Decomiso definitivo de especímenes o implementos utilizados para cometer la infracción
Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres
Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental
AGRADECIMIENTOS
La finalización de la escritura de este libro ocurrió durante el período de cuarentena declarado por el Gobierno nacional para enfrentar el avance del SARS-CoV-2. Fueron días difíciles por la natural preocupación sobre la evolución de un virus sobre el cual se sabía poco, así como por las evidentes repercusiones que esto tendría en la vida de las personas y la economía mundial. Durante el aislamiento, fue vital el apoyo recibido por mi núcleo familiar (mi compañera de vida, penas y alegrías, Mónica Salazar Isaza, mi madre Luz Stella Restrepo, Javier Salazar y mi adorado hijo David Echeverry Salazar), quienes me brindaron luz en momentos de oscuridad.
También resalto el acompañamiento de la familia de mi hermana: Soraya, Emily y Andy, y el de los profesores Francesco Zappalá, Eduar Rivera y James Montoya. Merecen una mención especial mis amigos docentes Lisbeth García Rubio y Luis Freddyur Tovar, con quienes pasé largas horas discutiendo casos relacionados con el tema de investigación de esta obra. No sobra destacar el valioso apoyo de funcionarios de Metro Cali S.A., como Lina María García, Carolina Cardona y Jaime Quesada, y de amigos de antaño, como Eduar Rivera, Humberto Gutiérrez, Carlos Andrés Correa o el doctor Ricardo Zuluaga, quienes continuamente me animaron a culminar este proyecto académico. Además, el respaldo jurídico brindado por el magistrado Juan Carlos Hincapié fue fundamental para fortalecer algunos pasajes de la investigación.
No puedo dejar de mencionar a mis estudiantes de la Especialización en Derecho Ambiental de la Pontificia Universidad Javeriana-Cali, quienes con sus agudas preguntas retaron mi comodidad académica y me obligaron a repensar algunas instituciones jurídicas; tampoco podía faltar Claudia Patricia Bolaños, asistente de Posgrados, quien ha jugado un papel importante en el impulso de esa Especialización.
Notorio fue el apoyo del Grupo de Investigación en Instituciones Jurídicas y Desarrollo (IJUD) del Departamento de Ciencia Jurídica y Política de la Pontificia Universidad Javeriana-Cali, así como el de Claudia Lorena González del Sello Editorial Javeriano y de algunos directivos como el Padre Luis Felipe Gómez, rector de la universidad; la doctora Ingrid Schuler, vicerrectora académica; la doctora Teresita Sevilla, decana de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales; la doctora Kewy Sarsosa, directora de Posgrados de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales y el doctor Carlos Delvasto, director del Departamento de Ciencia Jurídica y Política.
Los aciertos aquí encontrados son obra de todos los aquí mencionados y otros que por mi pésima memoria olvidé nombrar, pero los errores son de mi indiscutible autoría.
Finalmente, debo hacer una mención especial a mi padre, Carlos Arturo Echeverry Rengifo. Pese a que físicamente ya no está presente, su recuerdo y espíritu aún se mantienen vivos en mi memoria.
INTRODUCCIÓN
Una buena parte de este libro fue terminada en el transcurso de la cuarentena preventiva obligatoria, ordenada por el Gobierno nacional mediante Decreto 457 de 2020 y sucesivamente prorrogada mediante facultades ordinarias, para reducir el riesgo de propagación del virus SARS-CoV-2. Fue inevitable relacionar el principal problema de salud pública que ha enfrentado la humanidad, al menos en los últimos 100 años, con el papel del derecho ambiental en la contención de factores de riesgo para la salud humana1. Si acogemos la tesis más aceptada por la comunidad científica internacional, de que el virus se originó en un mercado en Wuhan por el consumo de animales silvestres, tendríamos que si el Gobierno chino hubiese sido menos tolerante con el comercio de estas especies o con la disminución de sus hábitats por la intervención humana, muchas de ellas amenazadas, como el Pangolín, el riesgo de brote del virus posiblemente hubiese disminuido; en este aspecto, el papel del derecho ambiental es determinante, pues ha sido por acuerdos multilaterales, como la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites), como se ha logrado despertar interés en los gobiernos para adoptar medidas drásticas en sus ordenamientos jurídicos, por ejemplo, con reformas a sus normas penales o administrativas sancionatorias, para volver más severos los castigos por afectación del medio ambiente, a fin de prevenir y mitigar el tráfico o el aprovechamiento irracional de especies de fauna y flora silvestres.
En Colombia el proceso evolutivo del derecho administrativo sancionador ambiental ha ido de la mano con los avances normativos y las necesidades de adaptar la estructura institucional, con el ánimo de suscitar una respuesta oportuna y efectiva a los conflictos socioambientales que aquejan a buena parte del país. Hoy en día contamos con un régimen sancionatorio creado por la Ley 1333 de 2009 y complementado con la Ley 1437 de 2011 y otras normas reglamentarias (v. gr. Decreto 3678 de 2010, compilado en el Decreto 1076 de 2015), mucho más “justo” con el medio ambiente y, a su vez, garantista con los derechos del presunto infractor, en relación con el acotamiento del ejercicio del ius puniendi del Estado, a fin de evitar decisiones discrecionales y arbitrarias, por las múltiples instancias disponibles para el ejercicio de su derecho de contradicción y defensa (posibilidad de alegar causales de cesación, eximentes de responsabilidad, una etapa de descargos, de práctica de pruebas, una de alegatos de conclusión y los respectivos recursos).
No obstante, en ciertas ocasiones se presentan interpretaciones erróneas de algunas disposiciones de la Ley 1333 de 2009, con consecuencias graves para el ejercicio de derechos individuales del presunto infractor, como la libertad económica, la propiedad o el debido proceso, susceptibles de ser garantizados con el proceso sancionatorio, incluso, de hecho, repercuten negativamente en derechos colectivos, como el medio ambiente sano o el equilibrio ecológico (Ley 472 de 1998), porque un proceso sancionatorio con fallas en su desarrollo puede abrirle la puerta a un medio de control, como el de nulidad y restablecimiento del derecho, frustrando así cualquier propósito de disuadir conductas atentatorias del ambiente, como acertadamente lo contempla la función preventiva, correctiva y compensatoria mencionadas en el artículo 4 de la Ley 1333 de 2009.
La dificultad, por ejemplo, de llevar a buen término una investigación sancionatoria por la infracción de daño ambiental, en razón a la falta de claridad acerca de qué debe considerarse como tal, o la pretermisión de etapas necesarias, como la de alegatos de conclusión, que conlleva una violación del derecho al debido proceso del investigado y el surgimiento de un vicio insubsanable, capaz de socavar el esfuerzo institucional realizado para sancionar al infractor, constituyen muestras valiosas de los problemas de interpretación y aplicación de las normas administrativas sancionatorias.
Es en este punto donde cobra valor la reflexión académica con la intención de aclarar dudas sobre el alcance de algunas reglas y principios del derecho ambiental, además de estimular la reflexión crítica de sus instituciones en aras de reclamar, a los órganos competentes, reformas normativas o virajes en la formulación de la política pública ambiental para mejorar la efectividad del derecho administrativo sancionador.
La motivación para escribir un nuevo libro sobre el régimen sancionatorio ambiental colombiano provino de mis estudiantes de la Especialización en Derecho Ambiental de la Pontificia Universidad Javeriana-Cali. Varios de ellos tuvieron la oportunidad de consultar un libro que escribí, publicado en el año 2013, titulado La sanción ambiental: régimen jurídico en Colombia, y me animaron