En este sentido, y para garantizar el acceso a estos medicamentos, el gobierno ha dispuesto un trámite que genera la autorización de importación sin necesidad de obtener registro sanitario; trámite automático y sin costo que se realiza ante la Cofepris. Ahora bien, con la adición del referido decreto, el gobierno buscó que por medio de las secretarías de Salud se implementen las medidas y acciones que impulsen la comercialización de medicamentos huérfanos asequibles (Cofepris-MMHH, 2018).
Por consiguiente, la definición de medicamento huérfano se estableció recientemente en México, por lo que a la fecha existe ambigüedad en torno al asunto, lo cual ha permitido que algunos de estos los financie el sistema de salud, mientras que otros no. En este país se definen las listas positivas de insumos o tecnologías, en las que se incluyen los medicamentos susceptibles de ser financiados con los recursos públicos (Sourdis et al., 2018). Como se ha mencionado antes, los medicamentos huérfanos en México no cuentan con registro, solo se les otorga un reconocimiento que permite la importación, por tanto, no se encuentran susceptibles de financiación (Sourdis et al., 2018).
Al consultar la página de Cofepris7, no se evidencia una lista consolidada de los medicamentos catalogados como huérfanos, sin embargo, desde el 2009 hasta el 2018 se han publicado anualmente los medicamentos que han sido reconocidos como huérfanos, para un total de 89 medicamentos avalados.
Argentina: registros sanitarios bajo condiciones especiales/medicamentos no registrados
En Argentina, el Ministerio de Salud, mediante la Disposición n.° 4622 de 2012, definió las enfermedades poco frecuentes como aquellas en las que su prevalencia es igual o inferior a una en 2000 personas y para las cuales se utilizan medicamentos conocidos como huérfanos. En las consideraciones de esta disposición se manifiesta de manera explícita la necesidad que tenía el Gobierno argentino de establecer un procedimiento para tramitar las solicitudes de medicamentos seguros en el tratamiento de enfermedades poco frecuentes, los cuales son autorizados bajo condiciones especiales (Disposición 4622, 2012).
Las solicitudes de autorización bajo condiciones especiales deben contar con la información que establece la Disposición 4622 de 2012 y se enlista a continuación.
• Fases de investigación tempranas (fases preclínica, fase i y/o ii), resultados de ensayos clínicos, así como evidencia fehaciente y completa de que el medicamento cuyo registro se solicita ha sido categorizado como “medicamento huérfano”, o destinado al diagnóstico, la prevención y/o el tratamiento de enfermedades poco frecuentes y/o enfermedades serias para las cuales no existen tratamientos disponibles, eficaces y seguros, o que estos sean inadecuados.
• Plan de monitoreo de la eficacia, efectividad y seguridad, en la que se pueda evaluar el riesgo-beneficio del tratamiento.
• Inclusión en un plan de farmacovigilancia intensiva.
• Informes periódicos ante la Dirección de Evaluación de Medicamentos de la Administración Nacional, elaborados con los registros obtenidos en el marco del Plan de Monitoreo de Eficacia, Efectividad y Seguridad del producto.
• Consentimiento informado por escrito, otorgado por el paciente o sus representantes legales sobre el alcance de los beneficios y riesgos del tratamiento.
En suma, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) puede requerir cualquier otra evidencia y/o documentación complementaria que resulte necesaria para la evaluación del trámite (Disposición 4622, 2012).
Por otra parte, ANMAT emitió, en el 2017, la Disposición DI-2017-10874-APN-ANMAT#MS, en la que se dispone aprobar el régimen de acceso de excepción a medicamentos no registrados (RAEM-NR). En esta se establece el procedimiento para la aprobación de importación de medicamentos no registrados en el país destinados al tratamiento de un paciente individual para el que no exista disponible un registro de un producto idéntico, similar o una alternativa terapéutica adecuada (Disposición 10874, 2017).
El RAEM-NR, adicional a lo mencionado, aplica también cuando el paciente se encuentra en riesgo serio de perder la vida o con posibles secuelas graves y se requiere un medicamento que se encuentre en investigación clínica avanzada con información suficiente que permita evidenciar el balance riesgo-beneficio para el paciente (Disposición 10874, 2017).
Entre los requisitos para realizar la importación en el marco del RAEM-NR se establece que el paciente se encuentre adherido al servicio de trámites a distancia. Además, con miras a la diligencia se requiere, a partir de la referida disposición, lo siguiente:
• original de la receta médica firmada y sellada;
• resumen de la historia clínica dirigida al tratamiento solicitado;
• declaración jurada firmada por el médico tratante;
• consentimiento informado;
• curriculum vitae del médico del paciente debidamente firmado;
• prospecto del medicamento con el cual se comercializa en el país de origen;
• en el caso en el que la aplicación del medicamento requiera efectuarse en un establecimiento asistencial, debe adjuntar el formulario de Conformidad de la Institución Sanitaria;
• declaración de conflicto de intereses firmada por el médico tratante;
• después de la primera autorización, con cada nueva solicitud deberá adjuntar la factura de origen en la que figure lote y fecha de vencimiento, así como retiro de aduana del medicamento importado en la solicitud inmediatamente anterior.
La duración del estudio del trámite en la ANMAT es de siete días desde su ingreso, el trámite no tiene costo y la autorización tiene una vigencia de 45 días para ser presentada en la aduana (Ministerio de Salud y Desarrollo Social, 2018).
Con respecto a la financiación de medicamentos, Argentina cuenta con la Política Nacional de Medicamentos, en la cual se establecen los elementos de regulación, generación y difusión de información y provisión gratuita, únicamente de medicamentos esenciales. Los medicamentos no cubiertos por el sistema de salud argentina son financiados por gastos de bolsillo (Dondo et al., 2016). Para el 2014 se implementó el Sistema de Tutelas de Tecnologías Sanitarias Emergentes de Reembolso, condicionado al resultado del tratamiento. Este sistema no solo aplica en el caso de los medicamentos huérfanos, sino para cualquier medicamento (Arnold et al., 2015).
Al consultar la página de ANMAT8 no se evidencia un listado consolidado exclusivo de los medicamentos con registros sanitarios bajo condiciones especiales/medicamentos no registrados.
Chile: Ley Ricarte Soto/medicamentos importados
En el 2016 se promulgó la Ley Ricarte Soto como sistema de protección económica para el tratamiento y diagnóstico de enfermedades poco comunes, las cuales se encuentran definidas en un listado. Inicialmente, se incluyeron once problemas de salud, sin embargo, al finalizar el 2019, se contaba con un total de 27 patologías9 (Minsal, 2019a). En este marco, esta la ley fue planteada con el fin de buscar una cobertura sostenible para pacientes afectados por enfermedades raras y costosas (Arnold et al., 2015). Así, a fin de que el paciente cuente con los beneficios de la ley, el médico tratante que sospecha la patología debe llenar un formulario de sospecha fundada que será sometido a un comité de expertos, quienes confirmarán o descartarán la suposición. En caso de confirmarse, el médico tratante informará la decisión confirmando la patología y diligenciará un formulario de constancia en el que emite las indicaciones para iniciar el tratamiento. Por último, se le indica al paciente los centros aprobados para su tratamiento y seguimiento. En este caso, acorde a la Ley Ricarte Soto, el 100 % del tratamiento será asumido por el Estado, dinero a su vez suministrado por el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) con cargo al Fondo de Tratamientos de Alto Costo (Ley 20.850, 2019).
Aunque la Ley Ricarte Soto demuestra un avance con respecto