A continuación, se observará el estado de la cuestión de la democracia interna en México y otras latitudes, dando cuenta de los tipos de trabajos que se han presentado, así como sus ventajas y/o limitaciones, las cuales permiten justificar la pertinencia del presente trabajo.
1.1.2 Estado de la cuestión
El objetivo de esta sección es responder a la pregunta ¿qué conocemos sobre la democracia interna en los partidos políticos? Al respecto, haciendo un ejercicio de sistematización de la literatura relativa a la democracia interna surgida a partir del siglo XXI, ésta puede agruparse bajo dos directrices que enfatizan la democracia interna: 1) a nivel estatutario o 2) en el plano de los procesos internos.
Como se ha apuntado en otros espacios (Espejel, 2013 y 2018), los estudios existentes pueden ser agrupados en tres grandes tipos de investigaciones enmarcadas en dos bloques. En el primer caso se encuentran los trabajos que intentan dilucidar la democracia interna a través del ámbito estatutario (estudios sobre lo que debe y puede), mientras que, en segunda instancia, destacan las investigaciones que se centran en la realidad partidaria (estudios sobre lo que es la democracia interna). Así, el primer bloque se ha denominado estudios jurídicos, pues se centran solo en la normatividad apelando por su reforma en el caso de partidos que no legislen sobre la democracia interna. Por otro lado, el segundo bloque de trabajos denominado estudios politológicos se integra por estudios que retoman cautelosamente el aspecto de las reglas, dirigiendo su mirada a lo que sucede en los procesos de selección de candidatos y/o dirigentes.
Respecto a los estudios jurídicos, existen dos tipos de trabajos, los cuales se concentran en el análisis de los estatutos. Sin embargo, los estudios sobre lo que debe ser apelan a su reforma, mientras los trabajos sobre lo que puede ser la democracia interna tienden a evaluar las reglas del juego.
Así, los trabajos sobre el deber ser enfocan su atención en la protección de derechos fundamentales, similares a los que goza cualquier ciudadano vía la Constitución (libertad de expresión, asociación, derecho a la información, entre otros), la posibilidad de participar en la toma de decisiones (a través del voto), así como mecanismos de control político del militante al dirigente, los cuales deben encontrarse reglamentados en los estatutos del partido (Navarro, 1999; Cárdenas, 1996). Por ende, este tipo de abordaje es meticuloso al solicitar un catálogo de derechos y libertades que debe poseer la militancia al interior de los partidos. Por ejemplo, Cárdenas plantea que los derechos que deben reconocer y protegerse al militante, al interior de un partido, son:
La participación directa o mediante representantes en las asambleas generales; la calidad del electorado, tanto activo como pasivo, para todos los cargos del partido; la periodicidad en los cargos y en los órganos directivos; la responsabilidad en los mismos; la revocabilidad de los cargos; el carácter colegiado de los órganos de decisión; la vigencia del principio mayoritario en los órganos del partido; la libertad de expresión en el seno interno; la posibilidad de abandonar el partido en cualquier momento; el acceso a la afiliación; al ser escuchado por los órganos arbitrales internos, antes de la imposición de cualquier sanción; al acceso a la información sobre cualquier asunto; al libre debate de las ideas y decisiones principales; a la seguridad jurídica; a la formación de corrientes de opinión y, en algunos casos, a la existencia de mecanismos de democracia directa en el interior del partido, tales como el referéndum o el derecho de iniciativa para reformar normas (Cárdenas, 1996: 21).
Ahora bien, sin lugar a dudas, este tipo de abordaje posee mucho valor, debido a que su mirada prescriptiva proporciona una excelente guía sobre cómo deberían acontecer los procesos de toma de decisiones al interior de la organización, qué derechos deberían poseer los militantes, y con qué instrumentos deberían contar para exigir cuentas a sus dirigentes. Pese a ello, es importante decir que el alcance de estas investigaciones es limitado, en la medida en que no evalúan la realidad partidaria.
A lado de este tipo de análisis se encuentran quienes, en lugar de centrarse en la elaboración de una crítica prescriptiva, están interesados en evaluar el ámbito estatutario de las organizaciones partidistas. Este grupo de trabajos parte de la importancia del estatuto, ya que cumple funciones vitales para las organizaciones, tales como: 1) definir la ideología, principios y objetivos de la organización; 2) aclarar los canales de afiliación; 3) mostrar la jerarquización del partido y los métodos de selección; 4) describir el rol, así como la relación entre las diferentes unidades administrativas; y 5) establecer las secretarías de los comités ejecutivos y sus funciones, en áreas trascendentales como el desarrollo de políticas, finanzas, capacitación, comunicación y relaciones con la sociedad civil (Breth y Quibell, 2003: 9).
Este tipo de trabajos opta por dos caminos metodológicos distintos al elegir la unidad de análisis. En primera instancia, algunos incrementan el número de observaciones para comparar, aunque reduciendo el número de variables relativas a la democracia interna.
Es el caso del trabajo de Scarrow, Webb y Farrell (2004), quienes analizan los estatutos de dieciocho democracias europeas respecto a la selección de candidatos, dirigentes y formulación de plataformas, afirman que estos procesos cada vez son más inclusivos, pero sin restringir a los líderes de una vez y para siempre. Otro ejemplo es el trabajo de Freidenberg (2006) en el cual se muestra que, a pesar de la tendencia a la mayor participación de los militantes en la selección de dirigentes y candidatos, vía los estatutos, aún persiste el peso de los órganos ejecutivos colegiados en América Latina. Además, en el mismo contexto, Gallo (2005) analiza las elecciones abiertas para seleccionar candidatos presidenciales, encontrando en los estatutos cierta tendencia a la democratización.
En segunda instancia, otros trabajos prefieren reducir el número de observaciones, con el objetivo de lograr mayor profundidad, ya sea centrándose en un sistema político o en un partido, con el propósito de identificar un mayor número de variables relativas a la democracia interna. El trabajo de López (2008) aborda los, hasta entonces, principales partidos en España: el Partido Popular y el Partido Socialista Obrero Español. El autor resalta los derechos fundamentales que resguardan los estatutos, mismos que deben ser evaluados “en el plano del funcionamiento de la vida interna” (López, 2008: 68).
En el caso mexicano, los trabajos de Rodríguez y Mendivil (2017) y de Vaquera (2017) se enfocan en el análisis de la normatividad de los partidos después de la reforma electoral de 2014. A partir de ello, Rodríguez y Mendivil clarifican la necesidad de una “nueva regulación explícita y exhaustiva de la democracia interna de los partidos políticos” (2017: 22), en virtud de los déficits encontrados en materia de revocabilidad de los cargos directivos, de la rigidez de los requisitos para ocupar cargos directivos, de la libertad de expresión, de la igualdad de derechos, del acceso a la información, de la tipificación de causas de expulsión, del establecimiento de procedimientos de defensa del militante, respeto a las fracciones, entre otros. Por su parte, Vaquera plantea que, derivado del análisis estatutario, “México enfrenta un déficit en el funcionamiento de sus propias organizaciones (ya que) en muchas ocasiones cancelan la posibilidad de que militantes de la base pueden tener un real acceso a alguna candidatura” (2017: 21).
Ejemplos de los estudios de caso en México son los trabajos de Calleja (2000) y Lara (2002). Calleja se centra en el análisis estatutario del PRD, analizando veinticinco variables en el plano estatutario para determinar que el partido tiene “una tendencia casi nula a la oligarquía” (2000: 93). Lara, por su parte, resalta la estabilidad estatutaria de Acción Nacional, ya que en 60 años de vida solo había experimentado once reformas.
Vale la pena concluir el apartado de los estudios jurídicos haciendo hincapié en la necesidad de ampliar el catálogo de derechos de la militancia, como sucede con los estudios sobre el deber ser. No obstante, es evidente que confrontar un catálogo amplio de derechos en la realidad se torna una tarea titánica condenada a abordar únicamente al plano estatutario. Ahora bien, el análisis de los estatutos constituye un primer nivel