Derecho constitucional chileno. Tomo IV. José Luis Cea Egaña. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: José Luis Cea Egaña
Издательство: Bookwire
Серия: Derecho Constitucional Chileno
Жанр произведения:
Год издания: 0
isbn: 9789561426962
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      Ediciones Universidad Católica de Chile Vicerrectoría de Comunicaciones Av. Libertador Bernardo O’Higgins 390, Santiago, Chile

       [email protected] www.ediciones.uc.cl

       Derecho Constitucional Chileno Tomo IV

       José Luis Cea Egaña

      © Inscripción N° 271.877

      Derechos reservados

      Noviembre 2016

      ISBN edición impresa 978-956-14-2004-5

      ISBN edición digital 978-956-14-2696-2

      Diseño: versión | producciones gráficas Ltda.

      Diagramación digital:ebooks Patagonia

      [email protected] www.ebookspatagonia.com

      CIP - Pontificia Universidad Católica de Chile

      Cea Egaña, José Luis.

      Derecho constitucional chileno / José Luis Cea Egaña. – 3ª ed.

      Incluye notas bibliográficas.

      1. Derecho constitucional – Chile.

      2. Chile – Constitución (1925).

      3. Chile – Constitución (1980).

      I. t.

      2013 342.83 + 23 RCAA2

      ÍNDICE GENERAL

       Prólogo

       Panorama introductorio

       Capítulo I Poder Judicial

       Capítulo II Ministerio Público

       Capítulo III Contraloría General de la República

       Capítulo IV Banco Central

       Capítulo V Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública

       Capítulo VI Consejo de Seguridad Nacional

       Capítulo VII Gobierno y Administración Interior del Estado

       Capítulo VIII Administración Comunal

       Capítulo IX Reforma de la Constitución

       Post scriptum

       Bibliografía General

      PRÓLOGO

      Este es el tomo IV y último de mi libro Derecho Constitucional Chileno. En él analizo todos los órganos constitucionales no examinados en los volúmenes anteriores comenzando con el Poder Judicial, siguiendo con el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Banco Central, y así, sucesivamente, hasta finalizar el estudio con el capítulo de la reforma del Código Político y las disposiciones transitorias correspondientes.

      He procurado explicar el sentido y alcance de los valores, principios y normas articulados en la Carta Política de 1980 y sus treinta y ocho modificaciones, o si se prefiere, en la Constitución de 2005, como fue llamada por el Presidente Ricardo Lagos Escobar al promulgar el texto refundido, sistematizado y actualizado de aquella implantada un cuarto de siglo antes. La exposición se extiende, sin embargo, más allá del articulado aludido, proporcionando un panorama del contexto en que se sitúa la preceptiva fundamental, vinculada a cuerpos legales, tratados internacionales y, en menor medida, a disposiciones reglamentarias y otras expresiones normativas de los órganos constitucionales respectivos.

      Realce especial se ha otorgado a la jurisprudencia, en el convencimiento de que en esa fuente del Derecho se halla el futuro de la democracia constitucionalmente vivida, día a día, por la mayoría de la población, sin exclusiones ni diferenciaciones arbitrarias. El mérito clave de la jurisprudencia, en la evolución y transformación del Derecho, supone insertar las sentencias de los tribunales nacionales, los fallos de la Corte Interamericana y los dictámenes de los entes contralores, todos extractados para evitar que el volumen sobrepase el límite de un texto de estudio y, a lo más, de consulta, pero en todo caso distante de la complejidad, extensión y prolijidad de un tratado.

      El estudio se presenta actualizado a la fecha indicada al pie de este prólogo. Abarca también, como he dicho, el examen de la normativa transitoria pertinente. Me esforcé por completar la bibliografía, incluyendo el máximo posible de monografías y libros aparecidos en nuestra disciplina en los últimos años, en Chile y el extranjero.

      La metodología aplicada es idéntica a la utilizada en los tres primeros tomos de la obra, es decir, se transcribe y luego se analiza el articulado en el orden que aparece en el texto de la Constitución, completado con las disposiciones transitorias y demás fuentes ya señaladas, insertando pasajes de la historia fidedigna a que haya lugar. Cuidé formular juicios críticos y plantear enmiendas siempre que me pareció pertinente.

      Reconozco que vacilé al realizar la labor que aquí finalizo. ¿Por qué? Pues a raíz de la incertidumbre que percibo acerca del futuro institucional de Chile, en particular desde el ángulo de su articulación en la Carta Fundamental. Se ha anunciado reiteradamente, recordémoslo, que la Ley Suprema vigente será reemplazada, es decir, sustituida por completo, cambio de envergadura sin precedentes en nuestra República más que bicentenaria. Pocos son, sin embargo, los derroteros claros y completos que pueden guiar a la doctrina en la investigación y evaluación del esfuerzo dirigido a entronizar una Constitución nueva, pues se mantienen en el misterio, o los escasos pronunciamientos públicos que se han hecho resultan demasiado escuetos, insuficientes y denotativos de alguna estrategia que ya comienzo a descubrir1.

      Por de pronto, el objetivo es sustituir la Carta Política vigente descalificándola a raíz de haber sido originada en dictadura y hallarse rigiendo por más de treinta y cinco años, incluyendo la transición exitosa a la restauración de la democracia. La metodología a seguir sigue en la penumbra, sin descartar la idea, en principio aventurada más que impracticable, de acudir a una asamblea constituyente. Aquí reaparecen las interrogantes del diagnóstico: ¿sufre Chile un clima de ingobernanza que justifique tan peligroso procedimiento?, ¿cuál es la experiencia, nuestra y comparada, que asegure un mínimo de certidumbre en el desarrollo exitoso de tal asamblea o convención?, ¿no es lógico, práctico y plenamente democrático concordar un método centrado en los órganos constituyentes derivados?, ¿cuál sería la legitimidad, sustantiva y formal, de un Código Político configurado en circunstancias que la ciudadanía se halla dividida en torno a la justificación de reemplazar a la Constitución vivida en la realidad de cada día?, ¿son, por fin, designios ideológicos los que inspiran tan inusitado empeño, v. gr., de unos para sepultar los vestigios del régimen militar, de otros con el ánimo de reivindicar lo hecho en la Unidad Popular