Al hilo del tiempo. Dámaso de Lario Ramírez. Читать онлайн. Newlib. NEWLIB.NET

Автор: Dámaso de Lario Ramírez
Издательство: Bookwire
Серия: Oberta
Жанр произведения: Документальная литература
Год издания: 0
isbn: 9788437093703
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de dislocar su economía, podía acabar con su independencia; por otra, la obtención de una serie de privilegios y prerrogativas que les concediera mayor capacidad de maniobra era algo nada despreciable. Es en este sentido como creo que debe interpretarse el comentario de Dormer:

      Dos cosas concurrían en estas Cortes, muy contrarias entre sí: el deseo de los estamentos de servir al Rey, y la incredulidad de sus reales ministros que se persuadían que la concesión del servicio se dilataba por su antojo, pero desengañáronse presto de su imaginación… dexando el Reino de Valencia a la posteridad un exemplo insigne de su fe y rendimiento.17

      No se ponían de acuerdo los estamentos en cuanto al servicio que habían de votar. Aprovechando esos momentos de zozobra y el resquebrajamiento de los representantes valencianos como bloque compacto, Felipe IV envió una certificatoria al brazo real, diciendo que si no se servían 1.666 hombres durante 15 años, no quedaba servido el intento y beneficio universal de la Unión de Armas, ya que, con menos cantidad, no podía acudirse a la defensa del Reino y de sus enemigos. Los del brazo real se limitaron a cumplir las órdenes del monarca, y el brazo eclesiástico obedeció mansamente en cuanto el rey envió su primera amonestación.18

      Aunque el brazo militar seguía firme en su determinación, bastó con tocarle su tendón de Aquiles, tras haber quedado aislado en su postura, para hacerle ceder: al fracasar la política de pasillos del conde-duque con los miembros más influyentes del estamento, el valido de Felipe IV envió una nota al gobernador de Valencia para que éste advirtiera a los caballeros que estaban dudosos, que el enfado del monarca era muy grande y que si esa tarde del 9 de marzo no obedecían a la proposición real «los declara el Rey por enemigos suyos y de su Corona a ellos y todos sus descendientes perpetuamente porque el Rey dice que su proceder y terquedad es de sedición».19 Con esta amenaza y la de Olivares de quitarles la nobleza hasta la cuarta generación, si no votaban el donativo, se decidió en el brazo que «había de cederlo todo apartándose de su entender, obedeciendo la orden del rey, pues ya no quedaba en términos de proposición sino de precepto».20

      Tras muchas discusiones y deliberaciones, el 19 de marzo redactaron los tres estamentos un memorial conjunto. En él redujeron sus tres ofertas distintas a una sola, presentando al rey un servicio de 1.080.000 libras o la mitad de lo ofrecido por Aragón; en esta suma se incluía lo que se adeudaba de los servicios pasados, tanto ordinarios como extraordinarios, hechos en Cortes y fuera de ellas. Finalmente, tras dos días de discusiones, órdenes, contraórdenes y malentendidos, Felipe IV aceptó la oferta hecha por los estamentos en el solium super servitium tantum, celebrado el 21 de marzo.21

      Terminada la ceremonia, el rey partió apresuradamente hacia Cataluña. Las Cortes siguieron reunidas de modo rutinario hasta el día de su clausura, el 8 de mayo 1626. Las resoluciones que allí se tomaron en lo sucesivo, carecieron de la energía y combatividad de las primeras. La gran batalla había sido ya librada y la derrota del Reino no podía haber resultado más estrepitosa.

      La elección de los «instrumentos fiscales» –valga la expresión– para lograr el pago del servicio votado, planteó una serie de interesantes problemas que más adelante se presentarán. Adelantaré solamente que, en vez de imponer el arbitrio de escalas, ideado inicialmente, se terminó por elaborar una serie de imposiciones sobre el vino y general de entrada, que fueron aprobadas por Felipe IV en Madrid, el l0 de agosto 1627.22

      Fruto de aquellos cinco meses de accidentadas reuniones fueron los 665 capítulos de contrafuero, fueros y actos de corte, elaborados por los tres estamentos del Reino.

      Creo que merece la pena observar detenidamente la inflación legislativa que se produce en Valencia desde las primeras Cortes de Felipe II.

Años de las CortesN.° de capítulos votadosContrafueros
1547810
1552710
15641690
15852760
160447928
162666532
16454522

      Vemos en este cuadro que, a partir de las Cortes de 1564 –cuatro años antes de producirse el viraje de Felipe II– comienza a aumentar vertiginosamente el número de capítulos votados. La cifra siguió creciendo en las reuniones celebradas tras las diversas bancarrotas de 1575, 1596 y 1607. Es particularmente significativo el incremento producido tras la crisis de 1596, que supuso el fin del poderío financiero de Castilla, y la nueva subida de 1626 en que parecían sumarse los efectos de la bancarrota de 1607 y de la expulsión morisca. Será en estas dos últimas Cortes cuando aparezcan, por vez primera, capítulos de contrafueros. Todo ello coincide con el deterioro progresivo de la economía del Reino y la profusión legislativa típica de los períodos de depresión, aunque aquélla vaya siempre a la zaga de los fenómenos económicos. Esto explica, en parte, el descenso de 1645, cuando hacía ya algunos años que había comenzado a obrarse la recuperación de Valencia.23

      En líneas generales, la gran mayoría de los capítulos presentados en las Cortes de 1626, no eran sino una prolongación de los problemas manifestados en Cortes anteriores. No faltaban, sin embargo, cuestiones nuevas; así, el contrafuero 29, que denunciaba la inconstitucionalidad de la expulsión morisca, por contener algunos defectos de procedimiento, era de los más llamativos. Otros contrafueros revelaban violaciones de las regulaciones del comercio, de Derecho Procesal, Derecho Penal y mer i mixt imperii.24

      La eficacia de los recursos de contrafuero era realmente nula. Frecuentemente las leyes habían sido violadas porque algún privilegio real, concedido a determinados individuos, había dado pie a ello. Sería iluso pensar que las protestas formales del Reino iban a detener esta política de la Corona.

      En cuanto a los fueros, he preferido agruparlos sistemáticamente bajo grandes rúbricas, con objeto de poder dar una rápida visión de los grandes temas tratados en sus 181 capítulos.

      1. Conservación de furs

      Se pedía primeramente que en todo el Reino se guardase el fuero de Valencia, sin que ninguna villa o lugar pudiera alegar encontrarse bajo la jurisdicción del fuero de Aragón (f. 127). Junto a éste aparecían otros fueros encaminados a la ampliación y mejor observación de las disposiciones forales del Reino (f. 130 y 143). No obstante, el capítulo más interesante de los referentes a la conservación de las leyes valencianas era el f. 181, en el que los estamentos proponían un sistema de defensa foral, perfecto desde el punto de vista de técnica jurídica, y al que solamente faltaba un pequeño detalle: el placet real.

      2. Trato equitativo a Valencia

      Los fueros que, de algún modo, encajan en este apartado, constituyen una continua petición de igualdad con los demás reinos en: el nombramiento de dignidades de la Corona de Aragón (f. 43), oficios de la Real Casa de Su Majestad (f. 171), de los Consejos de Estado y Guerra (f. 147), de Vicecanciller de Aragón (f. 175), Consejo Supremo de Italia y Audiencias de Nápoles y Sicilia (f. 176) y Consejo Supremo de la Inquisición (f. 177). Todos estos capítulos son una muestra evidente del trato desigual que Valencia venía recibiendo con respecto a los Reinos castellanos, a pesar de que algún autor haya sostenido lo contrario.25

      3. Problemas económicos

      Desde la época de Fernando el Católico, Valencia había venido padeciendo problemas para abastecerse de determinado tipo de víveres. Por ello, era importante que los fueros y privilegios concediendo el guiatge y garantías a los avitualladores habituales del Reino fueran asegurados (f. 159), así como la saca de moneda de Valencia por parte de éstos (f. 125). En un período de crisis de subproducción, como era el que se atravesaba, adquiría mayor urgencia la ejecución del privilegio de Felipe II, concediendo licencia a Valencia para que ésta pudiera sacar trigo de Sicilia, franca de derechos (f. 11).

      Dada la miseria general que, al menos en apariencia, sufría el Reino, se solicitaba del rey la anulación de las cantidades adeudadas todavía del servicio concedido en 1604 (f. 168) y la reducción de gastos de representación en la Diputación. Además, se restituía la leva franca a los manufactureros de tejidos (f. 78),