35 Parte I, artículo I (Alcance y definición), numeral 3, literales b) y c).
36 Parte II, artículo II (Obligaciones y disciplinas generales), numerales 1 a 3.
37 Parte II, artículo V (Obligaciones y disciplinas generales).
38 Pablo Zapatero, “La liberalización progresiva del comercio de servicios: a vueltas con la formulación de políticas públicas”, en Cuadernos de Derecho Transnacional, vol. 4, nº 2 (2012), pp. 266-282.
39 Joan Ramos Toledano, “De cultura a mercancía: la configuración de la propiedad intelectual en el marco de la Organización Mundial del Comercio”, en Revista La Propiedad Inmaterial, n° 24 (2017), pp. 67-94.
40 Sección 5: Patentes, artículo 28 del ADPIC.
41 World Trade Organization, A Handbook on the WTO Dispute Settlement System, Cambridge, Cambridge University Press, 2004, p. 1.
42 Álvaro Espinoza-Soto, “Algunas reflexiones sobre la solución de diferencias en la Organización Mundial del Comercio”, en Estudios Internacionales, vol. 41, nº 162 (2009), pp. 63-84.
43 Cristian Delpiano-Lira, “El mecanismo de solución de diferencias de la OMC. Un elemento de seguridad y previsibilidad en el sistema multilateral de comercio”, en Revista de Derecho Universidad Católica del Norte, vol. 18, nº 1 (2011), pp. 213-239.
44 Laura Victoria García-Matamoros y Walter Arévalo-Ramírez, “El trato especial y diferenciado en el sistema de solución de diferencias de la OMC como oportunidad para el ejercicio del derecho al desarrollo”, en Revista de Derecho (Valdivia), vol. XXVII, nº 1 (2014), pp. 127-150.
45 Juan Manuel Medina, “Aplicabilidad del derecho general dentro del mecanismo de solución de controversias de la OMC: el caso del derecho a la salud”, en Anuario Colombiano de Derecho Internacional (ACDI), nº 5 (2012), pp. 93-121.
46 Richard H. Steinberg, “In the Shadow of Law or Power? Consensus-Based Bargaining and Outcomes in the GATT/WTO”, en International Organization, vol. 56, n° 2 (2002), pp. 339-374.
47 I. William Zartman y Jeffrey Z. Rubin, “The Study of Power and the Practice of Negotiation”, en I. William Zartman y Jeffrey Z. Rubin (eds.), Power and Negotiations, Ann Arbor, University of Michigan Press, 2000, pp. 3-28.
48 Raymundo Valdés, “El mecanismo de examen de las políticas comerciales y la vigilancia multilateral”, en Revista de Derecho Económico Internacional, vol. 1, nº 2 (2011), pp. 49-55.
49 Ibíd., p. 53.
50 El Banco Mundial y la OMC preveían ganancias anuales provenientes del comercio internacional del orden de 270 000 millones de dólares, de los cuales una gran parte iría para los países en desarrollo. No obstante, un cálculo posterior demostró que en realidad estos países solo recibieron 90 000 millones de dólares, es decir, la tercera parte de lo anunciado. Ver: Stiglitz y Charlton, ob. cit., p. 83.
51 El alcance de las medidas ha sido definido por el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en los siguientes términos: “Las medidas sanitarias o fitosanitarias comprenden todas las leyes, decretos, reglamentos, prescripciones y procedimientos pertinentes, con inclusión, entre otras cosas, de: criterios relativos al producto final; procesos y métodos de producción; procedimientos de prueba, inspección, certificación y aprobación; regímenes de cuarentena, incluidas las prescripciones pertinentes asociadas al transporte de animales o vegetales, o a los materiales necesarios para su subsistencia en el curso de tal transporte; disposiciones relativas a los métodos estadísticos, procedimientos de muestreo y métodos de evaluación del riesgo pertinentes; y prescripciones en materia de embalaje y etiquetado directamente relacionadas con la inocuidad de los alimentos”. Anexo A1.
52 Argentina debió invertir 80 millones de dólares para cumplir con las medidas exigidas para sus productos agrícolas y de ganadería. Hungría, 40 millones de dólares para adecuar sus mataderos, y México, 30 millones de dólares en adopción de leyes e instauración de procedimientos. Ver: Michael Finger y Philip Schuler, “La mise en oeuvre des accords de l’OMC: Le défi du développement”, en Philip English, Bernard Hoekman y Aaditya Mattoo (eds.), Developpement, commerce et OMC, Washington y París, Banco Mundial, 2004, p. 321.
53 Los organismos reconocidos (no exclusivamente) como competentes para la elaboración de este tipo de normas son: Comisión del Codex Alimentarius, Oficina Internacional de Epizootias y Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
54 Ver: Finger y Schuler, ob. cit., pp. 312-313.
55 “[…] al elaborar y aplicar las medidas sanitarias y fitosanitarias, los Miembros tendrán en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo Miembros, y en particular las de los países menos adelantados” (art. 10.1).
56 “Cuando el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria permita el establecimiento gradual de nuevas medidas sanitarias o fitosanitarias, deberán concederse plazos más largos para su cumplimiento con respecto a los productos de interés para los países en desarrollo Miembros, con el fin de mantener sus oportunidades de exportación” (art. 10.2).
57 Jean-Claude Lefort, L’OMC a-t-elle perdu de Sud ?: pour une économie internationale équitable assurant le développement des pays pauvres (Rapport d’information déposé par la Délégation de l’Assemblée Nationale pour l’Union Européenne, Les Documents d’information de l’Assemblée National, nº 2750), París, Assemblée Nationale, 2000, p. 59.
58 En la discusión entre las empresas farmacéuticas y el Gobierno de Suráfrica con ocasión de las normas internas adoptadas para facilitar el acceso a los medicamentos requeridos para la lucha contra el sida y otras enfermedades, las ONG que apoyaron la causa surafricana aportaron pruebas que demostraban cómo varios de los medicamentos de alto costo habían sido desarrollados gracias a la inversión pública, mientras que las ganancias llegaban de manera exclusiva a las empresas privadas, por lo cual la relación entre beneficios económicos de las patentes y la reinversión en investigación puede ser cuestionada.
59 Ver: M. A. Hermitte, “Le rôle de concepts mous dans les techniques de déjuridiciasion. L’exemple des droits intellectuels”, en Archives de Philosophie de Droit, n° 30 (1985), p. 339.
60 Las inquietudes generadas por este régimen de propiedad intelectual han llevado a los críticos radicales del libre comercio a referirse a este aspecto en los siguientes términos: “Las reglas del libre comercio también globalizan los derechos inhumanos en el sentido de que obligan a las personas a volverse inhumanas; hacen de la avaricia y la competitividad los principios organizadores de la sociedad. Una de las más altas expresiones de nuestra humanidad es la capacidad de crear y compartir conocimientos. Los regímenes sobre derechos de propiedad intelectual, globalizados en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), convierten en un crimen compartir conocimientos. Al redefinir el conocimiento como una propiedad privada, incluso en áreas donde el conocimiento es una creación social, se redefine el intercambio de conocimientos como un robo. En las sociedades campesinas del Tercer Mundo, guardar las semillas e intercambiarlas no sólo es un derecho, sino que es la principal obligación […] las patentes de semillas las convierten en ‘creación’ y ‘propiedad’ de las empresas […]. Pero lo más irónico es que se reclaman patentes sobre conocimientos y recursos que se han pirateado al Tercer Mundo”. Vandana Shiva, “Derecho a la alimentación, libre comercio y fascismo”, en Matthew J. Gibney (ed.), Helena Recassens Pons (trad.), La globalización de los derechos humanos,