Régimen cambiario e inversión extranjera en Colombia. Carolina Acosta Ramos. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Carolina Acosta Ramos
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения: Юриспруденция, право
Год издания: 0
isbn: 9789587903171
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respecto se refiere el numeral 5 de la norma citada.

      e. Pagos con cargo al presupuesto del Distrito de Bogotá. Como ocurre en el caso de los pagos realizados con cargo al Tesoro Nacional por el Ministerio de Hacienda, en el numeral 6 se consagró la posibilidad de que se quebrante el principio de coincidencia sin infringir las normas cambiarias.

      2.1.4. COMPRA CON DESCUENTO DE OBLIGACIONES ORIGINADAS EN LA FINANCIACIÓN DE IMPORTACIONES

      De acuerdo con la más reciente modificación introducida por el BR, en el capítulo 3 de la DCIN-83 se dispuso que un residente podría llegar a ser el acreedor de una cartera originada en la importación de bienes que compra con descuento al proveedor del exterior. En este caso el importador tiene la opción de canalizar el pago a favor del nuevo acreedor residente que resultó cesionario por la compra de la cartera, bien sea a través del mercado cambiario o de la cuenta de compensación, o en su defecto pagar la obligación en moneda legal. En ese sentido la DCIN-83 indica:

      […] 3.1.4. Negociación de Instrumentos de Pago de Importaciones.

      Los residentes que adquieran los instrumentos de pago derivados de las importaciones de bienes efectuadas por otros residentes, de conformidad con el artículo 60 de la R.E. 1/18 , deberán efectuar el pago por la compra de la cartera en divisas mediante su canalización a través del mercado cambiario, suministrando la información de los datos mínimos por concepto de inversiones internacionales (Declaración de Cambio), utilizando el numeral cambiario 4590 “Inversión financiera –por compra de obligaciones en el exterior (art. 60 R.E. 1/18 J.D.)”.

      El residente importador deberá efectuar el pago en divisas al residente que adquiere el instrumento de pago por conducto del mercado cambiario con el suministro de los datos mínimos por concepto de importación de bienes. El pago de esta obligación también podrá efectuarse en moneda legal, si las partes así lo acuerdan. En este caso, no se requiere informe alguno ante el BR.

      Cuando en 2016 el BR introdujo esa norma omitió reglamentar dos asuntos que fueron corregidos en la modificación realizada en mayo de 2018. En primer lugar, el BR ordenó al cesionario (residente comprador de la cartera) canalizar las divisas para el pago al proveedor de la mercancía a través del mercado cambiario, como si se tratara de la compra de una inversión financiera; en segundo lugar, estableció que el importador debe canalizar las divisas para el pago de la importación a su nuevo acreedor residente, o en su defecto ambos residentes podrán acordar que el pago se realice en moneda legal colombiana sin que en este caso se requiera de informe alguno al BR.

      2.2. SOBRE LA DECLARACIÓN DEL PAGO EN DIVISAS DE IMPORTACIÓN DE BIENES

      De acuerdo con la mencionada norma incluida en el capítulo 3 de la DCIN-83, una de las obligaciones a cargo del titular de la operación cambiaria de importación de bienes que se canaliza a través del mercado cambiario es declararla al BR, bien sea a través del IMC o electrónicamente mediante el informe mensual de su cuenta de compensación.

      Los procedimientos aplicables a la declaración del pago de las operaciones cambiarias incluyen la presentación de una declaración, que depende del mecanismo de canalización utilizado, y la identificación adecuada de los numerales cambiarios dispuestos en el Anexo n.º 3 de la DCIN-83 para cada operación.

      2.2.1. SEGÚN EL MECANISMO DE CANALIZACIÓN

      En este punto debemos dividir el asunto en dos partes, puesto que unas son las normas y procedimientos aplicables cuando la canalización de las divisas ocurre utilizando un IMC, y otras cuando el mecanismo de canalización elegido es la cuenta de compensación.

      – Declaración del pago en divisas canalizado a través de un IMC

      El listado de los IMC está incluido en el Anexo n.º 2 de la DCIN-83, y en él se pueden encontrar entidades financieras como bancos locales y corredores de bolsa. Cualquiera de esas entidades sirve para canalizar al exterior el pago de una importación reembolsable.

      El procedimiento para adelantar la operación financiera de compra de divisas para ser abonadas en las cuentas indicadas por el vendedor es relativamente sencillo, puesto que sólo requiere que las partes (importador e IMC) negocien la tasa de cambio que les permitirá establecer el valor en moneda legal (pesos colombianos o COP) que será debitada de la cuenta local del importador, junto con el gravamen a los movimientos financieros causado automáticamente por el débito.

      Una vez concluida la operación, que generalmente se lleva a cabo telefónicamente, se debe presentar la declaración de cambio en el formato dispuesto para el efecto por el IMC, acompañada de una carta en la que se confirma la negociación de las divisas, lo cual se puede hacer de forma física o electrónica, según disponga el IMC seleccionado.

      Es importante señalar que a partir de la modificación introducida por el BR mediante la Resolución Externa n.º 14 del 30 de septiembre de 2016, publicada en el Boletín n.º 40 y reglamentada mediante la reforma a la DCIN-83, incluida en el Boletín n.º 45 del 28 de octubre del mismo año, a partir del 1.º de noviembre de 2016 se eliminaron los formularios cambiarios en los formatos de declaración dispuestos por el BR.

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