La Tradición Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile. José Francisco García G.. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: José Francisco García G.
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Зарубежная деловая литература
Год издания: 0
isbn: 9789561427341
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por la autoridad universitaria”. “–¿Entonces, prefirió declararse en “exilio intelectual”? –No diría eso. He continuado investigando en mi disciplina. Hasta 1975 tenía cinco o seis libros de derecho constitucional publicados en Chile y, desde entonces, he continuado publicando en la Enciclopedia Jurídica Omeba, en Buenos Aires, que reúne trabajos de los juristas más importantes en América”.307

      Sobre su alejamiento de la Comisión Ortúzar, profundizaremos más adelante.308 Basta, por el momento, recordar la conversación que sostuvo Alicia Romo con el profesor Evans en esta materia:

      Entregando su experiencia y sabiduría, como miembro de la Comisión Constituyente, la abandonó cuando creyó que su conciencia se lo imponía, por razones de decisiones políticas. Recuerdo que lo visité en su casa, para pedirle que no se fuera porque su aporte era inmensamente valioso. Con cuanta sencillez y firmeza me dijo: “Para mí, la supresión de los partidos políticos es un hecho grave que no puedo dejar de reprobar. Lamento inmensamente abandonar la Comisión porque sé la importancia que tiene para Chile el trabajo que se está realizando, pero no puedo actuar en contra de aquello que considero de principios”. No pude replicarle. Aun cuando no compartía su decisión. Me lleno de respeto la firmeza de sus convicciones y su valiente planteamiento.309

      Con todo, con la salida de los comisionados Evans, Silva Bascuñán y Ovalle no terminará ni el afecto ni el respeto intelectual entre ellos,310 como tampoco el reunirse de manera periódica a almorzar, al menos una vez al mes, tradición que se mantuvo por largo tiempo. Asimismo, cabe destacar que fueron razones de salud las que lo alejaron de incorporarse de manera activa al Grupo de Estudios Constitucionales o “Grupo de los 24”, opositor en la época de la dictadura.311

      Ambos episodios, esto es, su autoexilio desde la Facultad de Derecho UC y también su renuncia a la CENC, dan cuenta de la independencia y libertad de espíritu que caracterizaron al profesor Evans. Esa independencia y libertad de espíritu estaban basadas en profundas creencias democráticas, y en el necesario pluralismo que está a la base de una democracia constitucional.

      Tales convicciones lo llevaron tanto a oponerse abiertamente al artículo 8° original de la Constitución como a abrazar acríticamente un concepto pobre y estrecho, “con apellidos”, de la democracia. Esto último era algo ajeno a quien apreció la evolución y práctica de la tradición democrática chilena cuando logra un proceso de inclusión y transparencia sin precedentes, pero también a reflexionar en torno a los factores que la destruyeron. Estas mismas convicciones son las que lo llevan, muy a su pesar, en un ambiente universitario de rectores delegados y marcado autoritarismo –especialmente, en la Facultad de Derecho–, a abandonar la cátedra, porque, al igual que el profesor Silva Bascuñán, está consciente de que todavía no hay una Constitución que enseñar a las futuras generaciones de abogados. Pero lo que es aún peor, no hay posibilidad real de ejercer con libertad la cátedra puesto que en su alma mater se ha perdido el sentido más profundo del diálogo académico, la búsqueda de la verdad bajo un marco de racionalidad crítica.

      Por supuesto, el legado del profesor Evans quedará marcado por diversos aportes técnicos a la disciplina; muchos de ellos, examinados en este capítulo. Su centralidad al pensar el estatuto constitucional de la propiedad en sus diversas dimensiones, incluyendo un rol activo en su diseño constitucional en la reforma de 1967 y, por supuesto, en la CENC; su redefinición de la regla del artículo 19° N° 26 de la Carta Fundamental; su crítica frontal al artículo 8° de la Constitución; sus propuestas avanzadas, muy tempranamente, acerca de un presidencialismo integrador, siendo de los primeros en proponer una suerte de semipresidencialismo –propuesta demasiado temprana, demasiado revolucionaria, como para llamarla por su nombre–; entre tantos aportes a la dogmática constitucional y al pensamiento sobre nuestras instituciones.

      Nos lega también el paradigma del abogado constitucionalista, el tratadista que no solo en sus textos, sino en el quehacer profesional, va moldeando y ensanchando la práctica constitucional, ampliándola hacia los operadores jurídicos en una época en la que el derecho constitucional era considerado por el foro como una subsidiciplina de la filosofía o la ciencia política –y ello, en un sentido peyorativo–. En fin, quedará la figura del profesor carismático, impecable en sus clases magistrales, la estética y la elegancia de sus clases, la escuela que bajo dichas formas nos lega. Todo eso es cierto.

      Pero sin esa independencia y libertad de espíritu características, quizás acompañadas de un poco de altanería y rebeldía, y mucho sentido de inconformismo, no podríamos llegar a comprender hoy aquel mundo plagado de autoridades y profesores de la Facultad acomodándose en el nuevo estado de cosas, los silencios cómplices en los salones de la misma, aquiescentes, cómodos en la Universidad vigilada, en la feliz expresión de Jorge Millas.

      En el escenario social de los 60, cargado de “discursos holísticos y maximalistas”,312 la relación entre el derecho y el cambio social “se instaló en el conjunto de preocupaciones de la academia legal en Chile, y la noción “crisis” comenzó a circular en torno a ella”.313 “Paradójicamente”, sostiene Villalonga, “esta etapa resulta bastante fecunda para el desarrollo de la doctrina jurídica nacional. Pedro Lira Urquieta, Fernando Fueyo, Eugenio Velasco Letelier, Alejandro Silva Bascuñán, Jorge Millas, Julio Philippi, Aníbal Bascuñán Valdés, entre muchos otros nombres sobresalientes que reflexionaron acerca de materias jurídico-positivas o la Teoría del Derecho, aún resuenan en las aulas universitarias”.314 Poco a poco, los juristas chilenos irán más allá y entenderán la problemática del derecho como un reflejo de la crisis provocada por el origen de la sociedad de masas, difundiéndose la idea de que la legislación no habría sabido interpretar las nuevas necesidades sociales”. 315

      Bajo este contexto, juristas destacados de la UC se unieron a las mentes más lúcidas de la época para aportar en el diagnóstico y precisar los contornos de la “crisis”.316 Por ejemplo, Pedro Lira Urquieta, en la inauguración de las Jornadas de Derecho Público de 1965, celebradas en septiembre de ese año en la Facultad de Derecho UC, sostenía que “estos periodos de aceleramiento traen consigo transformaciones sociales y políticas, y a menudo ellas suelen traducirse en posturas de desasosiego y aun de rebelión. Abundan entonces los críticos teóricos que se esmeran en asestar sus golpes a los juristas, culpándolos de todo. Oyéndolos o leyéndolos, pareciera que no nos diéramos cuenta de la necesidad de ajustar el derecho a los cambios sobrevenidos”. Así, bajo este escenario, “nuestra tarea es justamente la de coordinar y simplificar las leyes adaptándolas a los nuevos usos y poniéndolas a tono con los avances sociales… las facultades de derecho de las universidades chilenas comprenden la gravedad del momento histórico que se vive; no están alejadas de la realidad ni son sordas a un llamamiento nacional. Con serenidad y con estudio procuran dotar al país de los instrumentos legales que garantizan el progreso y la paz social”.317

      Más tarde, en su discurso de incorporación como miembro académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, En defensa del derecho, de 1967, Lira Urquieta sostendrá que los hombres de derecho “hemos de estar prontos para defenderlo, sea enseñándolo, sea aplicándolo rectamente, sea, por último, cooperando a la dictación de buenas leyes. Por lo general, los juristas carecen del apasionamiento que suele dis­tinguir a los políticos, proceden con reposo y con criterio, que es la higiene del espíritu. No los mueve el fanatismo nivelador. No quieren abrir una zanja entre lo que hubo, lo que hay y lo que se espera que habrá. Bien saben que de los pechos de la realidad se nutren las leyes atinadas”. Continúa señalando que “ya en los escritos de los clásicos hallamos expresio­nes burlescas y despectivas para los jurisconsultos a quienes se culpaba del marasmo legal. Se les llamó togados vanos, polillas graduadas, altaneros inquilinos de las torres de marfil. En nuestros días, en las épocas críticas como la que vivimos, también son censurados. Se dice y se repite que han venido a menos porque economistas y sociólogos sabrán reemplazarlos”. “No hemos, pues, de desalentarnos”, continúa, “no hemos de permitir que el pesimismo encuentre albergue en nuestras almas. Sepa­mos contemplar con serena calma, como decía Balmes, el vas­to círculo en que