En consecuencia, el regente tenía en propiedad, aunque hipotecadas, las dos casas adquiridas a don Felipe Boíl, a las que habría que agregar la que tenía arrendada al Convento de Predicadores, y otras cuya procedencia desconocemos.
En definitiva, don Francisco Escorcia construyó una «casa grande» acorde a su condición a finales de la década de 1660, probablemente en toda la manzana señalada con la letra «A» (figura 2a), en el plano de Antonio Manceli, fechado el 28 de septiembre de 1608, donde hay representadas cinco viviendas.
Afortunadamente contamos con la valiosa información gráfica que nos proporcionan el plano de Manceli –que nos ofrece una visión de la Valencia renacentista poco antes de la expulsión de los moriscos, cuyo desarrollo urbano había finalizado a finales del XVI–9 y el elaborado por el padre Tosca. Comparando ambos, se puede apreciar la evolución del parcelario durante el periodo comprendido desde principios del XVII hasta principios del XVIII.
Durante el siglo XVII los cambios fueron escasos. Sin embargo, en esa zona se aprecia todo lo contrario; destaca la construcción de la basílica de la Virgen (1652-1668)10 sobre la Casa del Arcediano,11 y la que da origen al palacio que nos ocupa, cuya edificación se llevó a término por esas mismas fechas, previo derribo y acondicionamiento de las viviendas colindantes. Ello conformó la llamada «casa grande», edificio que con algunas remodelaciones y adiciones dio lugar a la definitiva casa palacio donde residió el conde de Almenara, cuya estructura exterior, a pesar de las distintas intervenciones, presenta buena parte de las características primitivas del edificio en aquellas fechas.
El 19 de diciembre de 1680, don Francisco de Escorcia, ante el notario Fernando Cortés, instituyó por heredera universal con libre disposición de sus bienes a su esposa doña María Salvador, quien, a su vez, el 4 de abril de 1684 otorgó testamento ante Miguel Enrich, dejando como albacea y administrador de sus bienes a quien en su momento fuese síndico secular de la casa profesa de la Compañía de Jesús. Una función que recayó en el notario Andrés Vidal, quien se convertiría en estrecho colaborador del conde de Almenara. El propio Andrés Vidal, en su condición de síndico de dicha casa profesa, fue quien, el 23 de diciembre de 1695, vendió al conde de Almenara la casa grande y ciertas casas para el almacenamiento de trigo contiguas a dicho inmueble por el precio de 5.150 libras.
Por su parte, de manera gradual, don José Antonio Próxita12 fue acumulando títulos y patrimonio, y a diferencia de su padre, que durante toda su vida estuvo al servicio del rey fuera del Reino de Valencia, quiso establecerse de manera regular en la capital valenciana. Por esa razón, la adquisición de un inmueble que reunía las características adecuadas en cuanto a la situación, grandiosidad y elegancia acordes a su estatus, colmaba su ego personal y afianzaba su proyección pública.
Fig. 2a. Detalle de la zona anexa al palacio arzobispal en el plano de Antonio Manceli. Fuente: Plano axonométrico de Valencia diseñado por Antonio Manceli en1608. Amando Llopis Alonso y Luis Perdigón Fernández: Cartografía histórica de la ciudad de Valencia (1608-1944), Universitat Politècnica de València, 2010.
Fig. 2b. Detalle de la zona anexa al palacio arzobispal en el plano del padre Vicente Tosca. Fuente: Plano axonométrico de Valencia diseñado por el padre Tosca. Ibíd.
EL PLEITO CON EL CONVENTO DE LOS DOMINICOS
Así las cosas, el nuevo archivero del convento de los dominicos, celoso en el cumplimiento de sus tareas, debió de percatarse de que desde el año 1667 no se percibían las mensualidades del arriendo de aquella casa-solar que quedó inmersa en dicho palacio. Por ese motivo, el 10 de enero de 1703, por medio del padre fray Vicente Ricart, como síndico y procurador del convento de Santo Domingo, solicitó a la Real Audiencia que se restituyesen los derechos de posesión sobre aquella casa –ahora derruida–, que se les adjudicó en venta judicial.
Dicho noble regente, usando de su propia autoridad y despótico poder, y sin el previo assenso del Convento, mi parte, dispuso la ruina y demolición de la casa propia de este, uniéndola y agregándola a la fábrica de la grande y sumptuosa, que hizo fabricar enfrente del Palacio Arquiepiscopal de esta ciudad, en la que al presente tiene su morada y domicilio dicho conde de Almenara.13
El último pago por el alquiler de la casa lo efectuó don Francisco Escorcia en el mes de junio de 1667 pero, como señalamos, el contrato se hizo verbalmente. Por tanto, no existía documento alguno que acreditase la relación contractual entre ambos, ni tampoco se pudo encontrar en la Real Cancillería el documento original de la venta judicial que en su momento se hizo al convento, y que de manera sospechosa se había traspapelado, hallándolo posteriormente en un estado lamentable y roído, por lo que se tuvo que ordenar efectuar una copia con las apropiadas garantías jurídicas.
Con los elementos necesarios para iniciar el proceso, el convento, de un lado, pretendía obtener del conde de Almenara las 1.000 libras en que en su momento fue justipreciada dicha casa –no el precio real por el que fue adquirida, 667 libras–, y la renta devengada desde el día de la interposición de la demanda (1703) hasta el día en que se le restituyese el valor total del inmueble. De otro lado, demandaba de la administración de los bienes de doña María Salvador, 2.130 libras en concepto de los arrendamientos vencidos desde junio de 1667 hasta el día de la demanda, a razón de 60 libras anuales.
Dos eran los principales argumentos esgrimidos para vindicar sus derechos: el dominio, del que no podía albergar duda alguna, pues la adquisición del inmueble se realizó mediante venta judicial, y la posesión de este, algo más complicado de demostrar cuando hasta el momento no había habido ninguna reclamación sobre dicho bien.
La defensa del conde giraba en torno a la prescripción del derecho. Alegaba que aunque todo lo afirmado fuese cierto, en su día permitieron el derribo y la agregación a la casa grande sin suscitar reclamación alguna hasta ese momento, de manera que lo que habría que aplicar en este caso debía ser la prescripción, según señalaban los antiguos Fueros de Valencia, concretamente el Fuero 6, rubrica prescripciones,14 por el que quedaba prescrita toda acción real trascurrido el plazo de 30 años. Subsidiariamente, solicitaba se condenase a la administración de los bienes de doña María Salvador, como heredera de don Francisco de Escorcia, a dicho pago por ser responsable de su derribo.
Por otro lado, el procurador del convento argumentaba que, aunque hubiesen trascurrido 35 años desde que se dejó de pagar el arriendo, no era suficiente por tratarse de una institución religiosa y poder acogerse al Fuero 16, rubrica de rei vindicat, que refería que si alguien ocupase por su propia autoridad algún bien perteneciente a un tercero, dicho bien habría que restituirlo con todos los arriendos y comodidades que hubiese recibido.15
La resolución en grado de vista fue favorable al conde de Almenara, quien, el 27 de mayo de 1716, quedó absuelto de la demanda interpuesta por el convento. No obstante, contra esta se alzaron en grado de suplicación o revista los dominicos. Tres años después, el 2 de junio de 1719, el tribunal confirmó la sentencia inicial respecto a las pretensiones sobre el conde, y revocó parcialmente el fallo, condenando a la administración de los bienes de doña María Salvador a pagar 800 libras en que habían justipreciado la casa derruida, y los intereses que hubiese devengado dicha cantidad a razón de un 5% desde el año 1667, cuando dejaron de pagarse los alquileres.16
El asunto plantea varias cuestiones, ¿por qué se dejó de cobrar el arriendo a don Francisco de Escorcia una vez hubo derribado la vivienda y no se reclamaron dichos derechos hasta el año 1703? ¿Por qué razón se traspapeló el documento de la venta judicial en la Real Cancillería?
Parece lógico pensar que entre el regente de la Audiencia y el convento de