En cuanto a la esfera pública, se puede aducir que es el espacio en el cual se genera la reflexión y la deliberación de la ciudadanía mediante el acto comunicativo, en otros términos, es el espacio donde se da la opinión pública mediante el uso de la razón. Y es precisamente este espacio el que permite el surgimiento de la legitimidad y la legalidad posteriormente. Cuando se habla de legitimidad en términos de Habermas, se hace referencia a que un orden político debe ser reconocido como correcto y justo, que se logra mediante un proceso de comunicación, ahí se da la legitimación, que al volverse positivo se vuelve legal. Se da entonces el tránsito de la voluntad de la ciudadanía legitimada a la positivación del derecho, es decir a la naturaleza institucional.
Ahora bien, en relación con la participación y la deliberación política. Esta se entiende como el intercambio de opiniones o de puntos de vista, frente a temas de interés comunes que se dan en el mundo de la vida. La interacción entre los ciudadanos permite esas prácticas del discurso; mediante el acto comunicativo se configura el poder comunicativo, que pasa luego a una comunicación política, y surge después el poder administrativo que se encuentra en cabeza del Estado. “En síntesis, Habermas considera que la deliberación se refiere a una cierta actitud hacia la cooperación social, a saber, la actitud que consiste en la apertura a dejarse persuadir por razones relacionadas con los derechos de los otros al igual que a los derechos de uno mismo” (Domínguez, 2013, p. 310). En este contexto, no es posible hablar de participación ciudadana en la toma de decisiones de los asuntos que afectan los intereses de los ciudadanos sin que, de manera previa, se garantice el derecho de acceso a la información pública; solo una colectividad informada tendrá la capacidad de configurar la esfera pública como ese espacio para la deliberación permanente mediante el uso del lenguaje.
Y es que en el Estado constitucional la administración pública está para garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y la materialización de los derechos no se concibe sin la participación de los ciudadanos afectados o beneficiados con las decisiones que ella toma. “Las nuevas tendencias políticas y sociales exigen nuevos deberes de la Administración y cambios en el derecho administrativo” (Penagos, 2003, p. 392). Una de esas nuevas tendencias es la comunicación activa con sus administrados. El ejercicio derecho de participación conlleva como requisito sine qua non el acceso a la información pública necesaria para entender la decisión y poder debatir sobre ella con el poder público. Este acceso previo a la información para ejercer la participación garantiza una deliberación responsable con la colectividad y mejora la toma de las decisiones.
En Colombia, la Corte Constitucional ha sido enfática en recordar que la administración pública está para garantizar la “procura existencial del ser humano” (García Pelayo, 1996) y que en asuntos en los que se debata la autodeterminación de las comunidades indígenas y raizales o la expedición de licencias de exploración y explotación minera se han de utilizar los mecanismos de participación ciudadana, en particular, la consulta previa, para que la administración pública pueda tomar la decisión, luego de un escenario de información, participación y deliberación con la comunidad afectada (Sentencia C-123, 2014; Sentencia T-766, 2015; Sentencia C-035, 2016 y Sentencia T-445, 2016).
Entre otras razones porque en asuntos como los mencionados, que afectan no solo las propiedades de la tierra, sino la seguridad alimentaria, los derechos de los campesinos, el orden público, la seguridad de los habitantes, las costumbres y la vida misma, resulta una conditio sine qua non que la comunidad se informe, delibere y participe en la toma de decisiones que tanto los afectan. Así mismo, porque en estos asuntos no es posible “i. reconstruir una interpretación correcta de las normas constitucionales alejadas de la población destinataria de dichas decisiones administrativas; ii. Confiar en que los tribunales judiciales son el mejor escenario, el más idóneo y eficiente, para resolver controversias previas a la toma de la decisión administrativa, con criterios de urgencia, equidad y legitimidad” (Giraldo Villegas, 2017). Por el contrario, los órganos políticos, aún representativos de las mayorías, deben escuchar la voz de la comunidad afectada y hacer que dicha voz tenga eco en la interpretación constitucional de los problemas que la afectan y, por tanto, en la decisión que la administración pública tome.
III. Participación política y ciudadana
La consolidación de la democracia depende de muchos factores, por ejemplo: superar crisis económicas, reducir las brechas sociales, garantizar derechos humanos y contar con instituciones jurídicas y estatales legitimadas que generen confianza a la ciudadanía. Sin embargo, alcanzar estos objetivos conlleva un trabajo arduo, que también debe ser abanderado desde la misma sociedad civil. Es la ciudadanía quien tiene el poder político para impulsar cambios estructurales y trascendentales en las democracias, y de esta manera reconstruir tejido social en sociedades pluralistas, multiculturales y complejas.
Teniendo en cuenta esta característica esencial de las sociedades actuales, el concepto de ciudadanía también se ha reorientado, ahora, se incorpora el pluralismo y se resalta la participación como el camino para el goce de los derechos. Una ciudadanía plural, también es el concepto propuesto por Michael Walter quien, a partir de su teoría política, incorpora una noción comunitarista; su inquietud por la privatización de la sociedad y el discurso liberal de la justicia lo llevan a ejercer oposición a la noción liberal del concepto de ciudadanía.
Walter resume así tres ventajas principales de la ciudadanía plural: a) una mayor seguridad del ciudadano frente al abuso o la negligencia de la burocracia estatal o frente a la opresión social; b) mayor responsabilidad del individuo frente a la comunidad; y c) la posibilidad de participar en el diseño de las políticas y la toma de decisiones. (Ochman, 2004, p. 482)
Ahora hay dos conceptos que se encuentran relacionados entre sí, pero que al mismo tiempo difieren el uno del otro: ciudadanía y sociedad civil. En términos habermasianos, un individuo se convierte en ciudadano cuando sale de la esfera privada que reúne prejuicios, valores, ideologías, convicciones, cultura, para pasar a una esfera pública de opinión, la cual debe ser razonada, reflexiva y crítica. En este espacio público debe existir igualdad de derechos entre los individuos para garantizar el ejercicio discursivo deliberativo, proceso basado en el uso del lenguaje y en el acto comunicativo entre los ciudadanos, espacio de donde emergen los derechos y las leyes.
En las sociedades complejas el espacio de la opinión pública constituye una estructura intermediaria que establece una mediación entre el sistema político, por un lado, y los sectores privados del mundo de la vida y los sistemas de acción funcionalmente especificados, por otro. Representa una red extraordinariamente compleja que se ramifica espacialmente en una pluralidad de espacios internacionales, nacionales, regionales, municipales, subculturales, que se solapan unos con otros; que, en lo que a contenido se refiere, se estructura conforme a puntos de vista funcionales, centros de gravedad temáticos, ámbitos políticos, etc., en espacios públicos más o menos especializados, pero todavía accesibles a un público de legos […]. (Ochman, 2004, p. 485)
En estos términos, el individuo no nace ciudadano; por el contrario, la ciudadanía se logra mediante la formación integral de los individuos que promueva capacidades y habilidades de reflexión crítica e incentive valores que fortalecen los sistemas democráticos, como la tolerancia y el respeto.
Los países latinoamericanos, caracterizados por tener democracias débiles o en consolidación, evidencian en la fragilidad de sus sistemas, instituciones y el ordenamiento interno. Por tal razón, para la materialización de la participación ciudadana en la toma de las decisiones se debe fortalecer la educación enfocada a la convivencia pacífica. Así lo ha establecido la UNESCO al proponer instrumentos metodológicos orientados a alcanzar la convivencia y la paz mediante la formación educativa, identificados para la Década de la Educación para el Desarrollo Sostenible 2005-2014 y proclamados por la Asamblea General de las Naciones Unidas desde el año 2002, “cuyo objetivo es el de incorporar e integrar la perspectiva del desarrollo sostenible en todos los niveles del sistema educativo, a fin de convertir la educación en un agente para