Al igual que en el derecho a la resolución, la fijación de un plazo en la pretensión a la indemnización de perjuicios en lugar de la prestación también puede resultar superflua. En particular, cuando el cumplimiento posterior es imposible, la fijación de un plazo es superflua, de acuerdo con los §§ 283 y 311a del BGB92. Si, en el ejemplo del auto de segunda mano con el motor defectuoso, una reparación del motor es técnicamente imposible, entonces no debe ser fijado ningún plazo para el cumplimiento posterior, porque este no tendría sentido. Así pues, el comprador puede entonces exigir inmediatamente, sin la fijación de un plazo, la indemnización de perjuicios en lugar de la prestación. De acuerdo con la jurisprudencia del BGH, la fijación de un plazo es superflua también cuando el vendedor ha callado dolosamente un defecto al comprador93. En este caso, el comprador también puede exigir inmediatamente, sin la fijación de un plazo, la indemnización de perjuicios en lugar de la prestación94.
Si al comprador le asiste una pretensión a la indemnización de perjuicios en lugar de la prestación, entonces puede exigir siempre la así llamada “pequeña indemnización de perjuicos” en lugar de la prestación (kleiner Schadensersatz statt der Leistung). Esto significa que el comprador conserva la cosa defectuosa que ha adquirido y solo recibe indemnización de perjuicios igual a la disminución del valor de la cosa vendida causada por el defecto o equivalente a los costos de la eliminación del defecto, esto es, a los costos de la reparación95.
Sin embargo, al comprador también puede asistirle una pretensión a la indemnización de perjuicios en lugar de la prestación completa (Schadensersatz statt der ganzen Leistung), que es denominada “gran indemnización de perjuicios” en lugar de la prestación (großer Schadensersatz statt der Leistung). Esto significa que el comprador regresa al vendedor la cosa96 y este indemniza al comprador la totalidad del precio que la cosa vendida habría tenido si hubiera sido adquirida libre de defectos97. Ya que esta pretensión tiene los mismos efectos que la resolución del contrato de compraventa, ella solo puede ser ejecutada, de acuerdo con el § 281 (1) frase 3. del BGB, si el defecto es significativo98. Para la valoración de si un defecto es significativo o no, valen las mismas consideraciones que ya he mencionado para el derecho de resolución.
En el ejemplo de la máquina defectuosa, el comprador puede exigirle al vendedor la indemnización de perjuicios en vez de la prestación solo si le fijó al vendedor un plazo para el cumplimiento posterior y este lo dejó transcurrir sin cumplir lo obligado. Por lo tanto, el comprador debe, en primer lugar, fijarle al vendedor un plazo para la reparación de la máquina o para la entrega de una nueva y libre de defectos. Para ello, un plazo de entre dos a tres semanas podría verse como razonable. Luego del transcurso infructuoso del plazo, el comprador puede exigir, en todo caso, la “pequeña indemnización de perjuicios” en lugar de la prestación. El comprador conserva entonces la máquina defectuosa y el vendedor debe indemnizarle los costos de la reparación de la máquina.
Ya que el defecto afecta la utilidad de la máquina, se trata de un defecto significiativo99. Por lo tanto, el comprador puede exigir también una indemnización de perjuicios en lugar de la prestación completa, esto es, una “gran indemnización de perjuicios” en lugar de la prestación. En este caso, el comprador le regresa al vendedor la máquina defectuosa y puede exigirle a este la totalidad de la suma que pagó a otro comerciante por la misma máquina libre de defectos. Si el comprador debe pagar a otro comerciante 60 000 euros por una máquina libre de defectos y del mismo modelo, puede exigir como indemnización esa suma como “gran indemnización de perjuicios” en lugar de la prestación, aun cuando haya comprado la primera máquina por 50 000 euros.
Exclusión de los derechos del comprador
Incluso cuando los presupuestos de los derechos antes enunciados sean cumplidos de acuerdo con el § 437 del BGB, estos derechos no le asisten al comprador si ellos han sido excluidos en virtud de la ley o a través de un acuerdo contractual.
Según el § 442 (1) del BGB, los derechos del comprador establecidos en el § 437 del BGB están excluidos por ley, si el comprador en el momento de la conclusión del contrato conocía el defecto de la cosa o, como consecuencia de culpa grave, cuando celebró el contrato desconocía el defecto. En estos casos, el comprador no es digno de protección, ya que la ley no le otorga los derechos derivados del § 437 del BGB100. Si el comprador ha pasado por alto el defecto en el momento de la conclusión del contrato debido a culpa grave, pero el vendedor ha ocultado o callado dolosamente el defecto de la cosa vendida, o el vendedor ha asumido una garantía de la calidad de la cosa101, entonces subsisten excepcionalmente los derechos del comprador derivados del § 437 del BGB, porque un vendedor que actúa de mala fe u otorga una garantía no merece ninguna clase de protección102.
Otra exclusión legal de los derechos del comprador, contenidos en el § 437 del BGB, está prevista en el § 377 del Código de Comercio alemán (Handelsgesetzbuch [HGB]). Ya que esta norma es muy importante en la práctica, la trataré independientemente en el capítulo 4.
En principio, las partes de un contrato de compraventa pueden igualmente acordar en el contrato que los derechos del comprador, debido a los defectos de una cosa, quedan total o parcialmente excluidos, de acuerdo con el § 437 del BGB103. Lo anterior es una expresión de la libertad contractual. Sin embargo, en virtud del § 444 del BGB, el vendedor no puede alegar dicha exclusión contractual de la responsabilidad por defectos si ha callado dolosamente el defecto, lo ha ocultado dolosamente o ha asumido una garantía de la calidad de la cosa. En este caso, también encuentra expresión la intención del legislador de que un vendedor que actúa dolosamente o asume una garantía no merece ninguna protección. Además, una exclusión de los derechos del comprador regulados en el § 437 del BGB, estipulada en las condiciones generales de contratación (Allgemeine Geschäftsbedingungen [AGB])104 y, en general, respecto de la compra de bienes de consumo105, solo es admisible excepcionalmente. Me referiré en el próximo capítulo a la situación jurídica en materia de compra de bienes de consumo.
Prescripción
Los derechos derivados del § 437 del BGB alemán solo se pueden hacer valer en el plazo de prescripción dispuesto en el § 438. Para bienes muebles, el plazo de prescripción es de dos años, en conformidad con el § 438 (1) n.° 3. Este comienza, de acuerdo con el § 438 (2), con la entrega de la cosa. Transcurrido el plazo de prescripción, las pretensiones derivadas del § 437 del BGB quedan prescritas. Si el vendedor alega la prescripción106, el comprador no puede hacer valer sus derechos a causa de los defectos de la cosa vendida.
Los plazos especiales de prescripción de acuerdo al § 438 del BGB son más cortos que el plazo general de prescripción, de acuerdo con los §§ 195 y 199 del BGB. El plazo general de prescripción vale siempre que la ley no haya establecido un plazo especial de prescripción. Aquel asciende a tres años y comienza con la conclusión del año en el que la respectiva pretensión se ha originado y el acreedor ha tenido conocimiento de los hechos determinados que fundamentan la pretensión y de la persona del deudor; o en el que, sin culpa grave, hubiera debido tener conocimiento de esas informaciones. A través de los plazos de prescripción más cortos establecidos en el § 438 del BGB, el legislador tiene en cuenta la circunstancia de que, con el aumento del transcurso del tiempo luego de la entrega, resulta más difícil determinar si la cosa ya tenía un defecto en el momento de la trasferencia del riesgo y, con ello, un vicio por el cual respondería el vendedor, o si el defecto ha surgido posteriormente, por