42 Además del artículo 20, véase también en este último caso el artículo 56.
43 Artículos 24-26.
44 Falange Española Tradicionalista y de las Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista. Referido a lo largo de esta obra con la abreviatura FET JONS.
45 Artículos 27-30.
46 Álvaro: «Por ministerio de la Ley», op. cit., p. 131.
47 Véase más ampliamente en «La jurisdicción especial valenciana» en este mismo libro.
48 Artículos 22-23.
49 Artículos 33-34.
50 Artículos 31-32.
51 Nacho Moreno: «“Nuestra ejecutoria es limpia; fuerza y razón nos acompañan”. Los miembros de las Comisiones de Incautaciones y del Tribunal Regional», en Casanova y Cenarro (eds.): Pagar las culpas, op. cit., 99.
52 Ibíd., pp. 100-117. Véanse especialmente las pp. 116-117; cita en p. 117.
53 Álvaro: «Por ministerio de la Ley», op. cit., p. 99.
54 Manuel Álvaro: «Los militares en la represión política de posguerra: la jurisdicción especial de Responsabilidades Políticas hasta la reforma de 1942», Revista de Estudios Políticos 69, 1990, p. 145. Sobre la composición mixta de los tribunales, Garcia i Fontanet afirma que esta era una copia de la del Tribunal del Pueblo nazi, establecido por la ley de 24 de abril de 1934 e integrado por jueces, militares y cargos del partido nacionalsocialista (Garcia i Fontanet: «Un aspecte…», op. cit., p. 144).
55 Álvaro: «Los militares en la represión política», op. cit., p. 145.
56 Mónica Lanero: Una milicia de la justicia. La política judicial del franquismo (19361945), Madrid, CEC, 1996, pp. 372-373. Según esta autora, parece que la adscripción fue voluntaria –se sondeaba la disposición del personal judicial para desempeñar cargos– y correspondió en mayor medida a los magistrados de menor antigüedad.
57 Artículo 35. También artículo 26 sobre las funciones de los tribunales regionales.
58 Recogidas en artículos 45, 46 y 48-52.
59 Estas autoridades locales eran el alcalde, el jefe local de FET JONS, el cura párroco y el comandante del puesto de la Guardia Civil. En las capitales de provincia se añadía también la Jefatura Provincial de Policía. Cuando el domicilio del encartado fuese desconocido, el juez debía dirigirse al Servicio de Información y Policía Militar (SIPM) y a la Delegación Nacional de Información e Investigación de FET JONS.
60 Artículos 47 y 54.
61 Artículo 53.
62 Artículo 29. También Fernando Peña: El precio de la derrota: la Ley de Responsabilidades Políticas en Castellón (1939-1945), Castellón de la Plana, Publicacions UJI, 2010, p. 212.
63 Artículo 56.
64 La Ley de Responsabilidades Políticas estipulaba en su artículo 72 que los efectos del fallo condenatorios se retrotraían al 18 de julio de 1936 y que, por tanto, se consideraban nulos toda una serie de actos y contratos relacionados con transmisiones de bienes, donaciones, contracción de deudas, etc. Incluso se dejaba la puerta abierta para aquellos casos que no estipulase la ley al poder anular, a instancia del abogado del Estado, todos aquellos actos y contratos que «pueda probarse cualquier especie de suposición o simulación».
65 Artículo 14.
66 Capítulo VI.
67 La monografía leridana recoge un esquema muy ilustrativo al respecto: Conxita Mir, Fabià Corretgé, Judit Farré y Joan Sagués: Repressió econòmica i franquisme: l’actuació del Tribunal de Responsabilitats Polítiques a la província de Lleida, Barcelona, Publicacions de l’Abadia de Montserrat, 1997, p. 75.
68 Artículos 80 y 81.
69 Artículos 80, 81 y 26 d), Ley de Responsabilidades Políticas.
70 Barragán: Control social y responsabilidades políticas, op. cit., pp. 206 y ss.
71 Álvaro: «Por ministerio de la Ley», op. cit., pp. 130-131.
72 Ibíd., pp. 149 y 158-159.
73 BOE, 7 de marzo de 1942. Su denominación oficial es: Ley de 19 de febrero de 1942 sobre reforma de la Ley de Responsabilidades Políticas, Agencia Estatal BOE, Colecciones históricas, Gazeta, consulta en línea.
74 Expresión empleada por Fernando Peña para introducir el apartado de la reforma de 1942 en su monografía (Peña: El precio de la derrota, op. cit., p. 82).