarlas en cualquier caso.
[no image in epub file] Ejemplo
Si se obtiene financiación a través de un préstamo bancario, habrá que pagar a la entidad bancaria las cuotas pactadas durante el plazo acordado, es decir, habrá que remunerar dicha deuda, devolviendo la cantidad obtenida a través del préstamo; en cambio, a través de las acciones, los socios recibirán remuneración siempre y cuando la empresa haya obtenido beneficios y, además, decida el reparto de dicho beneficio, es decir, no es necesario el pago de intereses, ni la devolución.
Por el contrario, tiene el inconveniente de su coste de emisión, que suele ser mayor, y de la no deducibilidad fiscal de los dividendos, lo que hace esta fuente de financiación más cara.
3.2.Clases
La legislación española permite que se emitan nuevas acciones según la siguiente clasificación:
Emisiones a la par
Se emiten nuevas acciones a un precio que coincide con su valor nominal. En este caso, el volumen de recursos generado por la ampliación vendrá dado por el producto del número de acciones emitidas multiplicado por su valor nominal. Y en esa cuantía se verá incrementado el capital social.
[no image in epub file] Ejemplo
La empresa Bellesol S.A. tiene la siguiente estructura de capital en millones de euros:
Capital Social | 100 |
Reservas | 50 |
Exigible | 80 |
Total | 230 |
Emite 50.000 acciones a la par (nominal de las acciones = 1.000 €).
La estructura financiera, después de la ampliación sería la siguiente, en millones de euros:
Capital social | 150* |
Reservas | 50 |
Exigible | 80 |
Total | 280 |
*100.000.000 + (50.000 · 1.000) = 150.000.000
Como puede verse, los recursos generados han sido 50 millones de euros, que han ido a engrosar la cifra de capital social en su totalidad.
Emisión sobre la par o con prima de emisión
Las nuevas acciones se emiten a un precio que es igual a su valor nominal más una determinada cantidad, llamada prima. La prima se suele expresar como porcentaje del valor nominal.
Para el caso anterior, una prima del 60% significa que el precio de las acciones nuevas será de:
1.000 + 60/100 · 1.000 = 1.600 u.m.
[no image in epub file] Ejemplo
En el caso de Bellesol, SA, si la nueva emisión fuese con una prima de emisión del 60%, la estructura financiera después de la ampliación sería la siguiente, en millones de euros:
Capital social | 150* |
Reservas | 80** |
Exigible | 80 |
Total | 310 |
*100.000.000 + (50.000 · 1.000) = 150.000.000
**50.000.000 + (50.000 · 600) = 80.000.000
Los recursos generados se contabilizan en capital social (importe del nominal) y en reservas (el importe de la prima).
Emisiones parcial o totalmente liberadas
Como se ha dicho anteriormente, la legislación prohíbe emitir acciones por un precio inferior a su valor nominal. Sin embargo, si ocurriese, por ejemplo, que las acciones de la empresa tienen un precio de mercado inferior a su nominal, dicha empresa no podría ampliar capital, porque nadie suscribiría acciones por un precio superior al del mercado.
Para salvar este inconveniente, se emiten acciones liberadas, que consisten en que el precio de emisión coincide con el nominal, pero el suscriptor solamente paga una parte del precio y la otra parte la paga la empresa con cargo a reservas. La parte que paga la empresa con cargo a reservas, llamada también prima negativa, se expresa como porcentaje del nominal de la acción.
Así, cuando se dice que las acciones están liberadas en un 60%, significa (para el ejemplo de Bellesol S.A.) que la empresa paga 600 € y el suscriptor paga 400 € (1.000 - 600).
Los recursos generados por este tipo de ampliaciones vendrán dados por el número de acciones emitidas, multiplicado por la parte no liberada.
Si la ampliación fuese liberada en un 100%, el accionista no pagaría nada. En este caso, se trata de un simple trasvase de reservas a capital y la ampliación sería totalmente