4 Sobre el notable volumen de trabajos y publicaciones del régimen señorial valenciano, son muy expresivas las palabras de Gregorio Colás: «una evidencia parece imponerse por encima de cualquier otra consideración, sólo en Valencia el señorío como tal se ha configurado como tema específico. Su estudio parece haberse constituido en una empresa colectiva en la que han participado distintas especialidades y departamentos». Gregorio Colás Latorre: «La historiografía sobre el señorío tardofeudal», en Eliseo Serrano y Esteban Sarasa (eds.): Señorío y feudalismo en la Península Ibérica (siglos XII-XIX), Zaragoza, 1991, vol. I, p. 52.
5 Enrique Soria Mesa: «La nobleza en la España Moderna. Presente y futuro de la investigación», en M.ª José Casaus Ballester (ed.): El Condado de Aranda y la nobleza española en el Antiguo Régimen, Zaragoza, 2009, pp. 228-230.
6 León Álvarez Santaló y Antonio García-Baquero: «La sociedad española del siglo XVIII: nobleza y burguesía (una revisión historiográfica)», en Coloquio Internacional Carlos III y su siglo. Actas, Madrid, 1988, tomo I, p. 362.
7 Isabell Moll, Javier Palao, Mariano Peset, Pedro Ruiz y Pegerto Saavedra, prólogo a «Senyories i propietat», Afers, 65, 2010, p. 10.
8 Sirva como ejemplo el estado señorial de Alcalá, perteneciente a los Medinaceli y situado en el suroeste andaluz. Administrativamente se englobaban en este estado nueve pueblos de señorío cuya jurisdicción correspondía al duque, pero también incluía ocho pueblos de realengo y otros cinco pertenecientes a distintos señores en los que la Casa ducal poseía importantes fincas rústicas. Véase Antonio M. Bernal Rodríguez: La lucha por la tierra en la crisis del Antiguo Régimen, Madrid, 1979, pp. 59-62.
9 Eva Serra i Puig: Pagesos i senyors. La Catalunya del segle XVII. Baronia de Sentmenat, 1590-1729, Barcelona, 1988, p. 279.
10 Jorge Catalá Sanz: Rentas y patrimonios de la nobleza valenciana en el siglo XVIII, Madrid, 1995, p. XI.
11 Bartolomé Yun Casalilla: «Consideraciones para el estudio de la renta y las economías señoriales en la Corona de Castilla (siglos XV-XVIII)», en La gestión del poder. Corona y economías aristocráticas en Castilla (siglos XVI-XVIII), Madrid, 2002, p. 12.
12 Miguel de Cervantes: Don Quijote de la Mancha, Madrid, 2005 (1.ª ed., 1605), p. 512.
13 Advierte Santiago Aragón que no podemos establecer una relación directa entre absentismo señorial y la negligencia en el aprovechamiento y la conservación de las propiedades. Pudieron tener niveles de ingresos similares aquellos patrimonios nobiliarios que se administraron directamente y aquellos otros donde se delegó su gestión. Como expresa Santiago Aragón, «el foco de atención debe desplazarse hacia la eficacia de los mecanismos, no hacia la constatación quejumbrosa del absentismo, de la dejadez». Por otra parte, hay que tener en cuenta la enorme dispersión patrimonial de las grandes casas nobiliarias. En ese sentido, Juan Carmona se pregunta «cómo lograba esta aristocracia terrateniente maximizar sus ingresos agrarios cuando sus fincas se hallaban desperdigadas por 10 o 20 provincias, con distintos cultivos, costumbres, regulaciones o contratos. Naturalmente, dado el sistema de transportes existente en aquella época el absentismo no era una opción sino la única forma de explotación posible». Y no olvidemos las reformas administrativas que llevaron adelante las grandes casas nobiliarias durante el siglo XVIII, buscando centralizar la información, agilizar la toma de decisiones y reducir los gastos de gestión. Como resultado de todo ello, afirma Jorge Català: «la vida en la Corte y el absentismo de los dominios cobraron una nueva lógica desde la óptica de la racionalización económica de los señoríos, ya que la creciente conexión de los mercados y la mayor facilidad para obtener información sobre precios agrícolas y operaciones financieras hacían aconsejable vivir en Madrid». Véanse Santiago Aragón Mateos: El señorío ausente. El señorío nobiliario en la España del Setecientos, Lleida, 2000, p. 38; Juan Carmona Pidal: Aristocracia terrateniente y cambio agrario en la España del siglo XIX. La Casa de Alcañices (1790-1910), Ávila, 2001, pp. 25-26; Jorge A. Català Sanz: «La nobleza valenciana y la monarquía borbónica», en La nobleza valenciana en tres momentos de la historia del Reino de Valencia, Madrid, 2014, pp. 79-80.
14 Bartolomé Yun Casalilla: «Economía moral y gestión aristocrática en tiempos del Quijote», Revista de Historia Económica, 23, 2005, pp. 45-68, cita p. 45.
15 Antonio Domínguez Ortiz: El régimen señorial y el reformismo borbónico, Madrid, 1974, p. 11.
16 Pedro Ruiz Torres: «Patrimonios y rentas de la nobleza en la España de finales del Antiguo Régimen», Hacienda Pública Española, 108-109, 1987, pp. 293-310.
17 Siguiendo a Congost, Planas, Saguer y Vicedo, entendemos bajo el concepto campesinado «las distintas categorías sociales que tienen como elemento común el hecho de cultivar directamente la tierra desde una racionalidad no estrictamente empresarial, incluidos los pequeños propietarios, rabasaires, masovers y demás tipos de agricultor familiar». Rosa Congost et al.: «¿Quién transformó la agricultura catalana? Los campesinos como actores del cambio agrario en Cataluña, siglos XVIII-XX», en R. Robledo (ed.): Sombras del Progreso. Las huellas de la historia agraria, Barcelona, 2010, p. 173.
18 Christian Windler: «Reformismo señorial y reformismo monárquico en Andalucía (c. 17601808)», en Francisco Andújar y Julián Díaz (coords.): Los señoríos en la Andalucía Moderna. El Marquesado de los Vélez, Almería, 2007, pp. 126-127.
19 M. Concepción Quintanilla Raso: «Propiedades y derechos en los señoríos nobiliarios cordobeses de la Baja Edad Media. Nuevas interpretaciones», Historia. Instituciones. Documentos, 24, 1997, p. 382.
20 Cfr. Enrique Soria Mesa: Señores y oligarcas: los señoríos del reino de Granada en la Edad moderna, Granada, 1997, pp. 238-255.
21 Ya abordamos extensamente esta cuestión para la ciudad de Segorbe en nuestra tesis de licenciatura. Véase Vicente Gómez Benedito: Conflicto antiseñorial y abolición del régimen feudal en Segorbe, Segorbe, 2009.
22 Mariano Peset observaba que no podemos «adjetivar al señorío valenciano como de gran dureza, en comparación con el realengo