Corte Interamericana de Derechos Humanos (2009). Caso Tristán Donoso vs. Panamá.
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2011). Caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina.
JHON CABALLERO MARTÍNEZ*
Conceptualización y aproximación a las nuevas categorías jurídicas del panorama digital
Conceptualization and approach to the new legal categories of the digital landscape
RESUMEN
La cuarta revolución industrial y la etapa de transformación digital han traído consigo la aparición de nuevas categorías indeterminadas para el ordenamiento jurídico. De ahí que para la academia sea necesario analizar la naturaleza jurídica y los mecanismos de protección en aquellos aspectos que resultan de mayor interés e importancia, como los datos personales y su regulación en el marco de la globalización, los criptoactivos como una nueva forma de propiedad que no ha encontrado seguridad jurídica, y los videojuegos como un entorno en el que se emulan mundos que hacen necesario aplicar nuevas teorías referidas a la ficción de la realidad. Así pues, esta investigación toma partida en la teoría de la constitución viviente para explicar el desarrollo de estas nuevas categorías como derechos, patrimonio y cosas.
PALABRAS CLAVE
Categorías jurídicas, transformación digital, cuarta revolución industrial, economía colaborativa, patrimonio digital, datos personales, criptoactivos, videojuegos.
ABSTRACT
The fourth industrial revolution and the digital transformation stage have brought about the emergence of new indeterminate categories for the legal system. It is therefore necessary for academia to analyses the legal nature and protection mechanisms for those aspects that are of greatest interest and importance, like personal data and its regulation in the framework of globalization, cryptoassets as a new form of property that has not found legal security and video games as an environment where realities are emulated that make it necessary to apply new theories on the fiction of property. Thus, this research takes as its starting point the theory of the living constitution to explain the development of these new categories such as rights, patrimony and things.
KEYWORDS
Legal categories, digital transformation, fourth industrial revolution, collaborative economy, digital heritage, personal data, cryptoassets, video games.
SUMARIO: Introducción. I. Los derechos, el patrimonio y las cosas. II. Los datos personales y la privacidad como derecho disponible. III. Los criptoactivos y su diversa naturaleza. IV. La industria de los videojuegos y la ficción de la realidad. Conclusiones. Bibliografía.
INTRODUCCIÓN
Con la digitalización de la sociedad han aparecido nuevos fenómenos que presentan el desarrollo de relaciones jurídicas complejas no previstas en el ordenamiento, lo que conlleva la necesidad de afrontar nuevas categorías, o revaluar las existentes, con el fin de ampliar las fuentes en derecho que permitan a los operadores judiciales resolver casos difíciles.
Las categorías jurídicas que se estudian en este escrito tienen como antecedente una etapa de convergencia tecnológica, en la cual la cuarta revolución industrial adquirió protagonismo. El término es relativamente nuevo, puesto que surgió a partir de la propuesta del Industrie 4.0 Working Group (2013), que propuso que el fenómeno de transformación radical del mundo se puede identificar con base en las diferentes etapas de industrialización de los últimos treinta años.
Así las cosas, vale la pena recordar las etapas previas a la digitalización, ya que la primera revolución industrial se caracterizó por una trasformación del trabajo manual al trabajo manufacturado e industrial. Fue un periodo que mayormente se conoce por el impacto que tuvo en la Europa del siglo XIX gracias a las máquinas de vapor y el ferrocarril. Igualmente, se vio marcada por el mercantilismo de la época, puesto que se requería de carbón para que las máquinas funcionaran.
Luego, a comienzos del siglo XX, la segunda revolución industrial llegó con el robustecimiento de la ciencia en la sociedad. Fue cuando surgieron inventos como la radio, el teléfono y el motor de combustión, y aparecieron nuevas fuentes de energía como el petróleo y el gas.
Mientras, la tercera revolución industrial surgió a comienzos del siglo XXI con nuevos aires de desarrollo económico y social en diferentes lugares del mundo. Se promueven ideales sobre el uso de energías renovables, consciencia sobre el medio ambiente y hay avances en el procesamiento de la información, razón por la cual la automatización y la informática son las características principales (Joyanes Aguilar, 2017).
La globalización tiene una importante participación en este momento de la historia, puesto que significa apertura económica, libre mercado y comunitarismo regional. Por primera vez en el contexto de la Unión Europea una declaración del Parlamento Europeo (2007) resaltó “… el establecimiento de una economía verde basada en el hidrógeno y una tercera revolución industrial en Europa, mediante una asociación con las regiones, las ciudades, las Pyme y las organizaciones de la sociedad civil interesadas”.
De esa manera, la cuarta revolución industrial irrumpió en un mundo que se trasformó en 2013 gracias a la digitalización de los procesos industriales y los sistemas. En este momento los fenómenos disruptivos adquieren relevancia, porque las tecnologías emergentes no cuentan con una estructura social y jurídica que permita su comprensión, de suerte que los avances tecnológicos en materia de trasformación llegan en forma de tendencias y nuevos desarrollos que presentan desafíos regulatorios.
De allí que se haya acuñado el término “economía colaborativa” para significar el salto dado por el mercado tradicional gracias al uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), que han facilitado el contacto entre usuarios con intereses comunes y cuyo objetivo es adquirir, suministrar, intercambiar, alquilar, compartir o solicitar diversos productos o servicios. En esta trasformación del mercado las personas son los actores primarios de la economía, y las compañías pasan a un segundo plano como intermediarios que facilitan el contacto (Alfonso Sánchez, 2017).
Pero si bien hay una trasformación del mercado frente a los consumidores, los modelos de negocio también se reinventan bajo el formato de plataformas descentralizadas con la ayuda de Internet. En este nuevo esquema las teorías jurídicas tradicionales deben enfrentar fenómenos disruptivos que surgen por la evolución de las tecnologías digitales.
En tal sentido, la transición social que traen implícitas las tecnologías emergentes hace que la confianza se trasforme y aparezcan nuevos derechos, propiedades o cosas, cuya naturaleza no está clara en el ordenamiento jurídico. Por tal razón es conviene analizar en detalle cuál es el alcance y la naturaleza jurídica de estas nuevas categorías del ecosistema digital, y cómo funciona su protección desde el ordenamiento jurídico.
Para resolver dichos asuntos, en este capítulo se abordan algunos elementos que cuestionan