Derecho Constitucional chileno. Tomo II. José Luis Cea Egaña. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: José Luis Cea Egaña
Издательство: Bookwire
Серия: Derecho Constitucional Chileno
Жанр произведения:
Год издания: 0
isbn: 9789561426955
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el precepto, consistente en consagrar la legalidad de la norma penal en su amplitud, esto es reserva y tipicidad. Al recordar que la formulación del anteproyecto señalaba que “ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”, el tratadista señala: “Las palabras claves, por cierto, son las dos últimas, ya que aparentemente se establece una prohibición absoluta de disociar la descripción de la conducta” (tipificación) por un lado, y la “imposición de la pena” por otro: ambas deberían brotar directamente de la ley penal. Al parecer tal fue el propósito que inspiró el precepto, según las actas de la Comisión Redactora del Anteproyecto de Constitución. Y es de hacer notar que eso no varió por la circunstancia (cuya razón se ignora a ciencia cierta) de que la exigencia primitiva de una descripción “completa y expresa” de la conducta se haya reducido a requerir una descripción expresa. En efecto, la prohibición de disociar “conducta descrita” y “pena establecida” proviene según se ha dicho, de los dos últimos vocablos: en ella, que no fueron alterados.”. Concluye el autor admitiendo que con el texto constitucional comentado “podría aceptarse la validez de leyes en blanco propias, siempre que fueran parcialmente en blanco, y no totalmente.”. Por su parte, el profesor Enrique Cury, al referirse a las exigencias relativas de las leyes penales en blanco e indicar las determinantes de la descripción de la conducta sancionada, sostiene que “incluso si se hubiese conservado la redacción primitiva del precepto constitucional, las leyes penales en blanco no hubieran quedado proscritas del ordenamiento jurídico, no obstante el propósito manifestado de sus redactores en tal sentido. Esto porque, como se ha visto, el tipo penal no sólo contiene la descripción de una conducta, sino otras referencias (las circunstancias) que, aunque exógenas a ella, concurren a determinar su punibilidad; más aún, en algunos casos la imposición de la pena puede encontrarse condicionada por factores que ni siquiera integran el tipo (condiciones objetivas de punibilidad, excusas legales absolutorias, obstáculos procesales)”. (Ob. cit., pág. 74).

      (…)

      Que, según lo expuesto, la confrontación abstracta entre la disposición constitucional que establece la legalidad de la ley penal en el artículo 19, Nº 3, inciso final, del Código Político, con las denominadas leyes penales en blanco, depende de la ubicación que éstas tengan en las diversas clasificaciones que la doctrina les atribuye según las condiciones mínimas que aquellas debieran cumplir y que la jurisprudencia ha incorporado en sus resoluciones. Bajo tal criterio, están permitidas por nuestro ordenamiento constitucional las llamadas leyes penales en blanco impropias o de reenvío, o sea, aquellas cuya remisión para la descripción de la conducta punible se encuentra en otra ley o en norma originada en la instancia legislativa, penal o no. Están permitidas, también, aquellas cuyo destino de remisión se encuentra establecido expresamente en la ley, aún cuando sea una norma no originada en la instancia legislativa, y en la que se describa el núcleo central de la conducta punible. El primer grupo de las permitidas se ajustan a la exigencia del rango legal de la remisión; el segundo, a las exigencias de la tipicidad.

      Finalmente, merece también ser transcrita la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el proyecto de Ley Sobre Normas Adecuatorias del Sistema Legal a la Reforma Procesal Penal268:

      Que en el artículo 43 del proyecto se propone como nuevo artículo 62 del Código Tributario, el siguiente: “El Director, con autorización del juez de letras en lo civil de turno del domicilio contribuyente, podrá disponer el examen de las cuentas corrientes, cuando el Servicio se encuentre efectuando la recopilación de antecedentes a que se refiere el artículo 161 Nº 10 de este Código. El juez resolverá con el solo mérito de los antecedentes que acompañe el Servicio en su presentación.”

      (...)

      Que, por otra parte, también debe precisarse que no sólo el juez debe resolver “con el solo mérito de los antecedentes que acompañe el Servicio”, sino que, además, el afectado por la decisión judicial que autoriza la medida carece, de acuerdo con la propia disposición, de la facultad de interponer cualquier recurso oportuno para enervar la resolución del juez que permite el examen de sus cuentas corrientes.

      Que, de esta manera, en esta situación concreta, al no aplicarse el principio de la bilateralidad de la audiencia ni concederse recurso alguno en los términos previamente señalados en contra de la resolución antes indicada, se opta por un procedimiento que no resulta ni racional ni justo, lo que entra en colisión con el derecho establecido en el Nº 3 inciso 5º del artículo 19 de la Constitución, lo que llevará a esta Magistratura a declarar la inconstitucionalidad del precepto.

      BIBLIOGRAFÍA

      Alvarado Velloso Adolfo: “El debido proceso”, Gaceta Jurídica Nº 110 (1989).

      Aróstica Maldonado Iván: “Expiración de funciones de empleados regidos por el DFL 338, de 1960, y Procedimiento laboral”, Revista de Derecho Público NOS 37-38 (1985).

      Bandeira de Mello Celso Antonio: Curso de derecho administrativo (México DF, Ed. Porrúa, 2006).

      Bernales Pereira José: “El debido proceso”, I Revista Temas de Derecho de la Universidad Gabriela Mistral Nº 1 (1986).

      Bordalí Salamanca Andrés: “El derecho fundamental a un tribunal independiente e imparcial en el ordenamiento jurídico chileno”, XXXIII Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (2009)

      Bofill Genzch José: “Garantías constitucionales y proceso penal”, Gaceta Jurídica Nº 146 (1992).

      Casarino Viterbo Mario: Normas procesales de rango constitucional (Valparaíso, EDEVAL, 1981).

      Cassagne Juan Carlos: “La justicia administrativa en Iberoamérica”, en Juan Carlos Ferrada Bórquez (coordinador): La justicia administrativa (Santiago, Ed. Jurídica de Chile, 2005).

      Cea Egaña José Luis: Tratado de la Constitución de 1980 (Santiago, Ed. Jurídica de Chile, 1988).

      Cerda Fernández Carlos: Iuris dictio (Santiago, Ed. Jurídica de Chile, 1992).

      –– “Los desafíos de una justicia jurisdiccional eficaz”, Cuadernos de Análisis Jurídico de la Universidad Diego Portales Nº 29 (1994).

      –– “Temas trascendentes para la actual teoría del proceso”, Cuadernos de Análisis Jurídico de la Universidad Diego Portales Nº 29 (1994).

      –– “Los ‘porqué’ de la Reforma Procesal Penal”, Cuadernos de Análisis Jurídico de la Universidad Diego Portales Nº 30 (1994).

      Concha Gutiérrez Carlos: “Garantía constitucional del debido proceso: derogación del D.L. 776 de 1925 sobre realización de la prenda. Apuntes para una actuación judicial”, XIII Revista Chilena de Derecho Nº 1 (1986).

      Couture Eduardo J.: Fundamentos del derecho procesal civil (Buenos Aires, Ed. Depalma, 1966).

      Cury Urzúa Enrique: “Los problemas jurídicos y prácticos propuestos por la diferencia entre el derecho penal y el derecho administrativo penal”, Cuadernos de Análisis Jurídico de la Universidad Diego Portales Nº 3 (1988).

      Dálbora José Luis: “Relaciones del derecho penal con el derecho constitucional y su concreción en la Constitución chilena (1980)”, Anuario de Filosofía Jurídica y Social (Sociedad Chilena de Filosofía Jurídica y Social) Nº 12 (1994).

      De la Fuente Hernández Nancy: “Perfeccionamiento del derecho a la defensa”, Cuadernos de Análisis Jurídico de la Universidad Diego Portales Nº 29 (1994).

      De la Fuente Felipe y Luis Rodríguez: “El principio de culpabilidad en la Constitución de 1980”, Revista de Derecho Universidad Católica de Valparaíso Nº 13 (1989-1990).

      Díaz Tolosa Regina Ingrid: “Reforma de la justicia militar chilena a la luz de las consideraciones del fallo Palamara”, Revista Chilena de Derecho, vol. 34 Nº 1 (2007).

      Díaz Uribe Claudio: “Recepción de los Derechos del Hombre en la legislación interna de Chile en relación a la garantía constitucional del debido proceso”, Cuadernos de Análisis Jurídico de la Universidad Diego Portales