El tercer conjunto de textos en que se ha dividido la presente obra reúne los relacionados con la Edad Moderna, que constituyen, sin duda, un sensible avance en el conocimiento de la historia de la Orden en dicho periodo. Y ello doblemente. Por un lado, en cuanto a que asientan la investigación que hasta ahora se ha realizado. Por otro, porque un buen número de contribuciones exploran territorios o asuntos novedosos.
Abre la sección un balance general sobre la historiografía dedicada a la Orden en el último cuarto de siglo, que ha permitido asentar sobre bases sólidas la caracterización de lo que fue y significó Montesa entre finales del siglo XV y el XVIII, del que es autor Fernando Andrés Robres. A partir de un análisis conjunto de historia e historiografía de la Orden, propone una clara periodización. Primero, un largo siglo XVI en el que fue la única orden militar de las nacidas en la Península Ibérica todavía no incorporada a la Corona, lo que dio lugar a una historia marcada por el continuo enfrentamiento con la monarquía hasta que esta consumó su propósito. Después, desde 1592, negando anteriores tópicos según los cuales la incorporación habría supuesto poco menos que la desaparición de la institución, como de todas; muy al contrario, Montesa siguió teniendo una importancia capital en el Reino de Valencia en muchos sentidos. Contaba con el más extenso señorío, y su relevancia política fue indudable desde su representación en Cortes y desde su lugar entre los Estamentos hasta 1707. Pero su principal función fue seguramente la de regular los mecanismos de acceso a la condición nobiliaria. Por último, la trayectoria recorrida a partir de la Guerra de Sucesión (hondamente marcada por la destrucción de su castillo-convento en el trágico terremoto de 1748), hasta ahora solo entrevista, resta por descubrir en buena medida.
Es también puesta al día y arqueo de conocimientos la aportación de Javier Hernández Ruano, quien pone el foco de atención sobre la jurisdicción recayente en la institución (tarea nada sencilla, por la existencia de jurisdicciones varias: sobre el territorio en grados diversos, sobre los miembros; temporal, eclesiástica, espiritual), con especial atención a la forma compleja que adoptó la organización judicial en el señorío de la Orden de Montesa durante la etapa foral moderna. A este último objetivo se añade el ingrediente de calibrar, a lo largo del tiempo, la participación –o intentos de participación– de la justicia real en cuestiones concernientes a la Orden: una intervención cambiante en función de circunstancias diversas que el trabajo trata de fijar.
Otras contribuciones abordan también aspectos jurisdiccionales, pero desde diferentes puntos de vista. Las ordenamos atendiendo a su cronología. Francisco Fernández Izquierdo ofrece un recorrido completo, a partir de documentación original, del conjunto de visitas que en el siglo XVI cursó la madre Calatrava a su filiación valenciana. Cada visita, especialmente las más relevantes, es analizada desde el nombramiento de los visitadores hasta las definiciones. Algunas (las de 1552, 1556 o 1573) no estuvieron exentas de tensiones, pues fueron concebidas como elementos de control –y de presión– en la cada vez más decidida intención de Felipe II de conseguir la incorporación, incluyendo el intento fallido de hacer del Consejo de Órdenes instancia de apelación de los tribunales de justicia de la orden valenciana. En las visitas, además, resonaron cuestiones candentes en la vida del Reino o de la propia Orden, como la revuelta agermanada, las sangrientas luchas de bandos nobiliarios de mediados de siglo o el proceso de incorporación de Montesa, sobre el trasfondo del mandato del turbulento último maestre. El ciclo se cerraría en 1602, con la tentativa frustrada de celebrar una nueva visita, verificada ya la incorporación, a lo que Montesa se negó con vehemencia, lo que –al cabo– le valió en su propósito de poner fin para siempre a aquella tutela.
Jon Arrieta Alberdi nos brinda un enriquecedor estudio a partir de las conocidas Observationes (1662) de don Cristóbal Crespí de Valldaura, vicecanciller de Aragón y montesiano activo e ilustre; en concreto, de las dedicadas expresamente a la Orden. En su introducción, Arrieta incardina –primer aspecto novedoso– la incorporación a la Corona de la Orden de Montesa (1592) en un más extenso proceso de incorporaciones de jurisdicciones diversas (Teruel-Albarracín, Ribagorza). Pero, sobre todo, explica convincentemente, desde la obra de Crespí, la compleja y discutida situación jurisdiccional de los miembros de la Orden en tanto que exentos. La jurisdicción última sobre los caballeros de Montesa pertenecía al rey por secular cesión pontificia, si bien este respetaba la que competía al maestre; en consecuencia, tras la incorporación, convertido el monarca en administrador perpetuo, su delegado en la Orden, el lugarteniente general, ostentó un importantísimo poder. Las reflexiones sobre Montesa contenidas en las Observationes constituyeron un sólido sustento teórico-doctrinal al dominio jurisdiccional de la Corona sobre la Orden en un momento tan delicado para la monarquía como los últimos años de Felipe IV, y a cargo de quien, como Crespí, tan destacado papel jugaba en el gobierno de esta, mano a mano con el valido don Luis de Haro. La práctica gubernativa, por su parte, consagró la Lugartenencia.
Los límites y el permanente deslinde de fronteras jurisdiccionales entre la Orden y la Corona son también el asunto del que trata David Bernabé Gil desde el estudio de la aplicación del sistema de visitas –que tan bien conoce– a las encomiendas de la Montesa incorporada. Analiza en concreto la llevada a cabo en Vilafamés en 1671, por orden –como era preceptivo– del administrador perpetuo (el Rey), aunque a instancias del lugarteniente general de la Orden, don Juan Crespí y Brizuela. El interés se incrementa dada la particular situación de la citada encomienda, donde la orden poseía tan solo jurisdicción alfonsina –tradicionalmente cuestionada, además–, correspondiendo la suprema a la Corona. La visita, tensa y protestada, descubrió graves irregularidades en la administración local, pero se saldó con una composición negociada que proporcionó una apreciable compensación económica a la Corona, complacida en presentar una imagen de clemencia. Asimismo, la visita se revelaba como eficaz modo de reforzar el control sobre el Gobierno municipal; aunque, paradójicamente, en este caso fue antesala de la recuperación por la villa del mixto imperio en 1673.
Por su parte, Laura Gómez Orts lleva a cabo un estudio sistemático, caso por caso, a partir de los datos publicados por Josep Cerdà, del acceso de los magistrados de la Audiencia de Valencia –cuyas trayectorias profesionales reconstruye– a la dignidad de caballeros de la Orden durante el siglo XVII. La investigación corrobora la importancia al respecto del conocido fuero de 1626 que estableció que se concedieran hábitos de la Orden a los magistrados que actuaban como asesores del lugarteniente de Montesa en el Tribunal de la Orden, y que cambió el estado de las cosas: del hábito como posible recompensa por los servicios prestados en el largo plazo, a concesión implícita y automática una vez se alcanzaba la condición de miembro del Tribunal; una nueva vía de acceso a la milicia montesiana, muy valorada por los magistrados.
En el periodo final de esa misma centuria, Miquel Fuertes pone la lupa sobre un conflicto conocido ya, pero nunca antes con tanto detalle: el que por la posesión de un par de encomiendas de la Orden de Montesa enfrentó a Carlos II con las instituciones estamentales del Reino de Valencia, especialmente con la Junta de Contrafueros de las Cortes. En la disputa entró en juego la naturaleza de los candidatos –castellano uno (duque de Ciudad Real) y valenciano el otro (conde de Albalat)–, y, de resultas, el cuestionamiento respecto a la naturaleza de la propia Orden, limitada o no a su condición de institución del Reino y para naturales de este (aspecto fundamental sobre el que también aportan información en sus contribuciones Guinot y Andrés). El conflicto da cuenta de la relevancia de la Orden en el panorama político del Reino, pero también de las formas de autoridad, resistencia y negociación en el reinado de Carlos II. Un marco en el que no es casual el hábil planteamiento por parte de la Corona del ingreso en la Orden como segundo bautismo, que anulaba la fuerza del fuero; tampoco lo es la flexibilidad, ya a principios del reinado de Felipe V, para llegar a una solución satisfactoria para todas las partes.
Mención