Finalmente, decididos a realizar la actualización de esta monografía, hemos tratado de conservar el propósito original. La idea es contar con un texto para explicar la parte general de nuestro sistema arbitral interno y comercial internacional. Para ello hemos ampliado el aparato bibliográfico y la jurisprudencia judicial y la del CAM Santiago, en lo que estimamos pertinente para que el lector se informe acerca de cómo funciona el sistema arbitral chileno y los problemas que el sistema dualista promueve.
Asimismo, hemos tratado de incluir los trabajos teóricos más representativos en la auténtica expansión del estudio del arbitraje en Chile, actualizando también las citas de las reimpresiones de las obras clásicas en esta materia.
Se han introducido algunos desarrollos dogmáticos que no estaban en el texto anterior, como la extensión del convenio arbitral respecto de terceros que no lo han suscrito y la compleja temática de los conflictos de intereses, con una propuesta, en este último caso, para incorporar a nuestra práctica arbitral las orientaciones más modernas de la IBA.
Expresamos nuestro reconocimiento a Ediciones UC, que ha emprendido un trabajo editorial que esperemos dé muchos frutos.
Deseamos que este libro siga contribuyendo a la formación de los nuevos abogados que quieran conocer nuestro sistema arbitral en su obligatoria lectura dualista.
Agradecemos a nuestros colegas profesores y alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes (Chile), que nos han animado a la publicación de esta segunda edición, y de un modo especial, al profesor Faustino Cordón Moreno, consejero a la distancia y lúcido autor en materia procesal y arbitral.
ALEJANDRO ROMERO SEGUEL
JOSÉ IGNACIO DÍAZ VILLALOBOS
PRESENTACIÓN DE LA PRIMERA EDICIÓN
El presente libro es resultado del proyecto de investigación FONDECYT N° 1040342 del 2004, denominado como “Nuevas orientaciones en materia de arbitraje civil y comercial”.
Aunque el objetivo original de la investigación buscaba analizar ciertos aspectos del arbitraje comercial internacional, tuvimos la suerte de que se promulgara la Ley N° 19.971, Sobre Arbitraje Comercial Internacional. Con ello se nos abrió un panorama inmejorable para emprender la exposición de conjunto que aquí presentamos.
Hemos tratado de resumir los aspectos centrales del arbitraje interno y comercial internacional, incluyendo la jurisprudencia y las referencias de derecho comparado que nos han parecido pertinentes para una mejor ilustración del tema.
Mientras se mantenga la actual normativa, un rasgo distintivo de nuestro sistema arbitral será su dualismo. En efecto, para una misma institución coexisten dos modelos de regulación de alguna manera antagónicos: uno flexible y desformalizado, para el arbitraje comercial internacional; el otro formalista y rígido, para el arbitraje interno.
La anterior realidad hacía obligatorio este examen comparativo, para advertir la diversidad de soluciones que rige en las distintas materias aquí tratadas.
Esperamos, muy sinceramente, que esta obra pueda ser de utilidad para los abogados, jueces y, de un modo muy especial, para los estudiantes de derecho, que encontrarán una exposición de los tópicos más relevantes de nuestro sistema general de arbitraje interno y comercial internacional.
Expresamos nuestra gratitud al Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDECYT), por haber dado el financiamiento a este proyecto.
Asimismo, quisiéramos formular un cálido reconocimiento a los colegas de nuestras respectivas oficinas profesionales, que incondicionalmente nos apoyaron en la ejecución de este proyecto, enriqueciéndolo con sus observaciones críticas, comentarios y sugerencias de variada índole. De un modo muy especial expresamos nuestros agradecimientos a Francisco Ruiz-Tagle Decombe por sus acertados comentarios en la lectura del borrador de este trabajo.
Cometeríamos una injusticia si no consignáramos un reconocimiento al que ha sido el libro de arbitraje más importante de nuestro país, “El Juicio Arbitral”, de don Patricio Aylwin Azócar. Su aporte al desarrollo del derecho arbitral chileno es reconocido en forma unánime, y es esta la oportunidad para tributarle un merecido homenaje.
Y de un modo especial, reciban nuestro agradecimiento nuestros alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, que con su entusiasmo desbordante y amor por el estudio nos han estimulado a la publicación de esta monografía.
ALEJANDRO ROMERO SEGUEL
JOSÉ IGNACIO DÍAZ VILLALOBOS
Aunque el título de este libro hace mención a dos sistemas arbitrales, el interno y el comercial internacional, es importante aclarar que ambas manifestaciones se ocupan de una misma realidad jurídica que se desarrolla en Chile.
No se aborda en este libro el examen de los sistemas sectoriales de arbitraje. El propósito trazado en esta ocasión ha sido dar una visión de conjunto al sistema general de arbitraje vigente en nuestro ordenamiento, sin perjuicio de las referencias a las manifestaciones particulares que entroncan con este “derecho común arbitral chileno”.
EL ARBITRAJE COMO MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
El arbitraje es uno de los mecanismos de solución de conflictos con mayor raigambre en el campo jurídico. Su relevancia se hace indiscutida si se considera que la formación del derecho privado ha estado encomendada, durante siglos, a las soluciones heterocompositivas privadas. Solo en una época tardía, con la aparición del Estado moderno, ha ido surgiendo una visión predominantemente estatal de la justicia1.
En el plano filosófico la razón de ser del arbitraje encuentra sus bases en el mismo Platón. A la hora de responder el filósofo ateniense sobre cuál es el mejor de los jueces en la solución de los conflictos entre privados, afirmaba “(…) sea el tribunal más autorizado aquel que en cada caso se hayan nombrado los litigantes para sí mismos eligiendo personas en común (…)”2.
La extensión del arbitraje ha estado condicionada históricamente por el alcance que se atribuya al concepto de jurisdicción. En este tema ha surgido un debate perenne acerca de si el ejercicio de la actividad decisoria de los árbitros constituye una actividad jurisdiccional o contractual.
Por su parte, para la doctrina que califica al arbitraje como una manifestación jurisdiccional, se discute si tal función es pública o si, por el contrario, es una manifestación de una jurisdicción privada encargada a un tercero, a la que el Estado le presta graciosamente reconocimiento.
Las dudas acerca de la naturaleza jurisdiccional del arbitraje se ven justificadas por la advertencia de Calamandrei, cuando afirmaba que “del concepto de jurisdicción no se puede dar una definición absoluta, válida para todos los tiempos y para todos los pueblos. No sólo las formas externas, a través de las cuales se desarrolla la administración de justicia, sino también los métodos lógicos del juicio, tienen un valor contingente, que no puede ser determinado sino en relación a cierto momento histórico…”3.