En primer lugar, es mucho más claro aquello de lo que la autonomía está en contra que aquello para lo cual existe. El lenguaje altisonante pero vago de la Declaración CRES 2018 lo subraya. La autonomía universitaria está orientada a “ejercer su papel crítico y propositivo de cara a la sociedad”, para contribuir “a generar definiciones políticas y prácticas que influyan en los necesarios y anhelados cambios de nuestras comunidades”, y “para ser la institución emblemática de la conciencia crítica de nuestra América Latina y el Caribe”. Estos propósitos podrían ser apropiados para muchas otras instituciones sociales: un partido político, un think tank, una fundación filantrópica, un sindicato de la industria, por nombrar algunas. Como el papel social de las universidades de la región no está firmemente anclado en el conocimiento, la universidad como institución sufre de falta de especificidad en su misión y, por lo tanto, de legitimidad. Surge en la refriega política como un grupo de interés más.
Una segunda consecuencia lamentable es que no hay en la academia de América Latina una discusión sustantiva del concepto de libertad académica, sus desafíos y sus limitaciones. La idea latinoamericana de autonomía es como un hoyo negro que absorbe la luz de cualquier reflexión sistemática sobre la libertad académica.
Nada hay en nuestra región que se parezca a la rica deliberación de las decisiones basadas en casos de posible infracción a la libertad académica sometidos al proceso cuasi-judicial del Comité A de la AAUP sobre libertad académica, y la vasta literatura de comentario y crítica que han generado. Nada como los meticulosos análisis de lo que es la libertad de enseñar y sus limitaciones que se encuentran en la literatura sobre libertad académica en Estados Unidos: ¿en qué consiste “introducir en la enseñanza asuntos controvertidos que no tienen relación con la materia”? ¿Tienen algún límite las limitaciones a la libertad académica debido a “objetivos religiosos u otros objetivos de la institución”? Lo mismo con la libertad de expresión extramuros: ¿qué es “ejercer una adecuada moderación, mostrar respeto por las opiniones de los demás y hacer todo lo posible para indicar que no están hablando en nombre de la institución”? ¿Hay manifestaciones de la libertad de expresión de los académicos que puedan ser legítimamente sancionadas por la universidad? ¿Qué se responde a la pregunta: “¿Puedo tuitear eso?”? (Reichman, 2019, pp. 64-104, dedica cuarenta páginas a responder la pregunta).
La búsqueda en Scopus de artículos sobre “libertad académica” y “América Latina” produce apenas seis resultados: dos piezas de 1955 del Premio Nobel de Medicina argentino Bernardo Houssay, el artículo de Romo de la Rosa con el que comencé, un relato autobiográfico de 2002 sobre la experiencia de una académica feminista en Estados Unidos, Rusia y América Latina, otro trabajo de 1982 sobre educación superior, asistencia al desarrollo y regímenes represivos, y el artículo ya citado de Maria de Figueiredo-Cowen (2010) sobre la historia de la autonomía universitaria en Brasil. Esta última es una fuente valiosa sobre el tema, pero avala mi argumento de tratar libertad académica y autonomía como sinónimos.
El concepto de “libertad de cátedra”, que no tiene fácil traducción al inglés, en cuanto comprende no solo la libertad de enseñanza, sino que engloba todas las libertades académicas desde la noción de “cátedra”, parece algo más fértil como vector de investigación sobre libertad académica en el ámbito regional e iberoamericano. En efecto, si se expande la búsqueda en Scopus a “libertad de cátedra”, se obtienen 8 trabajos, todos los cuales abordan aspectos de la libertad académica.
Raúl Madrid, desde Chile, es el autor de cinco de ellos, en una secuencia de publicaciones que tratan de la evolución histórica del concepto de libertad de cátedra en diferentes modelos de universidad desde el medioevo (2013), de la libertad académica en las universidades católicas (Madrid, 2020, 2016) e, interesantemente, de controversias en la discusión de libertad académica en Estados Unidos (Madrid, 2017, 2018). Destaco en estos trabajos de Raúl Madrid que en ninguno recurre a la noción latinoamericana de autonomía universitaria para establecer las bases conceptuales de los argumentos que propone. El concepto fundante, para él, es el de libertad de cátedra. Se ratifica aquí la esterilidad de la versión latinoamericana de la autonomía universitaria para pensar la libertad académica.
Llamativamente, otro trabajo en esta selección, esta vez procedente de Brasil (Slongo Garcia, Pimentel, & Ferreira, 2021), también toma como punto de partida de su exploración la idea de libertad de cátedra, apoyado, en este caso, por el reconocimiento de la libertad de cátedra en la Constitución brasileña. Tampoco en este trabajo la noción de autonomía universitaria presta utilidad alguna.
Finalmente, los artículos restantes conciernen a la libertad de cátedra en el contexto español. En uno de ellos, Rosales y Ponce (2019) exploran los contornos que podría tener la libertad de cátedra de docentes del sistema escolar. En el otro, más en línea con lo tratado en este capítulo, Carlos Prado (2008) explora desde un punto de vista jurídico las tensiones que pueden surgir entre la libertad de cátedra de los profesores universitarios y disposiciones de la autoridad del departamento o de la facultad en materia de contenidos de planes de estudio, métodos de evaluación de los estudiantes, y asignación de cursos, entre otros asuntos de organización de la enseñanza. Si bien este artículo toma como base para el despliegue de su análisis las disposiciones constitucionales y legales de España (como corresponde a una pieza de naturaleza jurídica), y no una concepción material de la libertad académica, el esfuerzo de explorar tensiones y conflictos en la operación práctica del principio de la libertad académica apunta en la dirección correcta.
AGRADECIMIENTOS
El autor agradece el apoyo del Proyecto ANID-CIE160007 para la elaboración de ese trabajo.
REFERENCIAS
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