Artículo 1740 N° 3 CC. “
La sociedad es obligada al pago: […]/ 3.
De las deudas personales de cada uno de los cónyuges,
quedando el deudor obligado a compensar a la sociedad lo que esta invierta en ello […]”.
21 V. el § 2, III, h).
22 La noción de creditum fue rescatada por el gran romanista español Álvaro d’Ors (1915-2004) a través de numerosos escritos, de los cuales los principales y directos son los siguientes: Observaciones sobre el “edictum de rebus creditis”, en Studia et Documenta Historiae et Iuris, 19, Roma, 1953, 134-201; “Creditum” y “contractum”, en Anuario de Historia del Derecho Español, 26, Madrid, 1956, 5-29; “Creditum”, en Anuario de Historia del Derecho Español¸ 33, Madrid, 1963, 345-364; Réplicas panormitanas, I: De nuevo sobre “creditum” (Réplica a la crítica de Albanese), en Studia et Documenta Historiae et Iuris, 41, Roma, 1975, 205-244; Derecho privado romano, 8ª edición, Pamplona, EUNSA, 1991. Las doctrinas de d’Ors sobre la materia han sido sistematizadas por GARCÍA-HERVÁS, Dolores, Teoría del “creditum”, en Cuadernos informativos de derecho histórico público, procesal y de la navegación, 9-10, Málaga, 1989, 1.887-2.038. V. también DI PIETRO, Alfredo, La teoría del “creditum” en Álvaro d’Ors (póstumo), en EL MISMO, Imperio y derecho, La Plata, Universidad Católica de La Plata, 2014, I, 515-530. He expuesto mi propia versión del creditum romano en GUZMÁN BRITO, Alejandro, “Dare ob rem”, en TERRAZAS PONCE, Juan David (editor) Caminos romanos. Viae Romanae. Estudios en homenaje a Francisco Samper Polo, Santiago de Chile, Universidad Andrés Bello, 2006, 149-192.