Disrupción tecnológica, transformación y sociedad . Группа авторов. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Группа авторов
Издательство: Bookwire
Серия: Derecho, innovación y tecnología: fundamentos para una lex informática
Жанр произведения:
Год издания: 0
isbn: 9789587906042
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doctrina señala que incluso algunas de las teorías éticas del marxismo no eran nuevas. Deborah Johnson (2008: 70 y 71) utilizó la ética de Bentham y Kant para sustentar que dichas teorías no surgieron de manera inmediata con la invención de la imprenta, sino que su evolución ocurrió años después de manera progresiva en la medida en que las personas tuvieron acceso al conocimiento. A juicio de esta autora, el acceso a la información significó el entendimiento del concepto de naturaleza humana, que luego fue interpretado a la luz de la capacidad del individuo para hacer juicios razonables y tomar decisiones libremente dentro del contrato social, todo ello en el desarrollo filosófico promovido por Hobbes, Locke y Rousseau.

      Lo anterior se resume en dos sistemas éticos concretos: el utilitarismo, basado en la premisa de actuar para lograr la felicidad del mayor número de personas posibles, y en el que el ideal de felicidad puede ser un equilibrio de derechos y deberes, conforme a las ideas de Bentham y Rawls. Mientras que el ideal del hemisferio occidental se enmarca en una concepción del ser humano como un fin y no un medio, de acuerdo con la metafísica propuesta por Kant (Brey, 2000; Gorniak-Kocikowska, 1996; Johnson, 2004).

      En una nueva fase, los desarrollos de la ética digital se han enmarcado en la filosofía de la computación y la información, uno de cuyos principales exponentes ha sido Luciano Floridi, profesor de la Universidad de Oxford. Para Floridi (2010a), la “sociedad de la información” es una aceleración extraordinaria del poder tecnológico con cambios sociales importantes, en donde la omnipresencia total y el alto poder de las tecnologías de la información merecen un análisis en torno a la “infosfera”, definida como:

      [E]l entorno informativo constituido por todos los procesos, servicios y entidades de información, incluyendo por tanto los agentes de información así como sus propiedades, interacciones y relaciones mutuas […] En muchos aspectos, no somos entidades autónomas, sino más bien organismos de información o informantes interconectados, que comparten con los agentes biológicos y los artefactos de ingeniería un medio ambiente global hecho en última instancia de información (Floridi, 2010a: 13).

      En sus inicios, la vertiente ética de la privacidad se enfocó en verla como “una función de la fricción informativa en la infosfera” (Floridi, 2014: 109). En efecto, el autor indica que la tecnología trae implícita la consecuencia de la privacidad de la información, habida cuenta de que el mundo digital se ha fusionado con el mundo analógico. Esto significa que la información tiene un impacto en el entorno social que se representa como el derecho a la privacidad.

      Así que esta transición del mundo analógico al mundo digital gira en torno a la gestión de la información y al procesamiento de datos. La aparición de Internet presentó desafíos que se abordaron desde la autorregulación, en tanto que la infosfera ha respondido a su propio crecimiento, pero despierta retos desde la perspectiva de la filosofía de la información. De acuerdo con Copeland (1999: 18):

      [L]a filosofía de la información se ocupa principalmente de todo el dominio de los fenómenos representados por el mundo de la información, y se inclina hacia un enfoque metateórico sólo en la medida en que aborda los problemas filosóficos implícitos en el mundo de la información a partir de la posición ventajosa que representan la ciencia de la información, la informática y las TIC. La filosofía de la información está por lo tanto fenomenológicamente sesgada, y es más una filosofía de la infosfera que una filosofía de la informática o las TIC.

      Al no darse durante los años 80 y 90 del siglo pasado un desarrollo formal desde la perspectiva jurídica, “las cuestiones relativas a la comprensión filosófica de la cultura de la tecnología de la información se han complementado con estudios sobre la ética profesional de reportajes, publicidad y entretenimiento de los medios de comunicación” (Mitcham, 1986), lo que dio lugar a la “ciencia de la información”, y a las primeras nociones en cuestiones éticas relacionadas con el acceso y la privacidad.

      De esa forma, la ética de la información se refiere al estudio de las cuestiones morales que surgen a través de la infosfera como resultado del papel que desempeña la información a modo de recurso de evaluaciones y acciones morales. Pero no vale cualquier información, por el contrario, el agente moral debe alcanzar tanta información valiosa como lo requieran las circunstancias, en la medida que ello será precedente para actuar correctamente (Floridi, 2010: 78).

      Y al respecto Floridi profundiza en la idea de la infosfera como un universo considerado en su conjunto, lo cual implica que los agentes humanos deben procurar no desviar el foco de la consideración ética de las acciones hacia el “mal” (que él denomina entropía), sino que la ética de la información puede tener una visión como recurso, como producto y como objetivo.

      Desde la visión del recurso la ética procede con la mejor información posible para llegar a conclusiones respecto de lo que se puede y se debe hacer en determinadas situaciones; mientras que, como producto, no solo se es consumidor, sino que, como productor de la información, se tienen deberes, entre ellos, ser responsables, rendir cuentas y observar las reglas pragmáticas de la comunicación. Ahora bien, desde la visión de la ética como objetivo, existe un respeto preeminente por la privacidad y la confidencialidad de la información externa (Floridi, 2010: 97, 98).

      En tal sentido, la tecnología cambió radicalmente las cuestiones morales en la medida en que extendió la teoría de la ética de la información en torno al mantenimiento de la gestión y el bienestar de la infosfera. De esa forma, los agentes realizan acciones moralmente calificadas que influyen en las virtudes y valores globales del individuo, en el entendido de que el nivel de abstracción se expandió, y vivir como un agente responsable y atento de la infosfera significa tener un grado mínimo de valor moral (Floridi, 2010: 92). En otras palabras, “[l]a aparición de la infosfera, como un nuevo entorno en el que los seres humanos pasan gran parte de sus vidas, explica la necesidad de ampliar aún más la concepción de lo que puede calificarse como un individuo moral” (Floridi, 2010: 91). En ese orden de ideas, el agente moral y el acceso a la información permiten la consecución de metas. Sin embargo, no contar con límites éticos podría reducir la libertad o autonomía de los seres humanos (Floridi, 2010: 220, 251).

      Así pues, la ética y la tecnología no son ajenas en el entendido de que existe una conexión entre la tecnología y la acción humana que involucra la aplicación de la ética; por consiguiente, “cuando la tecnología cambia las propiedades de un tipo de acto, el carácter moral del tipo de acto puede cambiar” (Johnson, 2004: 67). De esa forma, en un modelo de ética aplicada se evidencian temas controversiales referidos a la transparencia, y se pueden identificar problemas que no son fácilmente reconocibles o visibles en el diseño y uso de la tecnología (Brey, 2000).

      Esta nueva visión también dio lugar a una interesante discusión jurídica entre el juez Frank Easterbrook y el profesor Lawrence Lessig en torno a la naturaleza de las leyes que gobiernan el ciberespacio. De una parte, en su famoso escrito “Law of the Horse”, Easterbrook sugirió que el ciberespacio no requería leyes especiales en la medida en que le era aplicable un conjunto de reglas y principios jurídicos generales para resolver las diferentes problemáticas que se suscitaban (Easterbrook, 1996); de otra, Lessig refutó a Easterbrook argumentando que el ciberespacio tiene una naturaleza especial que requiere leyes igualmente especiales y nuevos instrumentos regulatorios diseñados para gobernar el “código del ciberespacio”, entendido como el hardware y el software que permiten su funcionamiento, y cuyos efectos trascienden al mundo “real” (Lessig, 1999: 503). Con ello apareció, entonces, la distinción entre “espacio real” y “ciberespacio”, lo que devino en un nuevo régimen de recopilación de datos que desafiaba la privacidad