Debates contemporáneos de derecho internacional económico. Enrique Prieto-Rios. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Enrique Prieto-Rios
Издательство: Bookwire
Серия:
Жанр произведения:
Год издания: 0
isbn: 9789587845549
Скачать книгу
en términos de liberalización a cambio de consentir mayores imposiciones en disciplinas que no les eran propias ni necesariamente conocidas. Así, han sido especialmente complejos para los países en desarrollo temas como las medidas sanitarias y fitosanitarias, los compromisos en materia de agricultura, las normas sobre propiedad intelectual y el alcance del trato especial y diferenciado propuesto para este tipo de países, puntos que pasaremos a revisar someramente enseguida.

      4.1. Medidas sanitarias y fitosanitarias

      En este aspecto, en la OMC se acordó que los países pueden adoptar o aplicar las medidas necesarias para proteger la salud y la vida de las personas, de los animales y del medio vegetal51, siempre y cuando estas medidas no se conviertan en formas de discriminación arbitraria o injustificada ni en una restricción velada al comercio.

      Al respecto, los países en desarrollo se han visto en dificultades para adecuar sus legislaciones, reglamentos y sistemas de control, toda vez que la incorporación y puesta en marcha de las medidas sanitarias y fitosanitarias representa enormes erogaciones52, y su incapacidad para cumplir con las exigencias internacionales en la materia puede ser un motivo para que la exportación de sus productos sea restringida internacionalmente por no estar conforme con las normas y reglamentos respectivos53.

      Si bien el sistema comercial ha promovido la discusión y la expedición de convenciones y reglamentos internacionales, en realidad estos han sido propuestos y vienen siendo aplicados de tiempo atrás por los países desarrollados, los cuales participan activamente en los organismos técnicos y científicos.

      Todo esto hace que para los países en vías de desarrollo sea mucho más costoso y difícil acomodarse a la reglamentación sanitaria y fitosanitaria exigida y defenderse ante la aplicación de estas normas presuntamente adecuadas por parte de los países desarrollados54.

      Ante esta circunstancia el Acuerdo previó un trato especial y diferenciado (art. 10), en el cual se estableció que se deben tener en cuenta las necesidades especiales de los países miembros en desarrollo, y en particular las de los países miembros menos adelantados, en el momento de elaborar y aplicar las medidas sanitarias o fitosanitarias55 o el otorgamiento de plazos más largos para el establecimiento de nuevas medidas, en el caso en que ellas recaigan sobre productos cuya exportación sea particularmente importante para los países en desarrollo56.

      4.2. Agricultura

      La negociación en agricultura fue y sigue siendo compleja para todos los miembros de la OMC, por cuanto varios países en desarrollo y menos avanzados basan sus exportaciones en este tipo de productos, sin que sean competitivos en muchas ocasiones, y porque en otros casos no pueden producirlos y se ven obligados a importarlos, por lo cual cualquier afectación en el precio los puede perjudicar. Por su parte, los países desarrollados viven especialmente preocupados por proteger el sector agrícola interno por el alto peso político y económico que tienen los productores.

      En el proceso de creación de la OMC, las negociaciones tuvieron como resultado la apertura del comercio agrícola a corto y mediano término, tanto por parte de los países desarrollados como de aquellos en desarrollo, donde estos últimos aceptaron, además, una reducción de las concesiones establecidas a través del trato especial y diferenciado y en el Acuerdo Multifibras, que privilegiaban el ingreso de productos agrícolas y textiles, respectivamente, a los países desarrollados.

      Adicionalmente, los países en desarrollo, con la convicción de que las medidas en agricultura permitirían mejorar sus niveles de producción y exportación gracias a las promesas de apertura realizadas, se acogieron a las normas sobre propiedad intelectual, a las reglas en materia de comercio de servicios y a las normas sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, lo cual, a la postre, generó un desbalance entre los compromisos adquiridos frente a los países desarrollados, que en últimas seguirían protegiendo sus sectores agrícolas.

      Al poco tiempo se observó, entonces, que la modificación de ciertas medidas se terminó reflejando en un incremento sustancial de los aranceles en los países desarrollados. De manera que para el año 2001 se hacía el siguiente balance:

      La consolidación de las tarifas practicadas por los países desarrollados ha generado aranceles elevados, impidiendo a los países en desarrollo exportar sus productos. Según un estudio de la OCDE, los aranceles aplicados por los países industrializados permanecen en el orden del 35% para los productos agrícolas. Estos derechos pueden llegar a niveles prohibitivos: en los Estados Unidos, por ejemplo, los aranceles sobre el azúcar ascienden al 244%. En la Comunidad Europea, los derechos sobre la carne bovina ascienden al 213%. En el Japón, los derechos sobre el trigo son fijados en 352%. En segundo lugar, las ayudas a la agricultura se encuentran fuera del alcance financiero de la mayoría de países en desarrollo. Hay que recordar que al inicio de los años 1980, la mayoría de los países en desarrollo se comprometieron mediante los drásticos programas de ajuste estructural con el FM y con el Banco Mundial, que los condujeron a una liberalización profunda del sector agrícola y a un retiro casi sistemático del Estado como consecuencia del considerable debilitamiento de sus recursos. Las medidas internas fueron entonces suprimidas en la mayoría de estos países57.

      Esta promesa de crecimiento, desarrollo y mejores niveles de vida por la vía de la producción y la exportación agrícola fue entonces rápidamente incumplida.

      4.3. Protección de la propiedad intelectual en las normas del comercio internacional

      Como se había señalado, uno de los elementos que incorpora la OMC al régimen del comercio mundial es un cuerpo normativo que regula la protección de la propiedad intelectual. La justificación de principio se sustenta en que es necesario proteger los adelantos científicos y tecnológicos, de manera que se obtengan beneficios que serán reinvertidos en investigación, ciencia y tecnología. No obstante, no es claro que esta protección contribuya al desarrollo de la ciencia58, en la medida en que estaba concebida para inventores individuales y no para las grandes empresas59; en cambio, este régimen puede generar consecuencias no deseables para el desarrollo de los países en vías de desarrollo y menos avanzados60 que no son productores de tecnología, para los cuales una excesiva protección de la propiedad intelectual puede conllevar un incremento de la brecha científica por la falta de recursos para innovar, así como un fortalecimiento de la dependencia tecnológica hacia los países desarrollados.

      De esta manera, el régimen de propiedad intelectual se convierte en un obstáculo más para la justa redistribución de los ingresos provenientes del comercio internacional, de manera que el ideal del mercado perfecto, que permita explotar la ventaja comparativa de los países en desarrollo, no puede darse.

      Así, la regulación de la propiedad intelectual llega a la OMC por presión de los Estados Unidos y un poco de Europa, y se encuentra con la resistencia de países como Brasil e India, que tenían capacidad para producir medicamentos a bajo costo61. No obstante, después de un largo período de negociaciones llevadas a cabo en medio de presiones jurídicas, económicas y políticas, en 1994 se logró aprobar el acuerdo sobre los ADPIC.

      Como margen de flexibilidad en materia de medicamentos se previó la posibilidad de otorgar licencias obligatorias, concedidas por los poderes públicos para la protección de la salud pública, de manera que cuando se esté frente a una situación de extrema urgencia el Estado puede autorizar la producción de un bien patentado sin fines comerciales, preferiblemente con autorización del titular del derecho o por lo menos dándole aviso y con una compensación. El problema surgía frente a países que no estaban en capacidad de producirlo. Este es el punto que fue tratado y resuelto en la Ronda de Doha para el desarrollo62, que dio una mayor flexibilidad, de manera que puedan no solo producirlo, sino eventualmente importarlo. De hecho, ha sido la disposición invocada para abordar el problema de la distribución de medicamentos contra el sida en Sudáfrica o en Brasil.

      En lo que concierne específicamente a las normas sobre ADPIC y los países en desarrollo, tenemos que, en el proceso de negociación de la Ronda de Uruguay, este grupo de países opuso resistencia al Acuerdo y a su enfoque; sin embargo, los países desarrollados lograron imponer sus condiciones. Así, por ejemplo,