4 Entre otras, las Resoluciones siguientes:Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada.Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada.Resolución de 16 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban los modelos oficiales de los Libros-Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada.
3.1. Normativa de aplicación: especial referencia a la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero
La Orden INT/316/2011, de 1 de febrero de 2011, está dedicada a la regulación del funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. Se dicta con base en lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada que encarga al Ministerio del Interior la fijación de los criterios a los que habrán de adaptarse los sistemas de seguridad que se conecten a una central de alarmas. En particular, esta orden regula:
1 Quiénes pueden realizar las operaciones de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad.
2 Los aspectos relativos a la aprobación del material utilizado.
3 Contiene también normas relativas al personal de las empresas.
4 Regula los certificados de instalación.
5 Contiene normas relativas a las revisiones de los sistemas.
6 Reglamenta el servicio de custodia de llaves.
En concreto, respecto a las instalaciones de medidas de seguridad, esta orden se remite a las normas UNE que resultan de aplicación en cada caso y establecen cuáles deben ser los contenidos y especificaciones de los proyectos de instalación; en qué deben consistir las preceptivas revisiones de mantenimiento de los sistemas, qué requisitos deben reunir los operadores de una central de alarmas y resto de personal interviniente. Se configuran igualmente los protocolos de actuación (los pasos a seguir) para considerar que una alarma está correctamente verificada -tanto por medios técnicos como humanos- y que entonces puede ser comunicada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Igualmente regula el procedimiento de comunicación, denuncia y desconexión de las alarmas y, por último, definen los aspectos básicos relativos a los sistemas móviles de alarma.
3.2. Definición, características y particularidades: servicio de acuda y custodia de llaves
Cuando se emite una señal de alarma conectada a la central, dicha señal ha de ser verificada para su transmisión, si llegase a ser confirmada, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Entre los sistemas de verificación personal que prevé la normativa de aplicación, se encuentra el servicio de acuda.
Definición
Con carácter general, puede definirse como un servicio de verificación personal de alarmas en el que el personal de seguridad se traslada con las llaves que tiene en custodia al exterior del inmueble o local del que proviene la señal, teniendo prohibido el acceso al interior del mismo y debiendo limitarse a esperar la llegada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para facilitar las llaves y toda la información disponible sobre posibles actuaciones delictivas.
Características
Es conveniente recordar que en el servicio acuda, con custodia de llaves, cuando la señal de alarma llegue a la central y sea confirmada por medios técnicos que más adelante se expondrán en detalle, se enviará a personal de la empresa de seguridad que se trasladará, junto con las llaves del inmueble, al lugar en que se ubique dicho inmueble protegido por la alarma que emitió la señal recibida.
Este traslado de las llaves se realizará por personal de seguridad privada uniformado.
El vigilante de seguridad no entrará en ningún caso en el interior del inmueble; tan solo esperará a la llegada de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y sus miembros, si así resulta procedente u oportuno, serán los que entren en el interior del inmueble del que proviniera la alarma y cuyas llaves les han sido, por ello, facilitadas.
Particularidades
Con carácter general, las llaves se custodiarán en la sede de la central de alarmas, en la caja fuerte habilitada a tal efecto.
Como excepción, cuando la empresa haya contratado un número significativo de servicios de custodia de llaves, o cuando por la distancia entre los inmuebles de los que se dispone de llaves resulte conveniente para la propia empresa y para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la empresa podrá disponer que las llaves se custodien por vigilantes de seguridad sin armas en un automóvil, siempre que este esté conectado por radio-teléfono con la central de alarmas. En este caso, las llaves deberán estar codificadas y los códigos correspondientes tendrán que ser variados de manera periódica. Estos códigos no podrán ser conocidos por el vigilante de seguridad que porte las llaves. En cualquier caso, para que la empresa pueda proceder de este modo, deberá contar con la autorización expresa del servicio policial competente.
El personal de seguridad privada que preste este servicio deberá contar con los medios necesarios para enfrentarse a una posible situación de riesgo, de peligro, por lo que podrá solicitarse autorización para el uso de medios de protección y defensa que sean diferentes a los habitualmente utilizados, incluyendo las armas de fuego, para cuyo uso el personal deberá estar no solo autorizado, sino también debidamente entrenado.
4. Procedimientos de verificación de las alarmas: secuencial, mediante vídeo, mediante audio y verificación personal
La normativa aplicable en este ámbito, especialmente el Reglamento de Seguridad Privada, permite a las empresas explotadoras de centrales de alarmas la prestación complementaria, previa contratación con los titulares de los recintos e inmuebles conectados, de los servicios de custodia de llaves, de verificación de alarmas mediante desplazamiento y de respuesta a las mismas.
Los sistemas de verificación de alarmas pueden incluir servicios de carácter personal, con o sin desplazamiento al lugar donde se ha producido la alarma. En este último ámbito se sitúan los procedimientos técnicos de verificación que, junto con los procedimientos humanos, serán utilizados por las centrales cuando se produzca una alarma y para confirmar que la misma es válida, procediendo a continuación a comunicar al servicio policial las alarmas que hayan resultado reales.
Las empresas que exploten las centrales de alarmas, así como las que gestionen las centrales de uso propio, están obligadas a llevar un libro-registro de alarmas en forma tal que permita su tratamiento y archivo de modo mecanizado e informatizado. Si además tienen contratado el servicio de custodia de llaves deberán indicar en dicho libro-registro qué contratos incluyen el referido servicio.
Los procedimientos técnicos pueden clasificarse en tres tipos básicos según la verificación de la alarma sea (1) secuencial; (2) mediante vídeo; y (3) mediante audio.
4.1. Procedimiento de verificación secuencial
Este procedimiento técnico de verificación solo será válido cuando se activen, de modo sucesivo, tres o más señales que procedan, cada una de ellas, de elementos de detección diferentes y dentro de un espacio de tiempo que nunca será superior a treinta minutos.
Para determinar cuánto dura este espacio de tiempo, el proyecto de instalación tendrá en cuenta la superficie o características arquitectónicas de los inmuebles. También deberá